REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA Nº 2C1425-08 Y 2C20856-04
JUEZA: ABG. ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS
ACUSADO: LUIS AVARIANO
FISCAL: DR. NORA ECHAVEZ (FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
DEFENSA PUBLICA: ELIAS MONSALVE
Por cuanto de la revisión de las presentes causas se observa, que existen dos causas que se le siguen al ciudadano LUIS AVARIANO las cuales se encuentran en la etapa realizar el acto de la Audiencia Preliminar, en éste Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento considera:
La causa signada con el N° 2C20856-04, inició por ante éste Juzgado en fecha 12 de marzo del año 2004, fecha en la cual fue presentado el ciudadano LUIS AVARIANO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.696.809, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal, Acordando en consecuencia éste Juzgado Medida Privativa de Libertad. Acordando como sitio de Reclusión el Internado Judicial Rodeo II
En fecha 09 de abril del año 2004, fue presentado escrito de Acusación en su contra por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, el cual se encuentra previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal
En fecha 20 de abril del año 2004, se fijó la audiencia preliminar en la presente causa para el día 04-05-04
En fecha 10 de febrero del año 2005, le fue concedida a dicho ciudadano Revisión de la Medida Privativa de Libertad que pesaba en su contra, de conformidad a lo previsto en el artículo 256 numerales 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 13 de abril del año 2005, en virtud de la incomparecencia del ciudadano LUIS AVARIANO, a los fines de realizar la Audiencia se Acordó la Captura del mismo, revocando las Medidas Cautelares que le habían sido otorgadas.
Es el caso que en fecha 21 de enero del año 2008, fue presentado por ante éste Juzgado el ciudadano; LUIS AVARIANO, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 ordinal 4° del Código Penal, acordando éste Juzgado Medida Judicial Privativa de Libertad, en contra del mismo y como lugar de Reclusión el Internado Judicial Rodeo II,
En fecha 19 de febrero del año 2008, fue presentado Escrito de Acusación en su contra por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en contra de dicho ciudadano; atribuyéndole la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, el cual se encuentra previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4° del Código Penal.
En fecha 20 de febrero del año 2009, se fijó la Audiencia Preliminar en la presente causa para el día 18-03-08.
En fecha 03 de julio del año 2008, vistos los múltiples diferimientos por no haberse efectuado el traslado de dicho imputado, se Acordó otorgarle Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, como son las contenidas en el artículo 256 numerales 3°, 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 08 de octubre y en virtud de no haber dado cumplimiento a los requisitos exigidos, solicitando el Defensor de dicho imputado que se le concediera una medida menos gravosa, ya que su defendido se encontraba imposibilitado de dar cumplimiento a os requisitos exigido, Se le otorgó la Revisión de la medida cautelar de presentar fiadores, y se acordó su libertad.
En fecha 04 de marzo del año 2009, en virtud de las incomparecencias del imputado al acto de la Audiencia Preliminar, se ACORDO librar Orden de Captura,
En fecha 23 de marzo del año 2009, se recibió oficio anexo a Acta Policial, en la cual consta que el ciudadano LUIS AVARIANO, fue capturado por la Policía Municipal de Plaza, acordando en consecuencia Orden de Encarcelación en contra del mimo, para el Internado Judicial Rodeo II
Ahora bien del análisis de esta causa se desprende:
Que al imputado LUIS AVARIANO, se le siguen dos causas por ante éste Juzgado, las cuales se encuentran en la misma etapa procesal, es decir para la celebración de la Audiencia Preliminar y que ambas son por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, acusaciones presentadas por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Miranda.
En consecuencia debe éste Tribunal proceder al análisis de las normas contenidas en los artículos
ARTICULO 73: del Código Orgánico Procesal Penal: Unidad del Proceso. Por un solo delito o falta no se, seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece éste Código…”
ARTICULO 66 del Código Orgánico Procesal Penal: Acumulación de autos. La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre si los varios hechos enjuiciados.
En la presente causa se observa que ambas causas se encuentran en la misma etapa procesal, es decir que ambas se encuentran en la etapa de celebrarse la Audiencia Preliminar. En consecuencia este Tribunal ACUERDA de conformidad a lo previsto en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal ACUMULAR las dos causas seguidas al ciudadano; LUIS AVARIANO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.696.809, desempleado, residenciado en Las Clavellinas, calle Zamora, casa s/n, la signada con el N° “2C1425/08 a la signada con el N° 2C20856-04, Fijese nueva fecha para realizar la Audiencia Preliminar en ambas causas, Se Acuerda citar a las víctimas de ambas causas y Notificar a las partes.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Segundo en función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, (Extensión Barlovento), Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley. ACUERDA ACUMULAR, las causas signadas con los Números 2C1425-08 a la signada con el N° 2C20856-04, las cuales se le siguen por ante éste Juzgado al ciudadano; LUIS AVARIANO, quien es titular de la Cédula de Identidad N° 20.822.972, las cuales se encuentran en la etapa de la Audiencia Preliminar, se Acuerda Citar a las víctimas para celebrar la Audiencia Preliminar, se Acuerda librar Boleta de Traslado al imputado, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial Rodeo II y Notificar a las partes. Publíquese, Regístrese
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS
LA SECRETARIA
ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ
EXP. 2C-1425-08