REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Vista la solicitud de Revisión de Medida realizada por la DRA. YOSMAR HERNANDEZ OCANTO, en su carácter de Defensora Publica Penal N° 02, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda, Defensora del ciudadano SOJO URBINA GREGORIO ALEXANDER, quien es titular de la Cédula de Identidad N° 19.354.721, señalando que de conformidad a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitaba Revisión de la Medida que le fue impuesta a Su Defendido, a quien se le presentó por ante éste Juzgado por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, y le fueron impuestas Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad, de las contenidas en el artículo 256 numerales 3° y 8°, presentación cada Ocho (08) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y presentar Dos (02) Fiadores que tengan ingresos por mensuales de SESENTA (60) UNIDADES TRIBUTARIAS, cada uno.

A los fines de emitir pronunciamiento este Tribunal Observa:

En fecha 01 de abril del año 2009, fue presentado por ante éste Juzgado el ciudadano; SOJO URBINA GREGORIO ALEXANDER, quien es titular de la Cédula de Identidad N° 19.354.721, por la presunta comisión del delito de: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, el cual se encuentra previstos en el artículo 277 del Código Penal, solicitando el Ministerio Público se decretara en su contra medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad a lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Realizada la audiencia de presentación, el Juzgado Acordó Decretar en contra de dicho ciudadano; Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad a lo previsto en el artículo 256 numerales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal.


En fecha 27 de abril del año 2009, fue presentado escrito de Acusación por parte de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, y en el cual no fue acusado dicho ciudadano por el Ministerio Público,

Ahora bien por cuanto de la revisión de la presente causa se desprende que dicho ciudadano; No fue Acusado en la presente causa en consecuencia éste Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del ya citado Código Orgánico Procesal Penal y 256 ejusdem, se procede a la revisar la medida Cautelar Sustituiva de Libertad que le fuera otorgada a dicho ciudadano por una Menos Grave, como lo es la contenida en los numerales 3° y 4° es decir presentaciones cada OCHO (08) Días y prohibición de salida de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Estado Miranda, sin la autorización previa expedida por éste Juzgado.


DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (Extensión Barlovento), administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad que le confiere la ley ACUERDA REVISAR la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al ciudadano SOJO URBINA GREGORIO ALEXANDER, quien es titular de la Cédula de Identidad N° 19.354.721, quien se encuentra residenciado en Barrio Belen, sector La Vega, Las Casitas casa s/n, cerca de la Casa de La Cultura, Tacarigua de Mamporal, Municipio Brión del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° 19.354.721 y ASI SE DECIDE. Líbrese Boleta de Excarcelación, y la Boleta de Citación, a los fines de imponerlo de la Medida Acordada, Notifíquese a las partes, diarícese, regístrese, publíquese.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. ELIADE M. ISTURIZ P.
LA SECRETARIA

ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ

Exp. N° 2C-2221-09