REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Vista el acta que antecede, en la cual se evidencia que se llevó a cabo la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada con el N° 3C-1866-08, seguida a la imputada MARIA TERESA BUITRON POSLIGUA natural de Guayaquil Ecuador , nacida el día 19-06-1974, de 34 años de edad, estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V.10.097.974, de profesión u oficio. Técnico superior en informática, de padres Galo Buitron (v) y Doris Posligua (v)., este Tribunal Tercero de Control, conforme a lo establecido en los artículos 64 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el siguiente pronunciamiento:
Se desprende del contenido de la acusación presentado por el Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en la persona de la Dra. FRANCISTH HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Publico, que los hechos que motivaron el acto conclusivo, se refieren a que la imputada de autos es la persona que en siendo las 4:30 horas de la tarde del día 29-05-2008, entro en forma violenta a la residencia del ciudadano ALVARES GAVIDIA JESUS ALBERTO, ubicada en la urbanización la vaquera del Municipio Plaza de Guarenas, Estado Miranda, sustrayendo del mismo seis lámparas de techo, una licuadora, una plancha, una batidora, un tosti arepa, un sartén eléctrico, un juego de vajillas, juego de ollas, juego de cubiertos, un televisor pantalla plana, un DVD, una cámara digital, una computadora portátil, Centrino, cortinas, sabanas , prendas intimas de uso femenino y comida todo valorado en un monto de 15.000 mil bolívares .
Estos hechos fueron subsumidos, a criterio de la Fiscal del Ministerio Público, en el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 5 del Código Penal, siendo que, el Representante del Ministerio Público, cedida como le fue la palabra, fundamentó su petición reflejada en el acto conclusivo.
Presentada como fue oralmente la acusación por parte de la Representante del Ministerio Publico e impuesta la imputada MARIA TERESA BUITRON, en primer lugar, de los hechos que se les atribuyen y del Artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también de los Artículos 125.9, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, y por otra parte, se le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, especialmente la establecida en los artículos 37,40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, referida al procedimiento especial de Admisión de los hechos, la misma declaro lo siguiente: “el apartamento donde él vive actualmente yo vivía antes alli , mi esposo me envió un fax y me dijo que ese apartamento estaba en litigio, mi esposo se lo alquila a el señor , pero yo no lo sabía, tenía a mi hijo enfermo en ese momento y yo me traslade al apartamento con mi llave como siempre lo hacía, yo deje cosas allí y las fui a buscar y no encontré otras cosas , el señor se presento a mi trabajo para hablar mal de mí, yo fui a PTJ a presentarme por la orden de aprehensión voluntariamente , a mi no me citaron por Fiscalía , nada de las cosas que él dice que robe es real, la conserje no estaba cuando yo llegue, rompí mi llave y tuve que llamar a un cerrajero, para que me abriera la puerta nada de lo que me acusan es real”.
De seguidas, se le cedió la palabra a la abogada Defensora de la precitada imputada, en la persona de la Dra. ELBA CASANOVA, quien hizo sus alegatos de la siguiente manera: “ De acuerdo a lo que ha señalado mi defendida y lo que establece la acusación , siendo que el lapso para las excepciones precluyo, y fui designada hace poco , quiero dejar constancia que mi defendida nunca fue citada por la Fiscalía del Ministerio Público, vulnerándose sus derechos , no la citaron ni a ella ni a su esposo que fue quien hizo el contrato de arrendamiento los citaron solicito que nuevamente se le ceda la palabra a mi defendida y manifieste si desea una de las alternativas de prosecución del proceso si no es así solicito que se ordene la apertura a juicio oral y público .”
Posteriormente se le cedió la palabra a la victima ciudadano JESUS ALBERTO ALVAREZ GAVIDIA quien manifestó: “En el expediente yo anexe fotografías cuando fui alquilarlo que evidencian que no había ningún mueble en el apartamento, el vigilante me detallo parte de las cosas que habían sacado, lo que quiero es que se solucione mi problema, hasta la fecha no he tenido ningún gesto por parte de ella de devolverme las cosas que se llevo , su mamá me informo en una oportunidad que me iban a entregar los objetos y nunca lo hizo, lo que yo quiero es que se llegue a un acuerdo reparatorio o se me entreguen mis cosas, quiero resolver esto de la manera más amistosa , ella entre otras cosas se llevo mi computadora portátil con la cual yo trabajaba”
De seguidas ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por el ciudadano Fiscal Quinta del Ministerio Público, en contra de la ciudadana: MARIA BUITRON POSLIGUA natural de Guayaquil Ecuador , nacida el día 19-06-1974, de 34 años de edad, estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V.10.097.974, de profesión u oficio. Técnico superior en informática, de padres Galo Buitron (v) y Doris Posligua (v ) por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal. Tal admisión se hace, en virtud de que la acusación Fiscal, cumple con los requisitos formales previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Así como también cumple el requisito material, referido al fundamento serio de la imputación Fiscal.
Seguidamente se impone a la imputada MARIA TERESA BUITRON, del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , y de los artículos 125 ordinal 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta (n) obligado(s) a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien no se acogió a las alternativas a la prosecución del proceso, manifestando que es inocente..
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Octava del Ministerio Publico y las ofrecidas por la defensa del imputado, por considerar que en la presente audiencia fue señalada la pertinencia y necesidad de cada una de ellas y las mismas fueron obtenidas conforme a las previsiones del Código Orgánico procesal penal, es decir, son licitas., siendo ellas:
PRUEBAS OFRECIDAS POR LA FISCALIA
TESTIMONIALES
1.- ALVAREZ GAVIDIA JESUS ALBERTO, venezolano de 41 años, titular de la Cédula de Identidad nº. 9.878.755, victima del presente caso.
2.- MADRID JAVIER, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guarenas, quien realizó la inspección técnica en el lugar de los hechos.
3.- MORA ROA ONEIBER MANUEL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº. 16.541.507, de profesión conserje.
4.- GLOCIEL MARISELA ALCALYS venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº. 6.170.423
5.- VERA ARANDA GUIDO RAFAEL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº. 11.232.814
6.- ESPINOZA SALAS FRANCISCO ANTONIO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº. 12.830.685
7.- CA STRO CAMPOS FRANKLIN ROBERTO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº.6.037.773
8.- CASTRO CAMPOS ROBERTO JOSE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº.6.752.610
DOCUMENTALES
1.- El resultado del avaluó prudencial NRO. 9700-048 de fecha 30 de mayo de 2008, suscrito por el Agente JORGE DUGARTE, adscrito a la Sub Delegación Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas
EXPERTOS
1.- JORGE DUGARTE, adscrito a la Sub Delegación Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
TERCERO:. Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva dictada en su oportunidad procesal, en contra de la imputada MARIA TERESA BUITRON, en virtud de que con la referida medida de coerción personal, se aseguran las resultas del proceso.
CUARTO: ORDENA LA APERTURA A JUICIO de la imputada MARIA TERESA BUITRON POSLIGUA natural de Guayaquil Ecuador , nacida el día 19-06-1974, de 34 años de edad, estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V.10.097.974, de profesión u oficio. Técnico superior en informática, de padres Galo Buitron (v) y Doris Posligua (v ) por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 5 del Código Penal Se ordena a las partes para que concurran, transcurridos el lapso de cinco (5) días, por ante el Juez de Juicio a los fines legales consiguientes e igualmente se instruye al Secretario del Tribunal para que remita la presente causa, al Tribunal que corresponda conocer.
EL JUEZ
DR. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO
LA SECRETARIA
ABG. YNES CORINA VARGAS
ACT. 3C-1866-08