REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Corresponde a este Tribunal Tercero en funciones de Control, pronunciarse en cuanto al pedimento en Audiencia, de los Abgs. GLAUVY MANCILLA, JOSE GREGORIO TAMI, Fiscales Novenos Nacional con Competencia Plena y MGUEL ANGEL GOMEZ y JULIO ORTEGA, Fiscales Sextos del Ministerio Público, en el sentido de que se decrete LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos: JOSE ISIDRO PEÑA RIVAS, venezolano, natural de Caracas, nacido el día: 23-09-1970, de 38 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.027.046, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Ingeniero Civil, hijo de: José Peña (v) y Carmen Rivas (v), residenciado en: Calle Norte 2, Quinta Vista Real, Baruta, teléfono: 0414-245-08-50. CARMONA ANATO YOLE ALEXANDER, venezolano, natural de Río Chico, nacido el día: 09-01-1981, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.441.198, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Comerciante, hijo de: Hender Carmona (v) y Elia Anato (v), residenciado en: Urbanización el Torreón, edificio 12, apto. 12-21, Guarenas, Estado Miranda, teléfono: 0412-374-52-50 y CISNEROS DIAZ MARCO ANTONIO, venezolano, natural de Caracas, nacido el día: 14-08-1967, de 41 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.306.940, de estado civil soltero, de profesión u oficio: gestor, hijo de: Neysa Diaz (v) y Wenceslaos Cisneros (f), residenciado en: Barrio José Félix Rivas, zona 3, casa 24, al lado de la Cruz, Petare, Estado Miranda, teléfono: 0212-251-90-39, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito la aplicación del procedimiento ordinario, a tenor de lo establecido en el articulo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este Tribunal a los fines de decidir observa:




PRIMERO
El Estado Venezolano, conforme a la disposición Constitucional prevista en el artículo 285, mediante el ejercicio de la acción penal publica a través del Ministerio Público, en la persona de los Abgs. GLAUVY MANCILLA, JOSE GREGORIO TAMI, Fiscales Novenos Nacional con Competencia Plena y MGUEL ANGEL GOMEZ y JULIO ORTEGA, Fiscales Sextos del Ministerio Público, inició investigación conforme a lo dispuesto en los artículos 11, 23, 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por tener conocimiento mediante acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Brion en fecha 14-06-2009, quienes dejan constancia de lo siguiente: "Siendo aproximadamente las 6:50 horas de la noche del día de ayer sábado 13/06/09 encontrándome en la sede de nuestro comando policial, recibí llamada telefónica de un ciudadano que no se identifico por temor"'a'" represaría, manifestándome que en la población de Chirimena, Municipio Brión, del Estado Miranda, unos sujetos que andaban en un Machito Gris o Blanco que tenía el vidrio trasero roto y una camioneta Meru Beis, habían disparado y le habían propinado un disparo a una ciudadana de nombre Maite y que emprendieron veloz huida, por lo que procedí a instalar un punto de control a la altura de la Fuente Luminosa de la población de Higuerote, Municipio Brian , del Estado Miranda, con varios funcionarios policiales del grupo de guardia, para tratar de ubicar los vehículos en mención, posteriormente minutos después recibí otra llamada telefónica donde se me informo, que presuntamente uno de los vehículos se encontraba en la Urbanización los Manglares, específicamente en el estacionamiento del edificio LOS MANGLARES, por lo que me traslade en compañía de los funcionarios: Agente Richard Aguilar, Agente Blanco Luis, Agente Arteaga Miguel, Agente Cúrvelo Miguel, en la unidad P-10 y el Agente Rengifo Alberto, Sanz Wizet, al llegar al lugar nos percatamos que en el estacionamiento del edificio, específica mente al frente de la entrada se encontraba estacionado un vehículo Toyota, Machito, color Blanco, por lo que de inmediato me entreviste con el Vigilante del edificio de nombre: PÉREZ EMIO DOUGLAS, de 37 años de edad, Residenciado en Mamporal, Municipio Buróz, Sector Maurica lI, Casa S/N, quien trabaja para la empresa de seguridad Trasvalbi y en momento en que se conversaba con el mismo, se apersono un ciudadano quien se identificó como propietario del vehículo, por lo que procedimos amparándonos en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal penal, a realizarle la revisión corporal, no encontrando ninguna evidencia de interés criminalística, así mismo se le realizo una revisión parcial al vehículo no arrojando ningún resultado, por lo que procedimos a trasladar el procedimiento al comando policial para proseguir con las averiguaciones del caso y al llegar a la sede del comando se encontraban unos ciudadanos quienes al ver al retenido, manifestaron ser familiares de la victima (occisa), quien quedo identificada como: MENDIBLE CURVELO MAITE MARGARITA, de 40 años de edad, Titular de la cedula de Identidad Nro. V-10.092.337,FN:12-03-69, Residenciada en la Población de Chirimena Jurisdicción de este Municipio Autónomo Brión, estado Miranda, quien presento según diagnostico medico del Dr. Francisco Rodríguez S.A.S. 73697,Herida por Arma de fuego en región Parietal derecha con orificio de Entrada sin salida señalando al retenido como uno de los autores del hecho, donde quedo identificado como queda escrito: JOSE ISIDRO PEÑA RIVAS, de 38 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio T.S.U. Ingeniero de Nacionalidad venezolana, residenciado en Baruta Calle Nate, nro. 2 Quinta Vista real Estado Miranda, y Titular de la cedula de identidad nro. V-11.027.046 y el vehículo presenta las siguientes características. Vehículo Marca Toyota, Placa NAL96W, Modelo FZ570-LUMNK-u8, Serial motor 1FZ0466129 Serial de carrocería 8XA21U57019006733, de color Blanco .Una vez en la sede, El Jefe de servicio Sub. Insp. Vicente Monrroy recibió una nueva llamada telefónica donde le manifestaban que hacia la carretera Nacional Chirimena Chuspa Jurisdicción del Estado Vargas con Miranda, específicamente a la altura de la población de Aricagua Municipio Brión, se trasladaba un Vehículo Toyota color Gris, a alta velocidad y que casi colisiona en ese sector, en la estructura del Puente, el cual tenía un vidrio trasero partido, por lo deje el procedimiento inicial a la orden del Jefe de los Servicios Sub. Insp. Vicente Monrroy y me traslade hacia el sector en mención, en compañía del Agente Cúrvelo Miguel, Agente Silvera Disnaibis, Agente Parra Jesús, Agente Cúrvelo Roger, el Agente Murias Yonis, En las unidades P-42, P-43, así mismo solicite a la superioridad que estableciera comunicación telefónica con la Policía del Estado Vargas, para evitar la fuga de nuestra Jurisdicción del Vehículo en mención, en momentos que nos encontrábamos en las cercanías de la Frontera del Municipio Brión con el Estado Vargas, específicamente a unos 800 metros después de la posada denominada Valerio, avistamos un vehículo con las mismas características, de igual manera en el lugar se encontraban funcionarios adscritos a la Policía del Estado Vargas comandados por: Oficial de primera Sánchez Manuel placa 1188, Oficial de primera Rada Emerson, Placa 3210, Oficial de Policía Polanco Orlando Placa 0691, conductor de la Unidad Placa 74-J Así mismo se encontraba presente comisión del LA.P.E.M, comandada por el Inspector Jefe Sojo Daniel en compañía del inspector Sanz Zamaro, a bordo de la unidad P-4007 .quienes nos informaron que efectivamente le habían dado captura a Dos ciudadanos quienes quedaron identificados como: 1.- CARMONA ANATO YOEL ALEXANDER , Titular de la cedula identidad Nª V-15.441.198, a quien se le incauto Un arma de fuego; Tipo Pistola Calibre 9mm, Serial EDB171, Código 69221, Marca GlocK, Modelo 19 .2.¬- CISNERO DIAZ MARRO ANTONIO, Titular de la cedula de identidad Nª V-6.306.940, que se encontraban tripulando el vehículo Marca Toyota, de color Gris modelo Land Cruicer Te" Machito ", Placa MDP36P, año 2003, y que los mismos se encontraban detenidos en la sede de Poli Vargas para posteriormente ponerlos a la orden de la autoridad competente, procediendo a trasladar el vehículo antes descrito a la sede de nuestro comando, a bordo de un vehiculo de remolque placa 865-ABV, conducida por ciudadano Víctor Miranda Titular de la cedula de identidad nro. v. 6.840.178, perteneciente al estacionamiento Elafa.

Se llevó a cabo Audiencia con todas las partes, cumpliendo con todas las garantías constitucionales y procésales y la Fiscal del Ministerio Público precalificó el hecho en el delito de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 y 274 del Código Penal y artículos 1 y 4 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, para el ciudadano: CARMONA ANATO YOEL ALEXANDER, en perjuicio de la ciudadana que en vida respondiera al nombre de: MENDIBLE CURVELO MAITE MARGARITA, en relación a los ciudadanos: JOSE ISIDRO PEÑA RIVAS y CISNEROS DIAZ MARCO ANTONIO, se precalifico el delito de: COOPERADORES EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1ª con el articulo 83 ambos del Código Penal, asimismo solicitó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, y se continuara por las pautas del procedimiento Ordinario.






SEGUNDO

Efectivamente, el Código Orgánico Procesal Penal, establece en el LIBRO PRIMERO, TITULO VIII, CAPITULO III, lo concerniente a las Medidas de Coerción Personal. Así tenemos:

Artículo 243 Estado de Libertad. Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, con las excepciones establecidas en este Código La privación de libertad es una medida cautelar, que solo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso.

“Artículo 244. Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando esta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable....

”“Articulo 250. Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que, se acredite la existencia de: 1ro. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; 2do. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; 3ro. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación...’

’“Artículo 251. Peligro de fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias: 2do. La pena que podría llegarse a imponer en el caso; 3ro. La magnitud del daño causado;...-




TERCERO

Ahora bien, explanados como fueron los hechos objetos del presente caso y los preceptos jurídicos antes mencionados, considera quien aquí decide, que existe plena asidero legal entre los hechos y el derecho, en el pedimento Fiscal. En efecto, en el presente caso, se acredita la existencia de un hecho punible, el cual tiene pena privativa de la libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita, igualmente, cursan en las actuaciones presentadas por la fiscalía, fundados elementos de convicción para estimar que el imputado: CARMONA ANATO YOEL ALEXANDER, es autor de dicho hecho, precalificado por el Ministerio Público en el delito de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 y 274 del Código Penal y artículos 1 y 4 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y para los ciudadanos: JOSE ISIDRO PEÑA RIVAS y CISNEROS DIAZ MARCO ANTONIO el delito de: COOPERADORES EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1ª con el articulo 83 ambos del Código Penal constitutivos en el acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Brion en fecha 14-06-2009, quienes dejan constancia de lo siguiente: "Siendo aproximadamente las 6:50 horas de la noche del día de ayer sábado 13/06/09 encontrándome en la sede de nuestro comando policial, recibí llamada telefónica de un ciudadano que no se identifico por temor"'a'" represaría, manifestándome que en la población de Chirimena, Municipio Brión, del Estado Miranda, unos sujetos que andaban en un Machito Gris o Blanco que tenía el vidrio trasero roto y una camioneta Meru Beis, habían disparado y le habían propinado un disparo a una ciudadana de nombre Maite y que emprendieron veloz huida, por lo que procedí a instalar un punto de control a la altura de la Fuente Luminosa de la población de Higuerote, Municipio Brian , del Estado Miranda, con varios funcionarios policiales del grupo de guardia, para tratar de ubicar los vehículos en mención, posteriormente minutos después recibí otra llamada telefónica donde se me informo, que presuntamente uno de los vehículos se encontraba en la Urbanización los Manglares, específicamente en el estacionamiento del edificio LOS MANGLARES, por lo que me traslade en compañía de los funcionarios: Agente Richard Aguilar, Agente Blanco Luis, Agente Arteaga Miguel, Agente Cúrvelo Miguel, en la unidad P-10 y el Agente Rengifo Alberto, Sanz Wizet, al llegar al lugar nos percatamos que en el estacionamiento del edificio, específica mente al frente de la entrada se encontraba estacionado un vehículo Toyota, Machito, color Blanco, por lo que de inmediato me entreviste con el Vigilante del edificio de nombre: PÉREZ EMIO DOUGLAS, de 37 años de edad, Residenciado en Mamporal, Municipio Buróz, Sector Maurica lI, Casa S/N, quien trabaja para la empresa de seguridad Trasvalbi y en momento en que se conversaba con el mismo, se apersono un ciudadano quien se identificó como propietario del vehículo, por lo que procedimos amparándonos en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal penal, a realizarle la revisión corporal, no encontrando ninguna evidencia de interés criminalística, así mismo se le realizo una revisión parcial al vehículo no arrojando ningún resultado, por lo que procedimos a trasladar el procedimiento al comando policial para proseguir con las averiguaciones del caso y al llegar a la sede del comando se encontraban unos ciudadanos quienes al ver al retenido, manifestaron ser familiares de la victima (occisa), quien quedo identificada como: MENDIBLE CURVELO MAITE MARGARITA, de 40 años de edad, Titular de la cedula de Identidad Nro. V-10.092.337,FN:12-03-69, Residenciada en la Población de Chirimena Jurisdicción de este Municipio Autónomo Brión, estado Miranda, quien presento según diagnostico medico del Dr. Francisco Rodríguez S.A.S. 73697,Herida por Arma de fuego en región Parietal derecha con orificio de Entrada sin salida señalando al retenido como uno de los autores del hecho, donde quedo identificado como queda escrito: JOSE ISIDRO PEÑA RIVAS, de 38 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio T.S.U. Ingeniero de Nacionalidad venezolana, residenciado en Baruta Calle Nate, nro. 2 Quinta Vista real Estado Miranda, y Titular de la cedula de identidad nro. V-11.027.046 y el vehículo presenta las siguientes características. Vehículo Marca Toyota, Placa NAL96W, Modelo FZ570-LUMNK-u8, Serial motor 1FZ0466129 Serial de carrocería 8XA21U57019006733, de color Blanco .Una vez en la sede, El Jefe de servicio Sub. Insp. Vicente Monrroy recibió una nueva llamada telefónica donde le manifestaban que hacia la carretera Nacional Chirimena Chuspa Jurisdicción del Estado Vargas con Miranda, específicamente a la altura de la población de Aricagua Municipio Brión, se trasladaba un Vehículo Toyota color Gris, a alta velocidad y que casi colisiona en ese sector, en la estructura del Puente, el cual tenía un vidrio trasero partido, por lo deje el procedimiento inicial a la orden del Jefe de los Servicios Sub. Insp. Vicente Monrroy y me traslade hacia el sector en mención, en compañía del Agente Cúrvelo Miguel, Agente Silvera Disnaibis, Agente Parra Jesús, Agente Cúrvelo Roger, el Agente Murias Yonis, En las unidades P-42, P-43, así mismo solicite a la superioridad que estableciera comunicación telefónica con la Policía del Estado Vargas, para evitar la fuga de nuestra Jurisdicción del Vehículo en mención, en momentos que nos encontrábamos en las cercanías de la Frontera del Municipio Brión con el Estado Vargas, específicamente a unos 800 metros después de la posada denominada Valerio, avistamos un vehículo con las mismas características, de igual manera en el lugar se encontraban funcionarios adscritos a la Policía del Estado Vargas comandados por: Oficial de primera Sánchez Manuel placa 1188, Oficial de primera Rada Emerson, Placa 3210, Oficial de Policía Polanco Orlando Placa 0691, conductor de la Unidad Placa 74-J Así mismo se encontraba presente comisión del LA.P.E.M, comandada por el Inspector Jefe Sojo Daniel en compañía del inspector Sanz Zamaro, a bordo de la unidad P-4007 .quienes nos informaron que efectivamente le habían dado captura a Dos ciudadanos quienes quedaron identificados como: 1.- CARMONA ANATO YOEL ALEXANDER , Titular de la cedula identidad Nª V-15.441.198, a quien se le incauto Un arma de fuego; Tipo Pistola Calibre 9mm, Serial EDB171, Código 69221, Marca GlocK, Modelo 19 .2.¬- CISNERO DIAZ MARRO ANTONIO, Titular de la cedula de identidad Nª V-6.306.940, que se encontraban tripulando el vehículo Marca Toyota, de color Gris modelo Land Cruicer Te" Machito ", Placa MDP36P, año 2003, y que los mismos se encontraban detenidos en la sede de Poli Vargas para posteriormente ponerlos a la orden de la autoridad competente, procediendo a trasladar el vehículo antes descrito a la sede de nuestro comando, a bordo de un vehiculo de remolque placa 865-ABV, conducida por ciudadano Víctor Miranda Titular de la cedula de identidad nro. v. 6.840.178, perteneciente al estacionamiento Elafa.

Por otra parte, surgen los fundados elementos de convicción en contra del precitado imputado, del contenido de las actas de entrevista realizadas a los ciudadanos: YURDEN MARTINEZ HENRY JOSE, MENDIBLE CURVELO YOJENIS RAFAEL, MENDIBLE RUFINO, MEDIBLE CRUZ, MENDIBLE YORGENIS y MENDIBLE RUFINO, quienes manifestaron, las circunstancias, de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos.


ACTAS DE ENTREVISTA

YURDEN MARTINEZ HENRY JOSE, de nacionalidad venezolana, de 42 años de edad, titular de la cedula de identidad Nª 7.997.231, y en consecuencia expone: Yo estaba en mi casa terminando de trabajar albañilería, mi concubina de nombre: MENDIBLE CURVELO MAITE MARGARITA, me dice que va un momento a la casa de su amiga de nombre Yilda, pasaron varios minutos cuando escuche un tiro, salgo a la calle para ver que pasaba porque mi familia estaba fuera de la casa, veo un poco de gente reunidas en la calle el Cell1enterio, donde al llegar pude observar que se trataba de mi pareja, quien estaba tirada en el suelo, con un tiro en la cabeza, por tal motivo busque un vehiculo y traslade a ni pareja al Hospital de Higuerote, Estado Miranda, donde llegó sin signos vitales, después me entere que un carro que venía de los lados de Playa Chirere, entro al pueblo con mucha velocidad, por lo que la comunidad salió a la calle y le reclamo, porque habían muchos niños en la calle, el chofer del carro saco un arma de fuego y le disparo a mi mujer de nombre: MENDIBLE CURVELELO MAITE MARGARITA, exactamente en la cabeza, causándole la muerte, es todo.

MENDIBLE CURVELO YOJENIS RAFAEL, de nacionalidad Venezolana, Natural de higuerote estado miranda, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 09-03-77; de estado civil soltero, profesión u oficio albañil, numero telefónico no tiene. Reside en: chirimena, calle Miramar casa sin numero; adyacente a la calle el cementerio, Municipio Brion del Estado Miranda, titular de la cédula de identidad Nª v-16,"134.838, a quien expone: "un carro machito venia corriendo por la carretera y lo pare llamándole la atención y le dije que hablan muchos niños en la vía que anduviera con cuidado, entonces el copiloto del carro saco una botella y me la pego en la cara yo le lance una botella no se si se la pegue y llego mi papa y mis hermanas y vi cuando el chofer del mismo saco una pistola y se metió al jeep y disparo por la ventana, cuando vi a mi hermana en el piso tirada, salimos corriendo y la.. llevamos al hospital, los médicos me dijeron que había fallecido, " es todo".

MENDIBLE RUFINO, de nacionalidad Venezolana, Natural de Chirimena, Municipio Brion Estado Miranda, de 62 años de edad fecha de nacimiento 10-07-46, de estado civil SOLTERO, profesión u oficio albañil, numero telefónico 0212-633.91.22, a quien expone: "ayer como ,a las 06:30 horas de la tarde estaba en un kiosco de comida en chirimena y veo a mi hijo yojenis que un tipo lo va siguiendo con una pistola en la mano y ni hijo viene hacia mi y el tipo se monto al machito y antes de arrancar disparo y al escucharla detonación vi a mi hija tirad/a en el piso, fui a la policía del pueblo a notificar lo que habla pasado, después que llegue al hospital me dijo la policía que tenían a alguien detenido por el caso, me mostraron una foto y le dije que ese habla sido la persona que había disparado, también vi un machito y tenia la duda y esta mañana pase por la policía y dije que me había equivocado ya que vi en la policía un carro volcado que si era el que habían usado para el momento de los hechos. Es todo.

MEDIBLE CRUZ, de 36 años de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nª 12.461.942, quien expuso: Yo trabajo en los kioscos que están cerca del cementerio y vi que habían unos ciudadanos discutiendo con unas personas que se encontraban cerca del lugar y me acerqué a ver lo que estaba sucediendo, ya que vi que se encontraban entre las personas mi papá, y mis hermanos mi hermana MAITÉ también que venía bajando le llamó la atención al ciudadano ya que el mismo tenía una pistola en ese momento el se montó en el carro y antes de arrancar le metió el tiro, y después se dio a la fuga sin que nadie pudiera detenerlo, posteriormente un familiar me trajo al hospital de Higuerote donde se encontraba mi hermana y fue cuando me entere que ella había muerto, después pase a la morgue a dar los datos de mi hermana y luego fui al C.I.C.P.C a rendir declaración, estando allí el comisario JUAN ARTEAGA me comunicó que probablemente habían detenido al agresor por lo que me trasladé con él a la sede de la municipal para identificar al mismo. Es todo.

MENDIBLE YORGENIS: de 32 años de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nª 16.134.838. Quien expuso: Yo estaba tomando licor en el negocio de Carlitos, cuando vi a un Machito y una Merú que venían' a exceso de velocidad, por lo que los detuve con el fin de decirles que no corrieran tanto porque habían muchos niños, me le acerqué y el mismo me dio un botellazo y me rompió la quijada y fue cuando se bajó del auto y sacó una pistola que tenía y los que se encontraban en el lugar le dijeron que si iba a matar perros se montó en el jeep y disparó hiriendo a mi hermana la cual cayó en calle y el mismo al ver lo que pasó se fue a la fuga, yo salí corriendo para ver si había un carro que lo interceptara y no se escapara pero fue inútil después un conocido de los que siempre visitan la playa nos auxilio trasladándonos con mi hermana herida al hospital de Higuerote donde llegó sin conocimiento posterior el médico nos informó que la misma había muerto, cuando me encontraba en el c.r.c.P.c. formulando la denuncia nos avisaron que habían capturado a uno de los ciudadanos y se encontraba preso en la policía municipal por lo que me dirigí para reconocerlo. Es todo.

MENDIBLE RUFINO, de 62 años de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nª 3.560.265, quien expuso: "Yo los fines de semana trabajo en un kiosco que está cerca del cementerio cuando se presentan dos carros un Machito y una Merú a exceso de velocidad, por lo que los que se encontraban ,presentes' le reclamaron por el abuso y el conductor del Machito se bajó del vehículo con una pistola y los presentes le dijeron que el no iba a matar perros, en lo que iba a arrancar se escuchó un disparo que salía del lado del conductor y a la vez vi que mi hija MAITE MENDIBLE cayó al piso y yo arranqué a correr con el fin de que detuvieran al ciudadano pero fue imposible, después llegué a la comisaría de Chirimena y hablé con los funcionarios que se encontraban de guardia para que pasaran la novedad a Higuerote y trataran de darle captura al individuo, de igual manera vi cuando trasladaban a mi hija a bordo de una camioneta con destino al hospital de Higuerote, posterior un conocido me dio la cola al hospital y fue cuando me entere que mi hija estaba muerta producto del disparo, pedí permiso al personal del hospital y verifique que si era cierta la información, posteriormente fui a Chirimena en busca del seguro funerario y de regreso al hospital me entere que los funcionarios de la policía municipal habían capturado a uno de los individuos por lo que me trasladé al comando para identificarlo. Es todo.


De igual manera, en el presente asunto, existe presunción de peligro de fuga del imputado, tomando en cuenta, la pena que podría imponerse visto el delito precalificado por el Ministerio Público y acogido por este Tribunal, como lo es el delito de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 y 274 del Código Penal y artículos 1 y 4 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, para el ciudadano: CARMONA ANATO YOEL ALEXANDER, en perjuicio de la ciudadana que en vida respondiera al nombre de: MENDIBLE CURVELO MAITE MARGARITA, en relación al ciudadano: CISNEROS DIAZ MARCO ANTONIO, por la presunta comisión del delito de: COOPERADOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1ª con el articulo 83 ambos del Código Penal, todo lo cual se adecua a lo preceptuado en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

De modo tal, establece el articulo 243 del Instrumento Penal Adjetivo, el estado de libertad como regla y la detención como excepción, sin embargo, tomando en cuenta que se encuentran llenos los extremos legales de los artículos 250 y 251 ejusdem, se debe concluir, en decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los imputados: CARMONA ANATO YOEL ALEXANDER y CISNEROS DIAZ MARCO ANTONIO, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al ciudadano: JOSE ISIDRO PEÑA RIVAS, se decreta la Libertad Sin Restricciones. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo precedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECRETA la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos: CARMONA ANATO YOLE ALEXANDER, venezolano, natural de Río Chico, nacido el día: 09-01-1981, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.441.198, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Comerciante, hijo de: Hender Carmona (v) y Elia Anato (v), residenciado en: Urbanización el Torreón, edificio 12, apto. 12-21, Guarenas, Estado Miranda, teléfono: 0412-374-52-50 y CISNEROS DIAZ MARCO ANTONIO, venezolano, natural de Caracas, nacido el día: 14-08-1967, de 41 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.306.940, de estado civil soltero, de profesión u oficio: gestor, hijo de: Neysa Diaz (v) y Wenceslaos Cisneros (f), residenciado en: Barrio José Félix Rivas, zona 3, casa 24, al lado de la Cruz, Petare, Estado Miranda, teléfono: 0212-251-90-39, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 y 274 del Código Penal y artículos 1 y 4 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, para el ciudadano: CARMONA ANATO YOEL ALEXANDER, en perjuicio de la ciudadana que en vida respondiera al nombre de: MENDIBLE CURVELO MAITE MARGARITA, en relación al ciudadano: CISNEROS DIAZ MARCO ANTONIO, por la presunta comisión del delito de: COOPERADOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1ª con el articulo 83 ambos del Código Penal, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Designando como sitio de reclusión el Internado Judicial el Rodeo I. En relación al ciudadano: JOSE ISIDRO PEÑA RIVAS, venezolano, natural de Caracas, nacido el día: 23-09-1970, de 38 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.027.046, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Ingeniero Civil, hijo de: José Peña (v) y Carmen Rivas (v), residenciado en: Calle Norte 2, Quinta Vista Real, Baruta, teléfono: 0414-245-08-50. se decreta la Libertad Sin Restricciones. Líbrese los oficios correspondientes. Asimismo, se ordena tramitar la presente causa por las pautas del Procedimiento Ordinario establecido en el Libro Segundo del Texto Adjetivo Penal. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

DR. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO


LA SECRETARIA

ABG. YNES CORINA VARGAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.



LA SECRETARIA

ABG. YNES CORINA VARGAS
Act. 3C-2339-09
VJGC/YCV