REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Corresponde a este Tribunal pronunciarse en cuanto a la Revisión de Medida Privativa de Libertad, en la causa seguida al imputado JHON ARQUIMEDEZ ARISTIGUETA, titular de la Cédula de Identidad N° 18.010.626, de conformidad con lo previsto en el ultimo aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el articulo 256 ejusdem, y en tal sentido se observa:
En fecha 12 de mayo de 2009, se llevo a cabo por ante este Tribunal, Audiencia de Calificación de Flagrancia en la causa seguida al precitado imputado, a quien la Dra. THERLIA CHARVAL, Fiscal 21 del Ministerio Público del Estado Miranda , le imputo el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 80, ambos del Código Penal y solicito Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándola el Tribunal en la misma fecha.
En fecha 5 de junio de 2009, la Fiscal 21° del Ministerio Público solicito prorroga para presentar el acto conclusivo correspondiente siendo fijada la audiencia para tal fin de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal , no obstante ello, en fecha 16 de junio de 2009, la Representante del Ministerio Público, presentó escrito expresando que hasta la presente fecha le faltan diligencias de investigación que le sirvan de sustento para presentar el acto conclusivo, y en tal sentido, solicitó se le acuerde al imputado la medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 256 ordinal 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal.
Pues bien, como quiera que el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal preceptúa que, decretada la privación judicial de libertad durante la fase preparatoria, el Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones , dentro de los treinta (30) días siguientes a la decisión judicial, por otro lado señala que el lapso in comento podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince (15) días adicionalmente, sólo si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo y vencido este lapso y su prorroga, si fuere el caso, sin que el Fiscal del Ministerio Público haya presentado la acusación , el imputado quedará en libertad , mediante decisión del Juez de Control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva.
En virtud de que el Ministerio Público procurará dar termino al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera y siendo que hasta el dia de hoy 18-6-09, no presentó escrito de acusación de acuerdo al artículo 326 ibídem, sino por el contrario, solicitó una medida cautelar sustitutiva, en tal sentido, este Tribunal, en aras de una recta, sana y cabal administración de Justicia y en apego al principio de Libertad y al principio de Inocencia, conforme a las previsión de los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y 256 ordinales 3° ejusdem acuerda otorgar al ciudadano JHON ARQUIMEDEZ ARISTIGUETA, titular de la Cédula de Identidad N°. 18.010.626 la Medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentarse cada treinta (30) días ante este Tribunal Tercero de Control. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, acuerda OTORGAR al imputado JHON ARQUIMEDEZ ARISTIGUETA, titular de la Cédula de Identidad N°. 18.010.626, la Medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentarse cada treinta (30) días ante este Tribunal Tercero de Control todo de conformidad con lo previsto en los artículos 9, 243, 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese, regístrese y notifíquese la presente decisión.
EL JUEZ
Dr. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO
LA SECRETARIA
ABG. YNES C. VARGAS
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede
LA SECRETARIA
ABG. YNES C. VARGAS
ACT. 3C-2272-09