REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Vista el acta que antecede, en la cual se evidencia que se llevó a cabo la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada con el N° 3C-2193-09, seguida al imputado GABRIEL JOSE RUBIO NIEVES natural de Tacarigua, Estado Miranda , nacido el día 23-11-1983, de 24 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V.15.578.439, de profesión u oficio obrero, de padres Humberto Rubio (v) y Francisca Nieves (v), este Tribunal Tercero de Control, conforme a lo establecido en los artículos 64 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el siguiente pronunciamiento:

Se desprende del contenido de la acusación presentado por el Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en la persona del Dr. MIGUEL ANGEL GOMEZ ARAMBURU, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Publico, que al precitado imputado se le atribuye el hecho de ser la persona que siendo las 5:00 del día 02-04-2009 en las inmediaciones de un sector llamado San Vicente del Municipio Buroz el imputado en compañía de su hermano JOSE HUMBERTO RUBIO a bordo de una moto y portando arma de fuego tipo escopeta, interceptaron a la víctima en donde luego de descender de la moto, el ciudadano Gabriel Rubio apunto en la cabeza con el arma al hoy occiso, momento en el cual su hermano Humberto Rubio toma el arma de fuego situación esta que el occiso aprovecha para tratar de huir del lugar y el ciudadano Humberto Rubio haciendo uso del arma de fuego la acciona ocasionándole un herid a en la espalda la cual le produce la muerte , y le entrega el arma de fuego a su hermano Gabriel Rubio abordan la moto y ambos huyen del lugar

Estos hechos fueron subsumidos, a criterio de la Fiscal del Ministerio Público, en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, siendo que, el Representante del Ministerio Público, cedida como le fue la palabra, fundamentó su petición reflejada en el acto conclusivo.

Presentada como fue oralmente la acusación por parte de la Representante del Ministerio Publico e impuesto el imputado GABRIEL JOSE RUBIO NIEVES, en primer lugar, de los hechos que se les atribuyen y del Artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también de los Artículos 125.9, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, y por otra parte, se le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37,40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, referida al procedimiento especial de Admisión de los hechos, el mismo señaló lo siguiente: “ese señor una vez me corto, me tenia perturbado que podía hacer era su vida o la mía, me quería matar con un machete, mi hermano y yo estaba , fue quien le disparo , pero fue por defenderme a mí, una vez me tuve que ir del pueblo porque él me quería matar ese señor era malo, hasta su hija me dijo una vez que lo matara por eso fue que le hicimos eso”

De seguidas, se le cedió la palabra al abogado Defensor del precitado imputado, en la persona de la Dra. SONSIRETH PERDOMO, quien hizo sus alegatos de la siguiente manera: “-Rechazo en cada una de sus partes la presente acusación de conformidad con el articulo 328 numeral 2 del Código Orgánico procesal Penal , solicito a este Tribunal se le acuerde la revisión de la medida privativa de libertad y en su lugar se imponga a mi defendido una de las medidas cautelares sustitutivas de libertad en el articulo 256 numerales 3 y 4 basado pues en el principio de presunción de inocencia afirmación de libertad, que establece nuestra Carta Magna para que disfrute su libertad en el posible juicio que se apertura en su contra, solicito que se admitan los testigos que en fecha 27 de abril solicite a la Fiscalía del Ministerio Publico que le tomaran entrevistas los ciudadanos Morales Hernández Luis Miguel , titular de la cedula de identidad Nº 12.984.337, residenciado en la urbanización San Vicente, Sector Las Colinas, Calle Piar, casa S/N Municipio Buroz Mamporal Estado Miranda, teléfono 0412-018-61-80 y Salcedo Moreno José Alberto, titular de la cedula de identidad Nº 12.533.567, residenciado en la urbanización San Vicente , Sector Oficinas de cacao, calle Piar, casa s/n, Municipio Buroz, Estado Miranda teléfono 0416-914-33-31. Estos testigos son útiles y pertinentes ya que pueden dar fe de lo ocurrido en el lugar de los hechos ”

De seguidas ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:


PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por el ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público, en contra del ciudadano: GABRIEL JOSE RUBIO NIEVES natural de Tacarigua, Estado Miranda , nacido el día 23-11-1983, de 24 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V.15.578.439, de profesión u oficio obrero, de padres Humberto Rubio (v) y Francisca Nieves (v), por la presunta comisión de los delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal. Tal admisión se hace, en virtud de que la acusación Fiscal, cumple con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi como también cumple el requisito material, referido al fundamento serio de la imputación Fiscal.


Seguidamente se impone al imputado GABRIEL JOSE RUBIO NIEVES, del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , y de los artículos 125 ordinal 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta(n) obligado(s) a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien no se acogió a las alternativas a la prosecución del proceso, manifestando que es inocente.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Octava del Ministerio Publico y las ofrecidas por la defensa del imputado, por considerar que en la presente audiencia fue señalada la pertinencia y necesidad de cada una de ellas y las mismas fueron obtenidas conforme a las previsiones del Código Orgánico procesal penal, es decir, son licitas., siendo ellas:

PRUEBAS OFRECIDAS POR LA FISCALIA

TESTIMONIALES

1.- PACHECO JONATHAN, jefe de los servicios del Cuerpo de Investigaciones Científicas,, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Higuerote.

2.- ARMAS LUIS y PACHECO JONATHAN, adscritos al área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas,, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Higuerote.

3. RUDAS LOPEZ ANA LILIA, testigo del hecho, titular de la Cédula de Identidad Nº. 11.482.937, residenciada en Sector El Estudio, calle La Colina, casa nro. 10578, San Vicente, Municipio Eulalia Buroz, Estado Miranda.

4.- HELEN ALEXANDRA LEDEZMA RUDA, titular de la Cédula de Identidad Nº. 19.124.516, residenciada en La Colina, calle el Estadium casa sin mumero, San Vicente, Municipio Eulalia Buroz, Estado Miranda.


5.- CENTENO COFFI CARMEN ELENA, titular de la Cédula de Identidad Nº.9.276.429, residenciada en La Colina, calle el Estadium casa 13, piso 1, San Vicente, Municipio Eulalia Buroz, Estado Miranda.

6.- CARDOZO CENTENO JOSMELQUIS DEL VALLE, titular de la Cédula de Identidad Nº. 9.276.129, residenciada en La Colina, calle el Estadium casa 13, piso 1, San Vicente, Municipio Eulalia Buroz, Estado Miranda.


7.- Inspector VICTOR PEREZ y el Agente SERGIO URBINA, adscritos a la Sub Delegación El Llanito del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas

8.- Médico BELINDA MARQUEZ, anatomopatologo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas

9.- Médico Forense MARCO SALMERON adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas


DOCUMENTALES:

1.- TRANSCRIPCION DE NOVEDAD de fecha 3 de abril de 2007suscrita por el jefe de los servicios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Higuerote.

2.- INSPECCION TECNICA Nº. 0360, de fecha 3 de abril 2007, suscrita por los funcionarios ARMAS LUIS y PACHECO JONATHAN, adscritos al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Higuerote.

3.- INSPECCION TECNICA Nª. 377 de fecha 3 de abril de 2007 suscrita por los funcionarios VICTOR PEREZ y el agente SERGIO URBINA

4.- PLANILLA DE LEVANTAMIENTO DE CADAVERES de fecha 3 de abril de 2007, suscrita por los funcionarios ARMAS LUIS y PACHECO JONATHAN, adscritos al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Higuerote.

5.- CERTIFICAD DE DEFUNCION de fecha 3-4-07 a nombre de LEDEZMA COFFI JOSE MIGUEL

6.- PERMISO DE ENTERRAMIENTO de fecha 4-4-07del cadáver de JOSE MIGUEL LEDEZMA COFFI.

7.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA signado con el Nº.136-125416 de fecha 23 de abril de 2007.

8.- LEVANTAMIENTO DE CADAVER, signado bajo el Nº. 136-125416 de fecha 19 de junio de 2007, suscrita por el Dr. MARCO CALDERON.

PRUEBAS OFRECIDAS POR LA DEFENSA

1.- MORALES HERNANDEZ LUIS MIGUEL , titular de la cedula de identidad Nº 12.984.337, residenciado en la urbanización San Vicente, Sector Las Colinas, Calle Piar, casa S/N Municipio Buroz Mamporal Estado Miranda, teléfono 0412-018-61-80

2.- SALCEDO MORENO JOSE ALBERTO, titular de la cedula de identidad Nº 12.533.567, residenciado en la urbanización San Vicente , Sector Oficinas de cacao, calle Piar, casa s/n, Municipio Buroz, Estado Miranda teléfono 0416-914-33-31.

TERCERO:. Se mantiene la Privación Judicial Preventiva de la Libertad del imputado GABRIEL JOSE RUBIO NIEVES, en virtud de que no han variado las circunstancias que motivaron el decreto de referencia.


CUARTO: ORDENA LA APERTURA A JUICIO del imputado GABRIEL JOSE RUBIO NIEVES natural de Tacarigua, Estado Miranda , nacido el día 23-11-1983, de 24 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V.15.578.439, de profesión u oficio obrero, de padres Humberto Rubio (v) y Francisca Nieves (v), por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal. Se ordena a las partes para que concurran, transcurridos el lapso de cinco (5) días, por ante el Juez de Juicio a los fines legales consiguientes e igualmente se instruye al Secretario del Tribunal para que remita la presente causa, al Tribunal que corresponda conocer.

EL JUEZ

DR. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO



LA SECRETARIA

ABG. YNES CORINA VARGAS


ACT. 3C-2193-09