REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Realizada como ha sido, en esta misma fecha, la audiencia de presentación del ciudadano GUZMAN JOSE GREGORIO, titular de la cedula de identidad nro. 10.302.601, en la cual el Ministerio Publico, en la persona del Dr. WILMAN MEDINA, Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Publico, solicito la DECLINATORIA DE LA COMPETENCIA, este Tribunal, observa lo siguiente
El precitado ciudadano fue detenido por funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Región 6, por encontrarse requerido por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Pena del Estado Monagas, Expediente NJ01-P-2003-000152 Documento 1871 Memorando 1871 de fecha 15-3-2007, y el Representante del Ministerio Público, solicita se decline la Competencia
Ahora bien, el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal expresa que el Juez que conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al Tribunal que lo sea.
De lo precedentemente expuesto y en virtud de que este Tribunal de Control, es competente para conocer de lo asuntos o hechos territoriales ocurridos, desde el Municipio Plaza del Estado Miranda (Guarenas) hasta el Municipio Pedro Gual del Estado Miranda (Cupira) y como quiera que el imputado GUZMAN JOSE GREGORIO es requerido por el Tribunal Segundo de Control del Estado Monagas; es por lo que, este Tribunal, en aras de la aplicación de una sana, recta, cabal y oportuna administración de Justicia, declina el conocimiento de la presente causa en el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Y ASI SE DECIDE
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA del presente expediente, el cual guarda relación con la detención del ciudadano GUZMAN JOSE GREGORIO, titular de la Cédula de Identidad Nª. 10.302.601, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, de conformidad con lo previsto en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones y líbrense los respectivos oficios.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
DR. VICTOR JULIO GAMERO.
LA SECRETARIA.
ABG. FABIOLA GUERRERO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA.
ABG. FABIOLA GUERRERO.
Exp. 3C-2351-09