REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Corresponde a este Tribunal Tercero en funciones de Control, pronunciarse en cuanto al pedimento en Audiencia, del Fiscal Auxiliar 4° del Ministerio Público Dr. WILMAN MEDINA, en el sentido de que se decrete LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: JEFREN DE JESUS HERNANDEZ BLANCO, venezolano, nacido el día 25-02-1987, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad Nª 20.032.597, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de: Magdalena Blanco, (v) y Dionisio Hernández (v), residenciado en: Barrio el Rodeo, sector el palmar, frente al modulo de los Cubanos, casa de bloques de cemento y puerta de madera, teléfono: 0416-625-91-54, conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito la aplicación del procedimiento ordinario, a tenor de lo establecido en el articulo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO

El Estado Venezolano, conforme a la disposición Constitucional prevista en el artículo 285, mediante el ejercicio de la acción penal publica a través del Ministerio Público, en la persona del Fiscal Auxiliar 4° del Ministerio Público Dr. WILMAN MEDINA, inició investigación conforme a lo dispuesto en los artículos 11, 23, 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por tener conocimiento del Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Zamora de fecha 19-06-2009, donde dejan constancia de lo siguiente: Cumpliendo instrucciones del Juez Segundo de Control Doctora Eliade Margarita Isturiz, según causa numero S2C84S-09, de fecha 18/06/09, se conformo comisión integrada por los funcionarios: Sub-Inspector SOLORZANO WILLIAM, oficial II PADILLA ORLANDO, oficial I MARTINEZ PEDRO y GIL LUIS, con el apoyo de la Brigada de Respuesta Urbana, al mando del Inspector Jefe RODRÍGUEZ RANDOLPH, Detectives FREITAS DRESWY, oficiales I VILLEGAS GERRADO, CAMPOS MAYRELYN, a fin de realizar visita domiciliaria en la siguiente dirección: Barrio 'El Rodeo sector El Moscú, casa sin numero, de esta jurisdicción, lugar donde reside el ciudadano: YERREN GONZÁLEZ, una vez en el sitio los funcionarios de la Brigada de Respuesta Urbana, resguardaron el perímetro, seguidamente el funcionario SOLÓRZANO WILLIAM procedió a tocar a la puerta de la residencia en cuestión, la cual se encontraba abierta, en el interior se estaba una ciudadana, a quien identificamos posteriormente como: ESPEJO SILVA CARMEN JOSEFINA, de 20 años de edad, portadora de la cedula de identidad numero V-20.034.460, nos les identificamos como funcionarios policiales perteneciente a esta Institución y le manifestamos el motivo de nuestra presencia, informando ser la propietaria de la morada, permitiéndonos el acceso al interior de la casa, posteriormente se presento un ciudadano, identificándolo como: HERNANDEZ BLANCO JEFREN DE JESUS, de 22 años dé edad, portador de la cedulad de identidad numero V-20.032.597, a quien se le indico que se le iba a practicar la debida inspección corporal, siendo negativo la localización de evidencia alguna de interés criminalísticos, seguidamente le hice entrega de copia de la referida orden, acto seguido el funcionario Solórzano, solicito vía radiofónica el apoyo de una unidad policial, para que ubicara dos ciudadanos, para que funjan como testigos en el acto a seguir, a! cabo de varios minutos se presento la unidad con los ciudadanos testigos, a quienes identificamos como: SILVA TOVAR DOMINGO ALFREDO, de 25 años de edad, portador de la cedula de identidad 17.919.693, HERNANDEZ GALINOO WIl.MER ALBERTO, de 26 años de dad, portador de la cedula de identidad numero V-15.119.501, prosiguiendo con las diligencia le indique al ciudadano, que según lo establecido en el articulo 2'02 del Código Orgánico Procesal Penal debía ubicar a una persona, para que esta funja como testigo de confianza, localizando para tal fin al ciudadano identificado como: CAMACARO HERNADEZ RAUl ERNESTO, de 28 años de edad, portador de la cedula de identidad numero V-16.495.181, continuando con nuestra labor procedimos con la inspección de la morada, la cual fue realizada por mi persona y el funcionario Gil LUIS, arrojando como resultado, lo descrito en acta manuscrita de Visita domiciliaria, realizada en el lugar, debidamente firmada por los funcionarios actuantes, testigos presénciales y propietaria del lugar, la cual consigno mediante la presente, en vista de lo antes expuesto y de las evidencias incautadas, le informe sobre sus derechos al ciudadano en cuestión, según lo estipulado en el articulo 125 Ibidem, por lo cual trasladamos todo el procedimiento hasta la sede de nuestro despacho, una vez en el lugar fue recibido por el Jefe de los Servicios de la Comisaría de caja de Agua, Inspector Ramos José, acto seguido y conforme a lo establecido en el articulo 113 Ejusdem, caso, se deja constancia que los objetos de interés criminalísticos incautados, se describen a continuación: Veintisiete (21) envoltorios elaborados en material sintético, de color verde}' atados en su único extremo de un hilo de color blanco, cinco (05) envoltorios elaborados en material sintético, de color verde y negro, atados en su único extremo de un hilo de color blanco, un (0l) envoltorio elaborado en material sintético, de colores azul y blanco, contentivo de otro de colores blanco, verde y negro, atado en su único extremo de un hilo de color vinotinto¡ todos contentivo de un polvo de color blanco, de presunta Droga de la denominada Cocaína, veintidós (22) envoltorios dé papel aluminio contentivo de restos de semillas y vegetales, de presunta Droga de denominada Marihuana! tres teléfonos -celulares, uno Marca Alcatel, de color Negro y Gris con su respectiva batería, otro Marca Sony Ericssonr de colores negro y blanco, con su respectiva batería, otro Marca Motorola, de colores negro plateado, con su respectiva batería, trescientos treinta y nueve (339 Bsf) bolívares fuertes, elaborados en papel moneda de aparente curso legal.

Se llevó a cabo Audiencia con todas las partes, cumpliendo con todas las garantías constitucionales y procésales y la Fiscal del Ministerio Público precalificó el hecho en el delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÒN, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para el ciudadano: JEFREN DE JESUS HERNANDEZ BLANCO, en perjuicio de la Colectividad, asimismo solicitó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, y se continuara por las pautas del procedimiento Ordinario.





SEGUNDO

Efectivamente, el Código Orgánico Procesal Penal, establece en el LIBRO PRIMERO, TITULO VIII, CAPITULO III, lo concerniente a las Medidas de Coerción Personal. Así tenemos:

Artículo 243 Estado de Libertad. Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, con las excepciones establecidas en este Código La privación de libertad es una medida cautelar, que solo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso.

“Artículo 244. Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando esta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable....

”“Articulo 250. Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que, se acredite la existencia de: 1ro. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; 2do. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; 3ro. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación...’

’“Artículo 251. Peligro de fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias: 2do. La pena que podría llegarse a imponer en el caso; 3ro. La magnitud del daño causado;...-
TERCERO

Ahora bien, explanados como fueron los hechos objetos del presente caso y los preceptos jurídicos antes mencionados, considera quien aquí decide, que existe plena asidero legal entre los hechos y el derecho, en el pedimento Fiscal. En efecto, en el presente caso, se acredita la existencia de un hecho punible, el cual tiene pena privativa de la libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita, igualmente, cursan en las actuaciones presentadas por la fiscalía, fundados elementos de convicción para estimar que el imputado: JEFREN DE JESUS HERNANDEZ BLANCO, es autor de dicho hecho, precalificado por el Ministerio Público en el delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÒN, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, constitutivos del Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Zamora de fecha 19-06-2009, donde dejan constancia de lo siguiente: Cumpliendo instrucciones del Juez Segundo de Control Doctora Eliade Margarita Isturiz, según causa numero S2C84S-09, de fecha 18/06/09, se conformo comisión integrada por los funcionarios: Sub-Inspector SOLORZANO WILLIAM, oficial II PADILLA ORLANDO, oficial I MARTINEZ PEDRO y GIL LUIS, con el apoyo de la Brigada de Respuesta Urbana, al mando del Inspector Jefe RODRÍGUEZ RANDOLPH, Detectives FREITAS DRESWY, oficiales I VILLEGAS GERRADO, CAMPOS MAYRELYN, a fin de realizar visita domiciliaria en la siguiente dirección: Barrio 'El Rodeo sector El Moscú, casa sin numero, de esta jurisdicción, lugar donde reside el ciudadano: YERREN GONZÁLEZ, una vez en el sitio los funcionarios de la Brigada de Respuesta Urbana, resguardaron el perímetro, seguidamente el funcionario SOLÓRZANO WILLIAM procedió a tocar a la puerta de la residencia en cuestión, la cual se encontraba abierta, en el interior se estaba una ciudadana, a quien identificamos posteriormente como: ESPEJO SILVA CARMEN JOSEFINA, de 20 años de edad, portadora de la cedula de identidad numero V-20.034.460, nos les identificamos como funcionarios policiales perteneciente a esta Institución y le manifestamos el motivo de nuestra presencia, informando ser la propietaria de la morada, permitiéndonos el acceso al interior de la casa, posteriormente se presento un ciudadano, identificándolo como: HERNANDEZ BLANCO JEFREN DE JESUS, de 22 años dé edad, portador de la cedulad de identidad numero V-20.032.597, a quien se le indico que se le iba a practicar la debida inspección corporal, siendo negativo la localización de evidencia alguna de interés criminalísticos, seguidamente le hice entrega de copia de la referida orden, acto seguido el funcionario Solórzano, solicito vía radiofónica el apoyo de una unidad policial, para que ubicara dos ciudadanos, para que funjan como testigos en el acto a seguir, a! cabo de varios minutos se presento la unidad con los ciudadanos testigos, a quienes identificamos como: SILVA TOVAR DOMINGO ALFREDO, de 25 años de edad, portador de la cedula de identidad 17.919.693, HERNANDEZ GALINOO WIl.MER ALBERTO, de 26 años de dad, portador de la cedula de identidad numero V-15.119.501, prosiguiendo con las diligencia le indique al ciudadano, que según lo establecido en el articulo 2'02 del Código Orgánico Procesal Penal debía ubicar a una persona, para que esta funja como testigo de confianza, localizando para tal fin al ciudadano identificado como: CAMACARO HERNADEZ RAUl ERNESTO, de 28 años de edad, portador de la cedula de identidad numero V-16.495.181, continuando con nuestra labor procedimos con la inspección de la morada, la cual fue realizada por mi persona y el funcionario Gil LUIS, arrojando como resultado, lo descrito en acta manuscrita de Visita domiciliaria, realizada en el lugar, debidamente firmada por los funcionarios actuantes, testigos presénciales y propietaria del lugar, la cual consigno mediante la presente, en vista de lo antes expuesto y de las evidencias incautadas, le informe sobre sus derechos al ciudadano en cuestión, según lo estipulado en el articulo 125 Ibidem, por lo cual trasladamos todo el procedimiento hasta la sede de nuestro despacho, una vez en el lugar fue recibido por el Jefe de los Servicios de la Comisaría de caja de Agua, Inspector Ramos José, acto seguido y conforme a lo establecido en el articulo 113 Ejusdem, caso, se deja constancia que los objetos de interés criminalísticos incautados, se describen a continuación: Veintisiete (21) envoltorios elaborados en material sintético, de color verde}' atados en su único extremo de un hilo de color blanco, cinco (05) envoltorios elaborados en material sintético, de color verde y negro, atados en su único extremo de un hilo de color blanco, un (0l) envoltorio elaborado en material sintético, de colores azul y blanco, contentivo de otro de colores blanco, verde y negro, atado en su único extremo de un hilo de color vinotinto¡ todos contentivo de un polvo de color blanco, de presunta Droga de la denominada Cocaína, veintidós (22) envoltorios dé papel aluminio contentivo de restos de semillas y vegetales, de presunta Droga de denominada Marihuana! tres teléfonos -celulares, uno Marca Alcatel, de color Negro y Gris con su respectiva batería, otro Marca Sony Ericssonr de colores negro y blanco, con su respectiva batería, otro Marca Motorola, de colores negro plateado, con su respectiva batería, trescientos treinta y nueve (339 Bsf) bolívares fuertes, elaborados en papel moneda de aparente curso legal.

Por otra parte, surgen los fundados elementos de convicción en contra del precitado imputado, del contenido de las actas de entrevista realizadas a los ciudadanos: CAMACARO HERNANOEZ RAUL ERNESTO, HERNANDEZ GALINDO WILMRE ALBERTO y SILVA TOVAR DOMNGO ALFREDO, quienes manifestaron, las circunstancias, de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos.


ACTAS DE ENTREVISTA

CAMACARO HERNANOEZ RAUL ERNESTO, de nacionalidad venezolano, natural de Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, de 28 años de edad, estado civil soltero, nacido el día 24/02/1981, de profesión u oficio: Cabillero en VINSOCA m de Venezuela, teléfono 0412-973-60-24, residenciado en: Calle Vicente Emilio Sojo casa numero tres (3), Municipio Zamora del Estado Miranda, portador de la cedula de identidad numero v¬16.495.781, manifestando no tener inconveniente alguno en someterse a la presente entrevista y consecuencia expuso lo siguiente: "Eso fue hoy como a las 06:30 horas de la tarde" yo estaba afuera de la casas de la tía mía con un primo mío conversando, cuando de repente llego un vehiculo y del salieron varias personas identificándose como funcionarios me dijeron a mi y a mi primo que levantáramos las manos y que las pusiéramos en la pared ellos nos revisaron y luego tocaron la puerta de la casa de al lado de mi tía con unos papeles en las manos, de la casa salía una muchacha embarazada que es la esposa de yefren yo escuche cuando los policías le preguntaron a la muchacha que si su esposo yefren se encontraba y ella le dijo que si los policías le dijeron que esto es una orden de allanamiento y le enseñaron los documentos y se metieron para dentro la casa luego me llamaron para que le sirviera de testigo ya que yo soy amigo de yefren al ratito llegaron dos testigos mas y los policías comenzaron a revisar dentro de un cuarto no consiguieron nada en ese cuarto pasamos segundo cuarto, los policías comenzaron otra vez a revisar todo y en un bolso azul que estaba guindado en la pared lo pusieron sobre la cama y de allí de uno de los bolsillos del bolso sacaron dos perolitos que dentro de uno de ellos el policía saco veintisiete bolsitas de color verde que dentro de cada una había un polvo color blanco y del otro pero lita saco cinco bolsitas mas también eran verdes y tenia un polvo color blanco cada una siguió revisando el bolso y de otro bolsillo saco otra bolsa también de color blanco y como verde esta bolsa era mas grande que las demás el policía luego de haber mostrado las bolsas nos dijo que presuntamente era cocaína continuo revisando y en otro bolsillo de la parte de arriba encontró veintidós envoltorios de aluminio que el policía contó y nos mostró lo que había Dentro de estos envoltorios y era como un monte marrón pastoso donde el policía nos dijo "-presuntamente era marihuana, también habían dentro del bolso un dinero que el policía contó y eran trescientos treinta y cinco bolívares fuertes, luego reviso un bolsillo lateral del bolso y encontró varios retazos de bolsas de color negro, comenzó a revisar en un escaparate y encima del encontró dos teléfonos celulares siguió revisando el escaparate y en una de las gavetas encontró dos billetes de dos bolívares fuertes cada uno también encontró dentro del escaparate un envase transparente que adentro de ese envase habían unas monedas y las contó y eran dos mil trescientos bolívares fuertes continuo el policía revisando yen una repisa encontró un teléfono celular que lo mostró y era de color negro y gris, los policías pasaron a la parte de la cocina y arriba de la nevera dentro de un vaso de vidrio transparente encontraron un estuche color negro que dentro de ese estuche había una balanza de color negra, siguieron revisando y en una de las repisas encontraron un rollo de papel de aluminio, es todo.-

HERNANDEZ GALINDO WILMRE ALBERTO: titular de la cedula de identidad Nª 15.119.501, de 26 años de edad, de nacionalidad venezolana, natural de Guarenas, quien expuso: yo venia de la plaza hacia la sede de la misión cuando la funcionario me pidió que sirviera de testigo para un allanamiento, fuimos para el barrio el Rodeo en una patrulla, llegamos al sitio y entramos para la casa fuimos al primer cuarto en donde no consiguió nada después fuimos al segundo cuarto el policía reviso la cama después revido un bolso en la pared y fue donde consiguió la droga, reviso el bolso bien y había un pote de plástico de recolector de orina 27 bolsitas que el policía dijo que eran droga que tenían adentro un polvo blanco y en otro pote de recolector de orina también 5 bolsitas mas grandes que tenían un polvo blanco, también dijeron que podía ser droga, en un bolsillo del bolso consiguió 22 paquetes forrados de papel aluminio que también tenían droga y 335 bolívares fuertes, también había una bolsa mucha mas grande que tenia un polvo blanco, el policía dijo que podía ser droga, recortes de bolsas negras y blancas, luego dos celulares que estaba arriba del escaparate, en la primera gaveta del escaparate consiguieron dentro de un cuaderno 4 bolívares fuertes, después pasamos a la cocina donde consiguieron arriba de la nevera dentro de un vaso una balanza dentro de un estuche transparente con negro, consiguieron también en una repisa de un rollo de papel aluminio. Es todo.-

SILVA TOVAR DOMNGO ALFREDO, de nacionalidad venezolana, natural de Guatire, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad Nª 17.919.693, quien expuso: Yo me dirigía a verificar mi expediente para mi graduación cuando fuimos abordados por unos efectivos de la policía Municipal de Zamora, ellos me pidieron la colaboración para un allanamiento que sus compañeros practicarían en el sector el Moscu del Rodeo, aborde la unidad, me trasladaron a una residencia del barrio el rodeo, sector el moscu, los funcionarios comenzaron la revisión de la vivienda en compañía de mi persona y dos personas mas, en el segundo cuarto de la casa encontraron un bolso azul que estaba guindado en la pared del cuarto, en su interior habían dos potecitos de recolector de orina, uno de tapa azul oscuro tenia 27 bolsas y el otro tapa azul claro y habían 5 bolsitas mas grandes que las otras, que los policías dijeron que era droga, también había una bolsa mas grande de color azul y blanco, adentro había otra de color blanco la misma tenia un polvo de color blanco, que presuntamente era droga, también encontró 22 envoltorios de papel aluminio, y los funcionarios nos dijeron que podía ser presuntamente droga, también consiguieron 335 bolívares fuertes, varios retazos de bolsas negras y blancas, encima del escaparate encontraron dos celulares, en una repisa otro teléfono celular, en la primera gaveta del escaparate encontraron 4 boliares fuertes, en la cocina encima de la nevera consiguieron una balanza la cual estaba en su estuche, en otra repisa encontró un rollo de papel aluminio. Es todo.


De igual manera, en el presente asunto, existe presunción de peligro de fuga del imputado, tomando en cuenta, la pena que podría imponerse visto el delito precalificado por el Ministerio Público y acogido por este Tribunal, como lo es el delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÒN, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para el ciudadano: JEFREN DE JESUS HERNANDEZ BLANCO, en perjuicio de la Colectividad, todo lo cual se adecua a lo preceptuado en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

De modo tal, establece el articulo 243 del Instrumento Penal Adjetivo, el estado de libertad como regla y la detención como excepción, sin embargo, tomando en cuenta que se encuentran llenos los extremos legales de los artículos 250 y 251 ejusdem, se debe concluir, en decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado: JEFREN DE JESUS HERNANDEZ BLANCO, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo precedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECRETA la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: JEFREN DE JESUS HERNANDEZ BLANCO, venezolano, nacido el día 25-02-1987, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad Nª 20.032.597, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de: Magdalena Blanco, (v) y Dionisio Hernández (v), residenciado en: Barrio el Rodeo, sector el palmar, frente al modulo de los Cubanos, casa de bloques de cemento y puerta de madera, teléfono: 0416-625-91-54, por la presunta comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÒN, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Designando como sitio de reclusión el Internado Judicial el Rodeo II. Líbrese los oficios correspondientes. Asimismo, se ordena tramitar la presente causa por las pautas del Procedimiento Ordinario establecido en el Libro Segundo del Texto Adjetivo Penal. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

DR. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO

LA SECRETARIA

ABG. FABIOLA GUERRERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. FABIOLA GUERRERO
Act. 3C-2360-09
VJGC/FG