REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO


Vista el acta de la Audiencia Preliminar, verificada con las formalidades de ley en la causa iniciada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en contra del imputado MAYKER ALEXANDER ACOSTA , venezolano, natural de Caracas, el día: 27-04-73, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.397.097 , de estado civil soltero, de profesión u oficio: Taxista, hijo de: Sola Acosta (f) y padre desconocido , residenciado en: el 50 calle 3, color amarillo, calle ciega, Higuerote, Estado Miranda, este Tribunal, de conformidad a lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar la orden de apertura a juicio:

CAPITULO I

Cumpliéndose con todas las formalidades y garantizándole al imputado sus derechos legales y constitucionales, el ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público Dr. VICTOR GONZALEZ, presentó oralmente la acusación exponiendo: “Actuando en representación de la Fiscalía Octava del Ministerio Público y en nombre del Estado Venezolano, presento formal acusación en contra del ciudadano: MAYKER ALEXANDER ACOSTA por la comisión de los delitos de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas que cursa en la presente causa, por cuanto al referido ciudadano, conforme a la investigación adelantada por el Ministerio Público se le atribuye lo siguiente: Ser la persona que en fecha se le imputa el hecho ocurrido en fecha 12 de Septiembre de 2008, Siendo aproximadamente las 5 :20 horas de la mañana, cuando se procedió a conformar comisión policial integrada por los funcionarios sub inspector Salas Romulo titular de la cedula de identidad V_13.321.381, detective Randy Madriz agente Vargas Edwuard, agente Rivero Ivan , adscritos a la dirección de inteligencia y estrategias preventivas brigadas Numero 3 y 4 Region Barlovento a bordo de la unidad no identificada policialmente placas JAT-34W con el apoyo de los funcionarios agentes Franklin Robertis y Leon Sergio a bordo de la unidad patrullera placas 4-535 adscritos a la comisaría de Mamporal en compañía de los ciudadanos: MORALES RON EDGAR SANTANA venezolana, de 29 años de edad titular de la cedula de identidad Nº 14.455.675 y LUIS ALFREDO RODRIGUEZ ACOSTA, Colombia, de 23 años de edad, Titular de la cedula de extranjera numero V_62.548.528 con la finalidad de trasladarse a la dirección Calle Africa sector el 50 calle 3, color azul , vivienda de construcción de bloques frisados parroquia Tacarigua Estado Miranda, donde reside un ciudadano de nombre MAYKER ALEXANDER ACOSTA a los fines de dar cumplimiento a orden de visita domiciliaria emanada del tribunal Tercero en funciones de Control con el numero S3C 609-08 de fecha 08 de Septiembre de 2008, una vez en el lugar siendo las5:35 lograron avistar a un ciudadano retirándose de la prenombrada vivienda en un vehículo marca FORD, MODELO Fiesta, color negro matrícula 0AK-55B año 2005 por lo que se procedió a previa identificación como funcionarios a dar voz de alto y solicitar al conductor sus documentos de identidad siendo el prenombrado ciudadano MAYKER ALEXANDER ACOSTA a quien le fue dirigida la orden de visita domiciliara imponiéndole el motivo de su presencia tornándose agresivo en contra de la comisión policial tratándose de darse a la fuga siendo aprehendido por el detective Randy Madrid siendo impuestos de sus derechos Constitucionales , posteriormente se procedió a acceder a la vivienda usando la fuerza pública , seguidamente se procedió a realizar la inspección corporal del ciudadano localizando en el bolsillo izquierdo delantero del pantalón que vestía para el momento de color negro un teléfono celular marca Motorola color negro, seguidamente en compañía de los testigos y de conformidad con lo estipulado en el artículo 212 del Código Orgánico Procesal Penal…. y al ser consultado sobre la tenencia de alguna sustancia de interés criminalística manifestó que poseía una droga en un pote de color azul sobre un estante de madera ubicada en la sala de su vivienda localizando 10 envoltorios de pael de aluminio contentivo de una sustancia compacta de color beige de presunta droga y cuatro envoltorios de material sintético de color negro atado con hilo de color rojo contentivo de una sustancia de color blanca… se incauto la cantidad de ciento cinco bolívares (105bs )en efectivo, … luego se localizo en una bolsa de material sintético de color blanco donde se puede leer AVON donde se encontraba trece envoltorios de papel de aluminio contentivo de restos de semillas vegetales de presunta droga y 25 envoltorios de papel de aluminio contentivos de una sustancia compacta de color beige de presunta droga y un rollo de papel aluminio. Solicito se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas por ser necesarias pertinentes y lícitamente obtenidas, se enjuicie al imputado dictándose el correspondiente Auto de Apertura a Juicio, se le imponga acerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y se mantenga la medida privativa de libertad. Es todo”.

La sustancia incautada al ser analizada por los expertos, resultó ser SEIS ( 6) GRAMOS CON CIEN (100) MILIGRAMOS DE COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO; VEINTIUN (21) GRAMOS DE COCAINA BASE CRACK y OCHENTA Y CINCO (85) GRAMOS CON OCHOCIENTOS (800) MILIGRAMOS DE MARIHUANA

Seguidamente se impuso al imputado del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica, y de los artículos 125 ordinal 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta(n) obligado(s) a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 37, 40, 42 y 376 ejusdem, por lo que el imputado MAYKER ALEXANDER ACOSTA, declaró lo siguiente: “Yo estaba en Higuerote trabajando, estaba de guardia llegue casi a las 6 de la mañana, fui para la casa dure como una hora, vi una patrulla que estaba dando la vuelta en una esquina venia un muchacho con un koala y me pidió la carrera para Tacarigua para llevarlo a un hotel , cuando llegue a Flamingo me interceptaron dos funcionarios Randy y Salas y me pidieron 30 millones de bolívares, ellos me sembraron en una oportunidad y me montaron dentro del carro, se fueron a la casa, con una mandarria y me metieron para la casa, el que le hago la carrera era policía, no habían testigos, y me dijeron que estaba preso y me mostraron unos envoltorios.”.


Posteriormente se le concede el derecho de palabra al defensor Público Penal del imputado DIONEL JOSE GONZALEZ CONTRERAS. recayendo en la persona del Dr. EDECIO VELASQUEZ, , expresando ““ ratifico el escrito de excepciones , solicito la desestimación total de la presente acusación presentada por el representante del Ministerio Público en contra de mi defendido, y en consecuencia se decrete el sobreseimiento de la causa conforme lo establecido en el ordinal 3 del articulo 330 del COPP solicitud que fundamento por carecer la acusación fiscal de los requisitos del artículo 326 del COPP así mismo por carecer de un fundamento serio para el enjuiciamiento de mi defendido, solicitud que espero sea declarada con lugar En el supuesto que este Tribunal desestime los alegatos esgrimidos por la defensa en relación a la falta de fundamentación de la acusación presentada, solicito la revisión y sustitución de la medida privativa de acuerdo a los establecido en los artículos 8, 9 y 243 de la ley adjetiva Penal y se acuerde una medida cautelar de conformidad con el articulo 256 numerales 3 del Código Orgánico procesal Penal.”

En tal sentido, el Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decidió de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal


PRIMERO: Se declara SIN LUGAR las excepciones opuestas por la defensa del imputado MAYKER ALEXANDER ACOSTA, en virtud de que el ejercicio de la acción penal propuesta por el Estado, a través del Ministerio Público, fue realizada conforme a los postulados constitucionales y legales. SEGUNDO: Se admite totalmente la acusación presentada por el ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público, en contra del ciudadano MAYKER ALEXANDER ACOSTA , venezolano, natural de Caracas, el día: 27-04-73, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.397.097 por la presunta comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en agravio de la colectividad.

SEGUNDO: Se admiten todas y cada una de los medios probatorios ofrecidas por el Ministerio Público y por el acusador privado, por considerar que en la presente audiencia fue señalada su pertinencia y necesidad y las mismas fueron obtenidas conforme a las previsiones del Código Orgánico procesal penal, es decir, son licitas, siendo ellas:

PRUEBAS OFRECIDAS POR LA FISCALIA Y ADMITIDAS POR EL TRIBUNAL

TESTIMONIALES

1.- GUILLEN HENRY SALAS ROMULO, RANDY MADRIZ, VARGAS EWUARD, RIVERO IVAN, FRANKLIN RUBERTIZ y LEON SERGIO, funcionarios policiales adscritos a la Brigada de Investigaciones e Inteligencia de la Policia del Estado Miranda.

2.- BOLIVAR SIMON, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Higuerote.

3.- ATILIA GRATEROL y MARYURI MARCANO, funcionaria adscrita a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

4.- MORALES RON EDGAR SANTANA y LUIS ALKFREDO RODRIGUEZ ACOSTA, testigos presenciales.

DOCUMENTALES

1.- El contenido de la experticia de reconocimiento legal número 9700-049-560 de fecha 13-09-08, suscrita por el experto BOLIVAR SIMON.

2.- EXPERTICIA QUIMICA practicada por las expertas ATILIA GRATEROL y MARYURI MARCANO

3.- El contenido de la experticia de reconocimiento y avaluo técnico legal al vehiculo ., número 9700-049 de fecha 13-09-08 , suscrita por el experto VICENTE CARRILLO.

PRUEBAS OFRECIDAS POR LA DEFENSA Y ADMITIDAS POR EL TRIBUNAL.

1.- Solaire de León, TITULAR DE LA Cédula de Identidad Nº. 14.048.972, residenciada en Los Teques, Avenida Victor Batista, Sector El Paso, casa Nº. 27.

2.- YENIRE DE LEON, titular de la cédula de Identidad Nº. 17.385.747, residenciada en Los Teques, Avenida Victor Batista, Sector El Paso, casa Nº. 27.


Admitida como han sido las referidas acusaciones procede el tribunal a informarle e instruir al imputado del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente le fue cedida la palabra al acusado, previamente impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, seguidamente se le pregunta a el imputado MAYKER ALEXANDER ACOSTA, quien manifestó que es inocente.

TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud de revisión de medida por parte de la defensa y se mantiene la Medida Preventiva Judicial de Privación de Libertad que le fuese decretada al acusado por cuanto las circunstancias que motivaron la misma no han variado y por considerar este juzgador que la misma es la idónea para asegurar las resultas del presente proceso, por la gravedad del delito las circunstancias de su presunta comisión y la sanción probable

CUARTO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO en la presente causa seguida al imputado MAYKER ALEXANDER ACOSTA , venezolano, natural de Caracas, el día: 27-04-73, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.397.097 por la presunta comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en agravio de la colectividad. Se ordena a las partes para que concurran transcurrido el lapso de cinco (5) días hábiles por ante el Juez de Juicio a los fines legales consiguientes. Ordenándose a la secretaria remitir las actuaciones en el lapso de ley.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


DR. VÍCTOR JULIO GAMERO CASTRO

LA SECRETARIA

ABG. YNES CORINA VARGAS.





Act. 3C-1850-08