REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Vista el acta que antecede, en la cual se evidencia que se llevó a cabo la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada con el N° 3C-2145-09, seguida al imputado GABRIEL MARTINEZ VELIZ venezolano, natural de Guatire Estado Miranda, el día:02-08-88 , de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad N 20.034.098 de estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero , hijo de: Yolanda Chacoa (v) y Roberto Hernández, este Tribunal Tercero de Control, conforme a lo establecido en los artículos 64 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el siguiente pronunciamiento:
Se desprende del contenido de la acusación presentado por el Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en la persona del Dr. WILMAN MEDINA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Publico, que los hechos que motivaron el acto conclusivo fueron puesto a su conocimiento mediante acta policial suscrita por funcionarios adscritos a La Policía Municipal de Zamora, en la cual dejan constancia que siendo aproximadamente las 11: 15 horas de la mañana, del día 27 de febrero de 2009, reciben información de la central de transmisiones que en el sector Las Terrazas de El Rodeo, Guatire, se encontraba un sujeto apodado “EL GABRIELITO” en compañía de su banda el cual portaba arma de fuego tipo escopeta y que había arribado al sector efectuando disparos en contra de todas las viviendas y moradores del sector resultando un ciudadano herido y que posteriormente fue identificado GOMEZ ALEXANDER RAFAEL, quien fue trasladado para el nosocomio a quien se le diagnosticó Traumatismo abierto complicado.
Estos hechos fueron subsumidos, a criterio de la Fiscal del Ministerio Público, en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º en relación con el artículo 80 del Código Penal, siendo que, el Representante del Ministerio Público, cedida como le fue la palabra, fundamentó su petición reflejada en el acto conclusivo.
Presentada como fue oralmente la acusación por parte de la Representante del Ministerio Publico e impuesto el imputado GABRIEL MARTINEZ VELIZ, en primer lugar, de los hechos que se les atribuyen y del Artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también de los Artículos 125.9, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, y por otra parte, se le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, especialmente la establecida en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, referida al procedimiento especial de Admisión de los hechos, el mismo declaro lo siguiente: “el muchacho que según es víctima en este caso está recluido en el Rodeo , el me dijo que los que les dispararon estaba en la calle, no sé porque me detienen a mí , el mismo no sabe porque yo estoy preso”.
De seguidas, se le cedió la palabra al abogado Defensor del precitado imputado, en la persona de la Dra. YOSMAR HERNANDEZ, quien hizo sus alegatos de la siguiente manera: “considero que aun cuando existen unas declaraciones allí, también existe señalamiento para otros ciudadanos , no existe reconocimiento en rueda de individuo , lo más ajustado es la apertura a juicio para que la defensa pueda explanar los fundamentos de su defensa de una manera más amplia solicito la revisión y sustitución de la medida privativa de acuerdo a los establecido en los artículos 8, 9 y 243, 244 de la ley adjetiva Penal y se acuerde una medida cautelar de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico procesal Penal.”
De seguidas ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por el ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público en contra del ciudadano: GABRIEL MARTINEZ VELIZ venezolano, natural de Guatire Estado Miranda, el día: 02-08-88 , de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad N 20.034.098 ,por la presunta comisión del delito de de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 en relación con el 80 en su segundo aparte, todos del Código Penal. Tal admisión se hace, en virtud de que la acusación Fiscal, cumple con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi como también cumple el requisito material, referido al fundamento serio de la imputación Fiscal.
Seguidamente se impone al imputado GABRIEL MARTINEZ VELIZ, del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , y de los artículos 125 ordinal 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta(n) obligado(s) a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien no se acogió a las alternativas a la prosecución del proceso, manifestando que es inocente..
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Octava del Ministerio Publico y las ofrecidas por la defensa del imputado, por considerar que en la presente audiencia fue señalada la pertinencia y necesidad de cada una de ellas y las mismas fueron obtenidas conforme a las previsiones del Código Orgánico procesal penal, es decir, son licitas., siendo ellas:
PRUEBAS OFRECIDAS POR LA FISCALIA
TESTIMONIALES
1.- Sub Inspector SOLANO JESUS; Detective MONTILLA ARMANDO, Oficial II GONZALEZ DELFIN, Detective YANEZ CARLOS, Oficial LUGO JOSE, Inspector Jefe RODRÍGUEZ RANDOLPH, Inspector DURAN RICHARD, Sub Inspector PULVAR DOUGLAS, Detective RIVAS RONALD, Detective FUENTES RODOLFO, Detective CONTRERAS LUUIS, Detective USECHE ALEXANDER, Oficial II PEREZ ARGENIS, Oficial PEREZ HARRISON, Oficial MELENDEZ KENNY, Oficial GONZALEZ JULIO, Oficial SOTO ARGENIS, Oficial GUIPE NOEL, Todos adscritos a la Policía Municipal del Municipio Zamora del Estado Miranda.
2.- LISBETH MEDINA, MSDS 72.496, Médico Cirujano, laborando actualmente en el Hospital Pérez de Leon
3.- DURAN FERNANDEZ NERY, titular de la Cédula de Identidad Nº. 11.580.219, residenciado en Sector Terrazas del Rodeo, Terraza nº. 13, casa nº.17, Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda.
4.- COLMENAREZ DURAN YENNIFER, titular de la Cédula de Identidad Nº. 20.209.700, residenciada en Terrazas del Rodeo, Terraza nº. 13, Casa Nº. 17, Guatire, Estado Miranda.
5.- MARRERO ROSANA COROMOTO, titular de la Cédula de Identidad Nº. 12.682.050, residenciada en Terrazas del Rodeo, Terraza nº. 13, Casa Nº. 22, Guatire, Estado Miranda.
6.- OLIVERO MARRERO YOSCARLIS, titular de la Cédula de Identidad Nº. 16.096.694, residenciada en Terrazas del Rodeo, Terraza nº. 13, Casa Nº. 15, Guatire, Estado Miranda.
7.- GUAICAMACUTO ALZURU YOSNEILLY, titular de la Cédula de Identidad Nº. 21.640.334, residenciada en Terrazas del Rodeo, Terraza nº. 14, Casa Nº. 12, Guatire, Estado Miranda
8.- MERCADO PALMERA EUDANIS, titular de la Cédula de Identidad Nº. E-82.099.754, residenciada en Terrazas del Rodeo, Terraza nº. 13, Casa Nº. 7, Guatire, Estado Miranda.
9.- BUSTAMANTE SANCHEZ ZORAIDA, titular de la Cédula de Identidad Nº. 6.209.798, residenciada en Terrazas del Rodeo, Terraza nº. 13, Casa Nº. 7, Guatire, Estado Miranda.
10.- MARRON PALACIO YRIS, titular de la Cédula de Identidad Nº. 8.761.711, residenciada en Terrazas del Rodeo, Terraza nº. 13, Casa Nº. 29, Guatire, Estado Miranda.
11.- GOMEZ ACEVEDO ALEXANDER, titular de la Cédula de Identidad Nº. 17.458.634, residenciada en Terrazas del Rodeo, Terraza nº. 13, Casa Nº. 29, Guatire, Estado Miranda.
12.- Dr. AUGUSTO SOTO, adscrito al Servicio de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas
DOCUMENTALES
1.- Reconocimiento Médico , suscrito por el Dr, Augusto Soto, Medico Forense, practicado a la victima GOMEZ REYES ALEXANDER.
TERCERO:. Se mantiene la Privación Judicial Preventiva de la Libertad del imputado GABRIEL MARTINEZ VELIZ, en virtud de que no han variado las circunstancias que motivaron el decreto de referencia.
CUARTO: ORDENA LA APERTURA A JUICIO del imputado GABRIEL MARTINEZ VELIZ venezolano, natural de Guatire Estado Miranda, el día:02-08-88 , de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad N 20.034.098 de estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero , hijo de: Yolanda Chacoa (v) y Roberto Hernández, HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 en relación con el 80 en su segundo aparte, todos del Código Penal Se ordena a las partes para que concurran, transcurridos el lapso de cinco (5) días, por ante el Juez de Juicio a los fines legales consiguientes e igualmente se instruye al Secretario del Tribunal para que remita la presente causa, al Tribunal que corresponda conocer.
EL JUEZ
DR. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO
LA SECRETARIA
ABG. YNES CORINA VARGAS
ACT. 3C-2145-09