REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Corresponde a este Tribunal Tercero en funciones de Control, pronunciarse en cuanto al pedimento en Audiencia, de Fiscal 4° del Ministerio Público Dr. ORLANDO CARVAJAL, en el sentido de que se decrete LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: SUAREZ MARTINEZ CARLOS GREGORIO, natural de Carmen de Bolívar, Cartagena, República de Colombia el día: 30-09-1972, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.165.518, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: obrero, hijo de: Juan Suarez (v) y OIga Martínez (v), residenciado en: Barrio Zulia, Calle Venezuela, casa número 307, cerca de la Licorería Yelitza, Guarenas, Estado Miranda, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito la aplicación del procedimiento ordinario, a tenor de lo establecido en el articulo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO
El Estado Venezolano, conforme a la disposición Constitucional prevista en el artículo 285, mediante el ejercicio de la acción penal publica a través del Ministerio Público, en la persona del Fiscal 4° del Ministerio Público Dr. ORLANDO CARVAJAL, inició investigación conforme a lo dispuesto en los artículos 11, 23, 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por tener conocimiento mediante Denuncia Común interpuesta por ante la Sub-delegación Estadal de Guarenas de fecha 07-06-2009, donde dejan constancia de lo siguiente: En el día de hoy, 07 de Junio de 2009, siendo las 01-00 Horas de la tarde, comparece por ante la Subdelegación Estadal de Guarenas, la ciudadana: CARRASCAL LAMADRID ERIKA DEL SOCORRO, CJ. N° V.-15.863.629 a fin de formular una denuncia conforme a lo previsto en el 284, 285 Y 291, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los articulo 32° de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en tal sentido dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, ser de nacionalidad Venezolana, lugar de nacimiento Petare Estado Miranda, de 30 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficios: Cocinera, residenciada en: Barrio Unión la vuelta de enrique casa sin numero, Petare Estado Miranda, teléfono: 0412-9326058. Para interponer denuncia en contra de: Del ciudadano de nombre: CARLOS GREGORIO SUAREZ MARTINEZ, En consecuencia se leyó el contenido del articulo 291 del Código Orgánico Procesa Penal., referido a la Responsabilidad del denunciante al denunciar hechos falsos, o actuar maliciosamente. En consecuencia expone: "Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que el ciudadano antes mencionado llego me agredió física, psicológica y verbalmente el día de hoy siendo las 02:30 horas de la madrugada, y sin mediara palabras me agarro utilizando su fuerza física y abuso sexualmente de mi obligándome a tener relaciones sexuales, aprovechándose que me encontraba sola en la residencia donde el vive con mi prima de nombre Milena Berríos. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIOANARIO RECEPTOR A LA DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho? CONTESTO: "Eso ocurrió el día de hoy 07-06-2009 a las 02.30 horas de la madrugada, en Barrio Zulia Calle Venezuela Los Naranjos, no recuerdo el numero de la casa, Guarenas Estado Miranda" SEGUNDA: ¿Diga usted, interpuso denuncia sobre estos mismos hechos en otro organismo en caso afirmativo indique en cual? CONTESTO: "No" TERCERA: ¿Diga usted, si presenta agresiones físicas en caso afirmativo indique si asistió a algún centro . dispensador de salud? CONTESTO: "Si, me golpeo en el ojo y el brazo lado izquierdo" CUARTA: ¿Diga usted primera vez que pasa un caso como este con este ciudadano CONTESTO: "Si" QUINTA ¿Diga usted, donde puede ser ubicado el ciudadano antes descrito? CONTESTO: "El vive en donde ocurrió el hecho y se frecuenta la residencia de su hermana de Beatriz ubicada en Barrio Zulia 0412-0 154069" SEXTA: ¿Diga usted, las características del sujeto antes mencionado? CONTESTO: "Es de contextura regular, de piel blanca, de cabello negro tipo ondulado, de 1.80 estatura, como de 38 años de edad," SEPTIMA: ¿Diga usted, el ciudadano denunciado se encontraban bajo los efectos del alcohol, para el momento de los hechos? CONTESTO: "Si" OCTAVA: ¿Diga usted, presume que el ciudadano antes mencionado es consumidor de sustancias estupefacientes? CONTESTO: "Si" NOVENA: ¿Diga usted, los motivos por los cuales se suscitaron los hechos que narra? CONTESTO: "No tengo conocimiento ya que solo nuestra relación en de amigos" DECIMA: ¿Diga usted, a denunciado anteriormente este caso por algún otro ente de seguridad del estado? CONTESTO: "No" DECIMA PRIMERA: ¿Diga usted, Este ciudadano porta arma de fuego? CONTESTO: "No se" DECIMA SEGUNDA: ¿Diga usted, considera que esta situación a ocasionado alguna inestabilizada laboral o emocional? CONTESTO: "Si, muchísimo" DECIMA TERCERA: ¿Diga usted, a acudido a algún medico psicólogo por esta situación? CONTESTO: "No" DECIMA CUARTA: ¿Diga usted, dicho ciudadano utilizo algún arma u objetos para cometer dicho acto? CONTESTO: "No solo utilizo la fuerza física" DECIMA OUINTA: ¿Diga usted, que personas se encontraban dentro de dicha residencia? CONTESTO: "Estaba sola con el" DECIMA SEXTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más? CONTESTO: "No" Es todo.-
Asimismo se deja constancia del acta policial de fecha 07-06-2009, suscrita por funcionarios adscritos a la policía de la Sub-delegación Estadal de Guarenas, en la cual dejan constancia de lo siguiente: En esta misma fecha, siendo 06:30 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho, el funcionario Agente MADRID Javier, adscrito a esta Sub.-Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con los artículos 111 °.1 ] 2°. Y 303 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 21° de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalística, deja constancia de la diligencia realizada en la presente averiguación: -'En esta misma fecha siendo los 05:00 de la tarde, prosiguiendo las averiguaciones relacionadas con las actas procesales numero 193.363, aperturada por ante este Despacho. por la comisión de uno de los Delitos Contemplados En La Ley Orgánica Sobre los Derechos De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia Y Contra Las Buenas Costumbre Y El Buen Orden De La Familia; Procedí a trasladarme en compañía del Funcionario: Detective VENTURA ALEJANDRO, en vehiculo particular hacia la siguiente dirección: Barrio Zulia, calle Venezuela, sector santa cruz, casa N-307, Guarenas Municipio Plaza Estado Miranda, con la finalidad de Ubicar y Trasladar, hacia este despacho al ciudadano: SUAREZ MARTINEZ CARLOS GREGORIO, por cuanto se encuentra como investigado en el presente caso, en vista a que el prenombrado ciudadano agredió físicamente y presuntamente abuso sexual mente a la Ciudadana: CARRASCAL LAMADRID ERIKA DEL SOCORRO, ampliamente identificada en actas como parte denunciante; Una vez en el lugar procedí a tocar la puerta principal del referido inmueble, en donde fuimos atendidos por un ciudadano a quien no les identificamos como funcionarios de este Cuerpo Policial y exponerle el motivo de nuestra comparecencia, manifestando no tener ningún impedimento alguno en acompañamos. Acto seguido procedí a practicarle la revisión corporal amparado en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole ninguna objeto de interés criminalístico, motivo por el cual y en vista de lo antes mencionado, dicho ciudadano y siendo trasladado hasta la sede de este Despacho, quedo identificado plenamente de la siguiente manera: SUAREZ MARTINEZ CARLOS GREGORIO, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 30/09/1.972. estado civil soltero, profesión u oficio Indefinida, residenciado en la referida vivienda, teléfono no porta, portador de la cedula de identidad E-82.165.518, acto seguido se le puso en conocimiento de la Superioridad y por cuanto estamos en presencia del Delito de Flagrancia, se procedí a realizarle llamada telefónica a la Abogado GONZALEZ JENNY, Fiscal 4to. De la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a objeto de notificarle sobre"'la detención del referido ciudadano, informando que el mismo será presentado el día lunes 08 de Junio de 2009, en horas de la mañana, antes el Juzgado de Control correspondiente.
Se llevó a cabo Audiencia con todas las partes, cumpliendo con todas las garantías constitucionales y procésales y la Fiscal del Ministerio Público precalificó el hecho en el delito de: VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el ciudadano: SUAREZ MARTINEZ CARLOS GREGORIO, en perjuicio de la ciudadana: CARRASCAL LA MADRID ERICA DEL SOCORRO, asimismo solicitó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, y se continuara por las pautas del procedimiento Ordinario.
SEGUNDO
Efectivamente, el Código Orgánico Procesal Penal, establece en el LIBRO PRIMERO, TITULO VIII, CAPITULO III, lo concerniente a las Medidas de Coerción Personal. Así tenemos:
Artículo 243 Estado de Libertad. Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, con las excepciones establecidas en este Código La privación de libertad es una medida cautelar, que solo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso.
“Artículo 244. Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando esta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable....
”“Articulo 250. Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que, se acredite la existencia de: 1ro. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; 2do. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; 3ro. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación...’
’“Artículo 251. Peligro de fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias: 2do. La pena que podría llegarse a imponer en el caso; 3ro. La magnitud del daño causado;...-
TERCERO
Ahora bien, explanados como fueron los hechos objetos del presente caso y los preceptos jurídicos antes mencionados, considera quien aquí decide, que existe plena asidero legal entre los hechos y el derecho, en el pedimento Fiscal. En efecto, en el presente caso, se acredita la existencia de un hecho punible, el cual tiene pena privativa de la libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita, igualmente, cursan en las actuaciones presentadas por la fiscalía, fundados elementos de convicción para estimar que el imputado: SUAREZ MARTINEZ CARLOS GREGORIO, es autor de dicho hecho, precalificado por el Ministerio Público en el delito de: VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, constitutivos mediante Denuncia Común interpuesta por ante la Sub-delegación Estadal de Guarenas de fecha 07-06-2009, donde dejan constancia de lo siguiente: En el día de hoy, 07 de Junio de 2009, siendo las 01-00 Horas de la tarde, comparece por ante la Subdelegación Estadal de Guarenas, la ciudadana: CARRASCAL LAMADRID ERIKA DEL SOCORRO, CJ. N° V.-15.863.629 a fin de formular una denuncia conforme a lo previsto en el 284, 285 Y 291, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los articulo 32° de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en tal sentido dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, ser de nacionalidad Venezolana, lugar de nacimiento Petare Estado Miranda, de 30 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficios: Cocinera, residenciada en: Barrio Unión la vuelta de enrique casa sin numero, Petare Estado Miranda, teléfono: 0412-9326058. Para interponer denuncia en contra de: Del ciudadano de nombre: CARLOS GREGORIO SUAREZ MARTINEZ, En consecuencia se leyó el contenido del articulo 291 del Código Orgánico Procesa Penal., referido a la Responsabilidad del denunciante al denunciar hechos falsos, o actuar maliciosamente. En consecuencia expone: "Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que el ciudadano antes mencionado llego me agredió física, psicológica y verbalmente el día de hoy siendo las 02:30 horas de la madrugada, y sin mediara palabras me agarro utilizando su fuerza física y abuso sexualmente de mi obligándome a tener relaciones sexuales, aprovechándose que me encontraba sola en la residencia donde el vive con mi prima de nombre Milena Berríos. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIOANARIO RECEPTOR A LA DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho? CONTESTO: "Eso ocurrió el día de hoy 07-06-2009 a las 02.30 horas de la madrugada, en Barrio Zulia Calle Venezuela Los Naranjos, no recuerdo el numero de la casa, Guarenas Estado Miranda" SEGUNDA: ¿Diga usted, interpuso denuncia sobre estos mismos hechos en otro organismo en caso afirmativo indique en cual? CONTESTO: "No" TERCERA: ¿Diga usted, si presenta agresiones físicas en caso afirmativo indique si asistió a algún centro dispensador de salud? CONTESTO: "Si, me golpeo en el ojo y el brazo lado izquierdo" CUARTA: ¿Diga usted primera vez que pasa un caso como este con este ciudadano CONTESTO: "Si" QUINTA ¿Diga usted, donde puede ser ubicado el ciudadano antes descrito? CONTESTO: "El vive en donde ocurrió el hecho y se frecuenta la residencia de su hermana de Beatriz ubicada en Barrio Zulia 0412-0 154069" SEXTA: ¿Diga usted, las características del sujeto antes mencionado? CONTESTO: "Es de contextura regular, de piel blanca, de cabello negro tipo ondulado, de 1.80 estatura, como de 38 años de edad," SEPTIMA: ¿Diga usted, el ciudadano denunciado se encontraban bajo los efectos del alcohol, para el momento de los hechos? CONTESTO: "Si" OCTAVA: ¿Diga usted, presume que el ciudadano antes mencionado es consumidor de sustancias estupefacientes? CONTESTO: "Si" NOVENA: ¿Diga usted, los motivos por los cuales se suscitaron los hechos que narra? CONTESTO: "No tengo conocimiento ya que solo nuestra relación en de amigos" DECIMA: ¿Diga usted, a denunciado anteriormente este caso por algún otro ente de seguridad del estado? CONTESTO: "No" DECIMA PRIMERA: ¿Diga usted, Este ciudadano porta arma de fuego? CONTESTO: "No se" DECIMA SEGUNDA: ¿Diga usted, considera que esta situación a ocasionado alguna inestabilizada laboral o emocional? CONTESTO: "Si, muchísimo" DECIMA TERCERA: ¿Diga usted, a acudido a algún medico psicólogo por esta situación? CONTESTO: "No" DECIMA CUARTA: ¿Diga usted, dicho ciudadano utilizo algún arma u objetos para cometer dicho acto? CONTESTO: "No solo utilizo la fuerza física" DECIMA OUINTA: ¿Diga usted, que personas se encontraban dentro de dicha residencia? CONTESTO: "Estaba sola con el" DECIMA SEXTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más? CONTESTO: "No" Es todo.-
Asimismo se deja constancia del acta policial de fecha 07-06-2009, suscrita por funcionarios adscritos a la policía de la Sub-delegación Estadal de Guarenas, en la cual dejan constancia de lo siguiente: En esta misma fecha, siendo 06:30 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho, el funcionario Agente MADRID Javier, adscrito a esta Sub.-Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con los artículos 111 °.1 ] 2°. Y 303 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 21° de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalística, deja constancia de la diligencia realizada en la presente averiguación: -'En esta misma fecha. siendo los 05:00 de la tarde, prosiguiendo las averiguaciones relacionadas con las actas procesales numero 193.363, aperturada por ante este Despacho. por la comisión de uno de los Delitos Contemplados En La Ley Orgánica Sobre los Derechos De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia Y Contra Las Buenas Costumbre Y El Buen Orden De La Familia; Procedí a trasladarme en compañía del Funcionario: Detective VENTURA ALEJANDRO, en vehiculo particular hacia la siguiente dirección: Barrio Zulia, calle Venezuela, sector santa cruz, casa N-307, Guarenas Municipio Plaza Estado Miranda, con la finalidad de Ubicar y Trasladar, hacia este despacho al ciudadano: SUAREZ MARTINEZ CARLOS GREGORIO, por cuanto se encuentra como investigado en el presente caso, en vista a que el prenombrado ciudadano agredió físicamente y presuntamente abuso sexual mente a la Ciudadana: CARRASCAL LAMADRID ERIKA DEL SOCORRO, ampliamente identificada en actas como parte denunciante; Una vez en el lugar procedí a tocar la puerta principal del referido inmueble, en donde fuimos atendidos por un ciudadano a quien no les identificamos como funcionarios de este Cuerpo Policial y exponerle el motivo de nuestra comparecencia, manifestando no tener ningún impedimento alguno en acompañamos. Acto seguido procedí a practicarle la revisión corporal amparado en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole ninguna objeto de interés criminalístico, motivo por el cual y en vista de lo antes mencionado, dicho ciudadano y siendo trasladado hasta la sede de este Despacho, quedo identificado plenamente de la siguiente manera: SUAREZ MARTINEZ CARLOS GREGORIO, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 30/09/1.972. estado civil soltero, profesión u oficio Indefinida, residenciado en la referida vivienda, teléfono no porta, portador de la cedula de identidad E-82.165.518, acto seguido se le puso en conocimiento de la Superioridad y por cuanto estamos en presencia del Delito de Flagrancia, se procedí a realizarle llamada telefónica a la Abogado GONZALEZ JENNY, Fiscal 4to. De la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. a objeto de notificarle sobre"'la detención del referido ciudadano, informando que el mismo será presentado el día lunes 08 de Junio de 2009, en horas de la mañana, antes el Juzgado de Control correspondiente.
De igual manera, en el presente asunto, existe presunción de peligro de fuga del imputado, tomando en cuenta, la pena que podría imponerse visto el delito precalificado por el Ministerio Público y acogido por este Tribunal, como lo es el delito de: VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el ciudadano: SUAREZ MARTINEZ CARLOS GREGORIO, en perjuicio de la ciudadana: CARRASCAL LA MADRID ERICA DEL SOCORRO, todo lo cual se adecua a lo preceptuado en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
De modo tal, establece el articulo 243 del Instrumento Penal Adjetivo, el estado de libertad como regla y la detención como excepción, sin embargo, tomando en cuenta que se encuentran llenos los extremos legales de los artículos 250 y 251 ejusdem, se debe concluir, en decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado: SUAREZ MARTINEZ CARLOS GREGORIO, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo precedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECRETA la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: SUAREZ MARTINEZ CARLOS GREGORIO, natural de Carmen de Bolívar, Cartagena, República de Colombia el día: 30-09-1972, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.165.518, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: obrero, hijo de: Juan Suarez (v) y OIga Martínez (v), residenciado en: Barrio Zulia, Calle Venezuela, casa número 307, cerca de la Licorería Yelitza, Guarenas, Estado Miranda, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: CARRASCAL LA MADRID ERICA DEL SOCORRO, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Designando como sitio de reclusión el Internado Judicial el Rodeo I. Líbrese los oficios correspondientes. Asimismo, se ordena tramitar la presente causa por las pautas del Procedimiento Ordinario establecido en el Libro Segundo del Texto Adjetivo Penal. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
DR. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO
LA SECRETARIA
ABG. YNES CORINA VARGAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. YNES CORINA VARGAS
Act. 3C-2326-09
VJGC/YCV