REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 4C-2341-09

JUEZ: DR. JORGE LUIS GAVIRIA

SECRETARIA: DRA .JESSICA PEREIRA.

IMPUTADO: YORBI ORLANDO LABANA.
DEFENSA PUBLICA: DRA. ELBA CASANOVA.
FISCAL: DR. JOSE ERNESTO IVKOVIC, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

En virtud de la audiencia celebrada en el día de hoy, en la cual se presentó y oyó al imputado: YORBI ORLANDO LABANA, respectivamente, en la que el Ministerio Público precalifica la conducta por el delito de: VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia y solicita las Medidas de Protección previstas en el Articulo 87 numerales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia; y que fueran acordadas por este Tribunal; es por lo que conforme con lo dispuesto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Juzgador fundamentar la imposición de la misma; lo cual hace en los siguientes términos:
En el día de hoy 11 de junio de 2009, siendo la 02:15 de la Tarde, se llevó a acabo la audiencia de presentación para oír a los imputados, en la que se cumplieron con todas las formalidades respetándose todas las garantías constitucionales y legales; con motivo de la aprehensión del ciudadano: YORBI ORLANDO LABANA, antes identificados, quien fue presentada por el Ministerio Público representado por el Dr. JOSE ERNESTO IVKOVIC, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; quien expuso en forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del mismo, precalificando el delito imputado como: VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 39 y 41, de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; fundamentando tal imputación en las actuaciones policiales y testigo del hecho. Igualmente el representante del Ministerio Público solicitó al Tribunal que la presente causa se llevara a cabo a través del procedimiento ordinario de lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia y la imposición de las Medidas de Protección previstas en el Articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.**********************************
Ahora bien, del análisis de las diligencias y actuaciones traídas a la audiencia por el Ministerio Público, estima este Juzgador, que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita; y que tales actuaciones y diligencias constituyen a juicio de este juzgador, fundados elementos de convicción para presumir la autoría del imputado en la comisión del delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 39,41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.****************************************************************
Analizado ampliamente lo planteado en la audiencia oral, tanto por el Ministerio Público como por la Defensa y la disposición de los imputados de someterse al proceso y habiendo verificado el Tribunal sus datos de identificación, así como su arraigo en el país; estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho, a fin de garantizar el sometimiento del imputado al proceso y las resultas del mismo, es IMPONER las Medidas de Protección, conforme con lo previsto en el articulo 87 numerales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. Igualmente estima este Juzgador que la presente causa debe tramitarse por el procedimiento ordinario, tal como lo solicitara el Ministerio Público; en virtud que la finalidad del procedimiento ordinario es la preparación del juicio oral y público, a través de la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos que permitan inculpar o exculpar al imputado; y tomando en cuenta que en la presente causa faltan diligencias por practicar; es por lo que deberá remitirse la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público, conforme con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.- ******************************************************

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aprehensión como flagrante del ciudadano: YORBI ORLANDO LABANA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda con lugar la solicitud fiscal, de proseguir la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. TERCERO: Se acoge la precalificación jurídica impuesta por el Ministerio Público de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 39,41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia CUARTO: Se declara con lugar la solicitud fiscal y se decretan las Medidas de Protección, conforme con lo previsto en el articulo 87 numerales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, consistentes en la Prohibición de caerse a la víctima a su lugar de trabajo, Studio y Residencia y Prohibición de acosar, perseguir a la víctima y su entorno familiar. QUINTO: En este acto Quedaron notificadas las Partes de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.***************************************
Publíquese, regístrese, asiéntese en el Libro Diario llevado por este Tribunal y déjese copia certificada de la presente decisión.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
DR. JORGE LUIS GAVIRIA L.
LA SECRETARIA
DRA. JESSICA PEREIRA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
DRA JESSICA PEREIRA

Exp. N° 4C-2341-09
LJGL.