REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA: 4C-2294-09
JUEZ: DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES.
FISCAL: 5° DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. ANTONELLA BORGES.
IMPUTADA: ARACELYS PAIVA JIMENEZ.
DEFENSOR PRIVADO: DR. JOSE ANTONIO BAEZ.
SECRETARIA: DRA. JESSICA PEREIRA.
Visto el escrito en fecha: 09 de Junio del presente año, presentado por el Dr. JOSE ANTONIO BAEZ FIGUEROA, Defensor Privado, de la Imputada: ARACELYS PAIVA JIMENEZ, mediante la cual el mismo interpone su escrito de excepciones en la Fase Preparatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28, numeral 4 literal c del Código Orgánico Procesal Penal, donde solicita que los hechos atribuidos a su patrocinada, no revisten carácter penal, ni se encuadran en el delito de: APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA; además de que la víctima, incurre en el delito previsto en el artículo 240 del Código Penal, atribuyéndole un hecho punible a la imputada; proviniendo los hechos de una relación ARRENDATICIA por las partes. Al respecto el Tribunal observa lo siguiente: Corresponde a la Fase de la investigación, preliminar o preparatoria al debate oral y público, por parte del Titular de la investigación Penal, mediante su acto conclusivo, posterior a dicha Fase en mención, establecer la veracidad de la denuncia presentada por la Victima y los fundados elementos de convicción; en cuanto a la autonomía en la decisión de este Tribunal ante los casos penales presentados por el Ministerio Público, considera que para la presente fecha y en audiencia para oír a la imputada, surgen los supuestos de los ordinales 1, 2 y 3 del Texto Adjetivo Penal y por ello las Medidas Cautelares Decretadas en fecha 29 de Mayo de 2009, correspondiendo someterse las partes, a la Fase de la investigación y la misma, arrojará la realidad jurídica en cuanto al supuesto alegado y fundamentado por el Defensor privado, de que no reviste carácter penal los hechos fundamentos por el Ministerio Público, y para ello las futuras Fases del Procedimiento Ordinario y de los obstáculos al ejercicio de la Acción Penal, en el Derecho de la Imputada.
En consecuencia este Tribunal Cuarto en Funciones de Control, considera que lo procedente y ajustado a Derecho, es Decretar SIN LUGAR, las excepciones interpuestas por el DR. JOSE ANTONIO BAEZ, Defensor Privado, ya que es un Derecho de todo imputado, solicitarlas, actuando en su carácter de Defensor de la Imputada: ARACELYS PAIVA JIMENEZ, por lo antes expuesto se decreta SIN LUGAR, las excepciones interpuestas por la Defensa, y por ende SE RATIFICA, en los mismos términos dictados en la decisión de fecha: 29-05-2009, donde le fue decretada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impuesta a la Imputada: ARACELYS PAIVA JIMENEZ. Y ASI SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta SIN LUGAR, las excepciones interpuesta por el DR. JOSE ANTONIO BAEZ, Defensor Privado, ya que es un Derecho de todo imputado, actuando en su carácter de Defensor de la Imputada: ARACELYS PAIVA JIMENEZ, por lo antes expuesto se decreta SIN LUGAR, las excepciones solicitadas por la Defensa, y por ende SE RATIFICA, en los mismos términos dictados en la decisión de fecha: 29-05-2009, donde le fue decretada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impuesta a la Imputada: ARACELYS PAIVA JIMENEZ.
Regístrese, publíquese, déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión y notifíquese a las partes.
EL JUEZ,
DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES.
LA SECRETARIA,
DRA. JESSICA PEREIRA.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
DRA. JESSICA PEREIRA.
4C-2294-09
JLGL.