REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA N° 4C-1565-08.
JUEZ: DR. JORGE LUIS GAVIRIA L.
SECRETARIA: DRA. JESSICA PEREIRA.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
ACUSADOS: ACOSTA TOVAR ARACELYS, de Nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.898.219, De estado civil Soltero, de 41 años de edad, natural de Caracas, residenciado en: Los Dos Caminos, Parte alta Ranchos, Sector Ciudad Bendita y MARTINEZ ANGEL (FALLECIDO).
FISCAL: DR. VICTOR GONZALEZ, FISCAL 8VO. DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PRIVADO:: DR. MATA BLANCO CANDELARIO JESUS.
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS:
De conformidad con lo establecido en el artículo 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a identificar plenamente a los Acusados: ACOSTA TOVAR ARACELYS, de Nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.898.219, De estado civil Soltero, de 41 años de edad, natural de Caracas, residenciado en: Los Dos Caminos, Parte alta Ranchos, Sector Ciudad Bendita y MARTINEZ ANGEL (FALLECIDO).
CAPITULO II
RELACIÓN CLARA PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO:
Conforme con lo señalado en el escrito formal de acusación presentado por la Representante del Ministerio Público, el cual ratificó en forma oral en la celebración de la audiencia preliminar, se puede establecer como HECHOS OBJETO DEL PROCESO, los siguientes:
En fecha: 03 de febrero de 2008, siendo aproximadamente a las 08:30 horas de la mañana, fue aprehendida en visita domiciliaria emanada del Tribunal Primero en funciones de Control, refrendada por el Dr. Lara Francisco, signada con el número S1C-.305-08 de fecha: 30 de Enero de 2008 y donde se incauto la cantidad de noventa y seis (96) envoltorios de material sintético de color azul, atado en su único extremo con una hebra de hilo color negro, contentivo de semillas y restos vegetales; dos teléfonos celulares; y la cantidad cuarenta y tres (43) bolívares fuertes y diecisiete mil (17.000) bolívares, todos en billetes de papel moneda de diferentes denominaciones de aparente curso legal en el país.**************************
CAPITULO III
DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ADMITIDOS:
Se ACUERDA ADMITIR, los medios y órganos de prueba ofrecidos por el Fiscal del Ministerio Público, que se especifican en el presente capítulo, por cuanto se indicó su pertinencia, necesidad y utilidad para el juicio oral y público, aunado a que se obtuvieron en forma lícita y conforme con las disposiciones previstas en la Norma Adjetiva Penal, se da cumplimiento a los requisitos exigidos en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son las siguientes: **************************************************
TESTIMONIALES:
1.- DECLARACIÓN de los Funcionarios: MADRIZ YOVERA RANDY ALEXNADER, SALSA URBINA ROMULO, AGENTE TITIANA DAUTTAN, BELIARIO GABRIEL, LORENZO MARTINEZ, MARQUEZ YORMAN Y GUILLEN POSAMAI, adscritos a la Región 4 de dichas Declaraciones son PERTINENTES: Por cuanto la prenombrada ciudadano tiene conocimiento de los hechos. Y NECESARIAS: Se demostrará a través de su declaración las circunstancias de modo y tiempo en que ocurrieron los hechos y la aprehensión del acusado. **********************
DECLARACIÓN DE LOS TESTIGOS:
1.- DECLARACIÓN del Ciudadano: GARCIA CARLOS AUGUSTO, de nacionalidad venezolana, 37 años, titular de la cédula de identidad V.- 12.172.819, quien es Testigo. Dicha Declaración es PERTINENTE: Por cuanto el prenombrado ciudadano tiene conocimiento de los hechos. Y NECESARIA: Se demostrará a través de su declaración las circunstancias de modo y tiempo en que ocurrieron los hechos y la aprehensión de los acusados. **
2.- DECLARACIÓN del Ciudadano: SALINAS ENRIQUE, de nacionalidad venezolana, 44 años, quien es Testigo. Dicha Declaración es PERTINENTE: Por cuanto el prenombrado ciudadano tiene conocimiento de los hechos. Y NECESARIA: Se demostrará a través de su declaración las circunstancias de modo y tiempo en que ocurrieron los hechos y la aprehensión de los acusados. **********************************************************
3.- DECLARACIÓN del Ciudadano: HERNANDEZ BERRIOS YADIRA VICTORIA, de nacionalidad venezolana, 35 años, Titular de la cédula de identidad V.-, quien0.806.928 es Testigo. Dicha Declaración es PERTINENTE: Por cuanto el prenombrado ciudadano tiene conocimiento de los hechos. Y NECESARIA: Se demostrará a través de su declaración las circunstancias de modo y tiempo en que ocurrieron los hechos y la aprehensión de los acusados. **********************************************************
PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.- EL RESULTADO DE LA EXPERTICIA QUÍMICA TOXICOLOGICA, N° 9700-130-473, DE FECHA: 29-02-2008, adscritos a la División de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Bello Monte, Caracas, dichas Declaraciones son PERTINENTES: Por cuanto la prenombrada ciudadano tiene conocimiento de los hechos. Y NECESARIAS: Se demostrará a través de su declaración las circunstancias de modo y tiempo en que ocurrieron los hechos y la aprehensión del acusado. **************************************************************
2.- La EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, N° 9700-049-071, suscrita por el Funcionario: RUBEN MORALES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Higuerote. Este documento es útil y pertinente, pues a su contenido se referirá la eventual declaración que rendirá el experto en un juicio oral y público.******************************************************************
EXPERTOS:
1.- RUBEN MORALES, adscrito a la Sala Técnica del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas,.************************
2.- EXPERTO ANDREINA GUZMAN, adscrito a la la División de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Bello Monte- Caracas.*****************************************************
CAPITULO IV:
CALIFICACIÓN JURÍDICA:
Al analizar la acusación formal presentada en fecha: 05-03-2008 por la DRA. MARIELA CABEZA, Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, quien subsumió los hechos objeto del proceso, es decir, la conducta desplegada por la ciudadana: ACOSTA TOVAR ARACELIS MARGARITA por la comisión del delito de TRÀFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACEINTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas a la ciudadana: ACOSTA TOVAR ARACELIS MARGARITA.*******************************
En tal sentido se evidencia que el Representante del Ministerio Público, no sólo señaló el precepto jurídico aplicable, sino que también cumplió con el principio de adecuación típica, es decir, con el requisito de subsumir los hechos dentro del derecho. Y ASÍ SE DECLARA. *******************************
CAPITULO V
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN:
Ahora bien, este Tribunal en la Audiencia Preliminar acordó ADMITIR TOTALMENTE la acusación formulada por la DRA. MARIELA CABEZA, Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien subsumió los hechos objeto del proceso, es decir, la conducta desplegada por la ciudadana: ACOSTA TOVAR ARACELIS MARGARITA por la comisión del delito de TRÀFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas a la ciudadana: ACOSTA TOVAR ARACELIS MARGARITA. Y ASI SE DECLARA. ***********************************************************
CAPITULO VI
MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL:
Este Tribunal Cuarto de Control, ACUERDA MANTENER la medida cautelar de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que le fuera impuesta al acusado en fecha 04-02-2008, conforme con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; por considerar que las circunstancias que motivaron su imposición no han variado y que la misma se encuentra dentro de los parámetros de la proporcionalidad y es la idónea para asegurar las resultas del presente proceso. Y ASI SE DECLARA.************
CAPITULO VIII
ADMISIÓN DE LOS HECHOS:
Finalmente, ADMITIDA la acusación formal presentada por la DRA. MARIELA CABEZA, Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda en contra la ciudadana: ACOSTA TOVAR ARACELIS MARGARITA, por la comisión del delito de TRÀFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas a la ciudadana: ACOSTA TOVAR ARACELIS MARGARITA, por reunir los requisitos exigidos en el artículo 326 de la norma in comento, el Tribunal procedió a imponer nuevamente al acusado: ACOSTA TOVAR ARACELIS MARGARITA, del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando: “ NO DESEO ADMITIR LOS HECHOS”. En consecuencia, admitidos los medios de pruebas ofrecidos para ser presentados en el juicio oral y público, este Tribunal ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO, emplazándose a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 numerales 4 y 5 de la Norma adjetiva Penal Vigente, en relación con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 2 ibídem, razón por la cual se instruye a la Secretaria de este despacho para que se remitan las presentes actuaciones, conforme a lo contendido en el artículo 331 numeral 6 ejusdem, en su oportunidad legal correspondiente. Y ASI SE DECLARA. ***********************************
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Se declaran sin lugar las excepciones opuestas por la defensa, en virtud del contenido de la acusación presentada por el Ministerio Público, que cumple con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 03-02-08, en consecuencia se Admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal 8vo. del Ministerio Público, en contra de la ciudadana: ACOSTA TOVAR ARECLIS MARGARITA por la comisión del delito de TRÀFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÒN, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el fiscal del Ministerio Público, por ser pertinentes útiles y necesarias para el esclarecimientos de los hechos en el Juicio Oral y Público, así como la adhesión a la Comunidad de la Prueba que hace la defensa pronunciamiento que se hace de conformidad con el artículo 330 ordinal 9 del mencionado texto legal. TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud de revisión de la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad que hiciera la defensa en virtud de no haber cambiado los motivos que dieron origen al decreto de la misma, pronunciamiento que se hace de conformidad con lo establecido en el articulo 330 ordinal 5to del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL PROCESADO MARTINEZ ANGEL, ampliamente identificado en autos anteriores, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 numeral 1ero ejusdem. Seguidamente se impone al Acusado del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República, y de los artículos 125 ordinal 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, igualmente se le impuso que puede hacer uso de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso contenidas en el artículo 376, ejusdem; advirtiendo igualmente que podía hacer uso de admisión de hechos para la imposición de pena. Y en caso contrario de ser admitida la acusación con sus elementos de convicción y las pruebas se decretará la Apertura a Juicio Oral y Público. Seguidamente la Imputada: ACOSTA TOVAR ARACELYS MARGARITA, de Nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.898.219, De estado civil Soltero, de 41 años de edad, natural de Caracas, residenciado en: Los Dos Caminos, Parte alta Ranchos, Sector Ciudad Bendita: Quien expone:”No admito los hechos. Es todo.”. Seguidamente el ciudadano Juez Expone:” Por estas razones este TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY : Decreta el Auto de Apertura Juicio, en consecuencia se emplaza a las partes a que concurran ante el Juez de Juicio correspondiente en el lapso de cinco días. Se insta a la Secretaria a remitir la presente causa al Juez de Juicio Correspondiente en el lapso legal. De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes aquí presentes notificadas de la presente decisión. TERMINO, SE LEYO Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN.-
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario. ************
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES.
LA SECRETARIA,
DRA. JESSICA PEREIRA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
DRA. JESSICA PEREIRA.
Exp. N°. 4C-1565-08
JLGL.