REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA N° 4C-1756-08

JUEZ: DR. JORGE LUIS GAVIRIA L.

SECRETARIA: DRA. JESSICA PEREIRA.



IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

ACUSADO: GONZALEZ LUIS ALBERTO, de Nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.368.501, de estado civil Soltero, de 39 años de edad, natural de Salmerón, residenciado en: Araira, Sector Reventón, casa de Tablas, cerca de la Escuela de Araira.********************************

FISCAL: DR. ORLANDO CARVAJAL, FISCAL 4to. DEL MINISTERIO PUBLICO.******************************************************

DEFENSA PUBLICA: DR. JOSE GREGORIO FLORES.






CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS:

De conformidad con lo establecido en el artículo 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a identificar plenamente al Acusado: GONZALEZ LUIS ALBERTO, de Nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.368.501, de estado civil Soltero, de 39 años de edad, natural de Salmerón, residenciado en: Araira, Sector Reventón, casa de Tablas, cerca de la Escuela de Araira.**********************************************


CAPITULO II
RELACIÓN CLARA PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO:


Conforme con lo señalado en el escrito formal de acusación presentado por la Representante del Ministerio Público, el cual ratificó en forma oral en la celebración de la audiencia preliminar, se puede establecer como HECHOS OBJETO DEL PROCESO, los siguientes: ****************

En fecha: 08 de julio de 2008, cuando observan un ciudadano, que se encontraba por ese lugar quien al ver la comisión policial se pone en un estado nervioso he intenta retirarse del lugar de manera veloz, los funcionarios le hacen el llamado de atención y logran detener su huída, le requieren muestre si esconde alguna sustancia ilícita, ya que sería revisado por los funcionarios actuantes, este toma una conducta un tanto agresiva en contra de los policías y saca del bolsillo de su camisa unos envoltorios de los que intenta deshacerse, los funcionarios se hacen un testigo a quien identifican como: GALINDO MARRÓN WILFREDO, V.- 21.573.820, quien observa cuando los funcionarios proceden a la revisión corporal del aprehendido, logrando comisarle del bolsillo del pantalón otra cantidad de envoltorio, los funcionarios colectaron los envoltorios arrojados, totalizando una suma única global de 18 envoltorios confeccionados en material sintético de colores amarillo y negro, atados con el mismo material de color azul, contentivo de fragmentos vegetales de color par.do verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso.*************************







CAPITULO III
DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ADMITIDOS:


Se ACUERDA ADMITIR los medios y órganos de prueba ofrecidos por el Fiscal del Ministerio Público, que se especifican en el presente capítulo, por cuanto se indicó su pertinencia, necesidad y utilidad para el juicio oral y público, aunado a que se obtuvieron en forma lícita y conforme con las disposiciones previstas en la Norma Adjetiva Penal, se da cumplimiento a los requisitos exigidos en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son las siguientes: **************************************************

TESTIMONIALES:

1.- DECLARACIÓN del Funcionario: SUB-INSPECTOR BRAVO CARLOS, AGENTES DELGADO CRISTIAN Y MENDEZ RODOLFO, Adscritos a la Policía del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Miranda, dichas Declaraciones son PERTINENTES: Por cuanto la prenombrada ciudadano tiene conocimiento de los hechos. Y NECESARIAS: Se demostrará a través de su declaración las circunstancias de modo y tiempo en que ocurrieron los hechos y la aprehensión del acusado. ***************************************




DECLARACIÓN DE LOS TESTIGOS:

1.- DECLARACIÓN del Ciudadano: WILFREDO GALINDO MARRON, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V.-21.573.820, quien es Testigo. Dicha Declaración es PERTINENTE: Por cuanto el prenombrado ciudadano tiene conocimiento de los hechos. Y NECESARIA: Se demostrará a través de su declaración las circunstancias de modo y tiempo en que ocurrieron los hechos y la aprehensión de los acusados. **

DOCUMENTALES:

1.- RECONOCIMIENTO LEGAL de todos los objetos presentados por la comisión policial, signado con el numero 9700-049-506, de fecha: 13-08-2008, Practicada por el Experto: AGENTE BOLIVAR SIMON, Adscrito a la Sub- Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

EXPERTO:

1.-EXPERTAS: ATILIA GRATEROL y KEIRA LARA, Adscrito a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que practican dictamen pericial, EXPERTICIA BOTANICA: N° 4386, CON FECHA: 16-06-2008,CONCLUYENDO que la sustancia incautada es: 18 envoltorios confeccionados en material sintético de colores amarillo y negro, atados con el mismo material de color azul, contentivo de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, con un peso de 25 gramos con 300 miligramos, componente MARHIUANA, Cannabis Sativa L., siendo su pertinencia y necesidad es evidenciar que las sustancias comisadas por los funcionarios, al hoy acusado, dio como resultado ser droga de la denominada Marihuana, con un peso superior al permitido por la Ley rectora para su consumo.




CAPITULO IV
CALIFICACIÓN JURÍDICA:


Al analizar la acusación formal presentada en fecha: 14-07-2008 por el DR. ORLANDO RAFAEL CARVAJAL PEREZ, Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, quien subsumió los hechos objeto del proceso, es decir, la conducta desplegada por el ciudadano: GONZALEZ LUIS ALBERTO, por la comisión del TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDADA DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En tal sentido se evidencia que el Representante del Ministerio Público, no sólo señaló el precepto jurídico aplicable, sino que también cumplió con el principio de adecuación típica, es decir, con el requisito de subsumir los hechos dentro del derecho. Y ASÍ SE DECLARA. *******************************

CAPITULO V
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN:

Ahora bien, este Tribunal en la Audiencia Preliminar acordó ADMITIR TOTALMENTE la acusación formulada por el DR. ORLANDO RAFAEL CARVAJAL PEREZ, Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, quien subsumió los hechos objeto del proceso, es decir, la conducta desplegada por el ciudadano: GONZALEZ LUIS ALBERTO, por la comisión del TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDADA DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASI SE DECLARA. *******************************


CAPITULO VI
MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL:

Este Tribunal Cuarto de Control, ACUERDA MANTENER la medida cautelar de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que le fuera impuesta al acusado en fecha 09-06-2008, conforme con lo previsto en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; por considerar que las circunstancias que motivaron su imposición no han variado y que la misma se encuentra dentro de los parámetros de la proporcionalidad y es la idónea para asegurar las resultas del presente proceso. Y ASI SE DECLARA.**************


CAPITULO VIII
ADMISIÓN DE LOS HECHOS:


Finalmente, ADMITIDA TOTALMENTE la acusación formal presentada por el DR. ORLANDO RAFAEL CARVAJAL PEREZ, Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, quien subsumió los hechos objeto del proceso, es decir, la conducta desplegada por el ciudadano: GONZALEZ LUIS ALBERTO, por la comisión del TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDADA DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por reunir los requisitos exigidos en el artículo 326 de la norma in comento, el Tribunal procedió a imponer nuevamente al acusado: GONZALEZ LUIS ALBERTO, del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando: “ DESEO ADMITIR LOS HECHOS”. En consecuencia CONDENA al ciudadano: GONZALEZ LUIS ALBERTO por la comisión de los delitos de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDADA DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; observa el tribunal que la pena establecida en el primer delito antes mencionado es de 4 a 6 años de prisión y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, el límite medio de la pena es de (5) años de Prisión; tomando en consideración las circunstancias atenuantes como agravantes de los artículos 74 y 77 del Código Penal, no consta en el cuerpo vivo del expediente que el imputado JOSE GONZALEZ LUIS ALBERTO, tenga antecedentes judiciales y por ello se estima imponer el limite minino de la pena, como el cual 4 años de Prisión; en cumplimiento de lo pautado como Política Criminal en el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Texto Adjetivo Penal y vista la gravedad y complejidad del presente delito, este tribunal discrecionalmente rebajara un tercio de la pena, mas no la mitad y de esta manera, finalmente se DECRETA SENTENCIA CONDENATORIA al imputado: GONZALEZ LUIS ALBERTO plenamente identificado en autos anteriores a cumplir la pena de DOS (02) años y Ocho (6) meses de Prisión, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por ser responsable del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDADA DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. . Y ASI SE DECLARA. *************************************************************





DISPOSITIVA:


Por los razonamientos anteriormente expuestos este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Admite Totalmente la acusación presentada por el Fiscal 4ta del Ministerio Público, en contra de GONZALEZ LUIS ALBERTO por la comisión del TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDADA DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud que el contenido de la acusación presentada cumple con los requisitos establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Se decreta el Se admiten las pruebas ofrecidas tanto por el fiscal del Ministerio Público por ser pertinentes útiles y necesarias para el esclarecimientos de los hechos en el Juicio Oral y Público, pronunciamiento que se hace de conformidad con el artículo 330 ordinal 9 del mencionado texto legal. TERCERO: Se mantiene la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, al ciudadano GONZALEZ LUIS ALBERTO, pronunciamiento que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 5to del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se impone al Acusado del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica, y de los artículos 125 ordinal 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, igualmente se le impuso que puede hacer uso de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso contenidas en el artículo 376, ejusdem; advirtiendo igualmente que podía hacer uso de admisión de hechos para la imposición de pena. Y en caso contrario de ser admitida la acusación con sus elementos de convicción y las pruebas se decretará la Apertura a Juicio Oral y Público. Seguidamente a los Imputados GONZALEZ LUIS ALBERTO, de Nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.368.501, de estado civil Soltero, de 39 años de edad, natural de Salmerón, residenciado en: Araira, Sector Reventón, casa de Tablas, cerca de la Escuela de Quien expone” Admito los hechos por lo que me acusaron”. Es todo”. Es todo”.”. Acto Seguido le es cedida la palabra al defensor DR. JOSE GREGORIO FLORES, quien Expuso:” Oída la exposición de mi defendido, en la que admite de manera voluntaria los hechos, solicito la inmediata imposición de la pena con la rebaja respectiva establecida en los artículos 376 del texto adjetivo penal y el artículo 74 del Código Penal.. Es todo. Luego de escuchada a cada una de las partes este TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: . Condena al ciudadano GONZALEZ LUIS ALBERTO por la comisión de los delitos de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDADA DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; observa el tribunal que la pena establecida en el primer delito antes mencionado es de 4 a 6 años de prisión y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, el límite medio de la pena es de (5) años de Prisión; tomando en consideración las circunstancias atenuantes como agravantes de los artículos 74 y 77 del Código Penal, no consta en el cuerpo vivo del expediente que el imputado JOSE GONZALEZ LUIS ALBERTO, tenga antecedentes judiciales y por ello se estima imponer el limite minino de la pena, como el cual 4 años de Prisión; en cumplimiento de lo pautado como Política Criminal en el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Texto Adjetivo Penal y vista la gravedad y complejidad del presente delito, este tribunal discrecionalmente rebajara un tercio de la pena, mas no la mitad y de esta manera, finalmente SE DECRETA SENTENCIA CONDENATORIA al imputado: GONZALEZ LUIS ALBERTO plenamente identificado en autos anteriores a cumplir la pena de DOS (02) años y Ocho (6) meses de Prisión, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por ser responsable del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDADA DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se insta a la Secretaria a remitir la presente causa al Juez de Ejecución correspondiente en el lapso. De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes aquí presentes notificadas de la presente decisión. TERMINO, SE LEYO Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN.-

Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario. ************
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES.
LA SECRETARIA,
DRA.JESSICA PEREIRA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,
DRA.JESSICA PEREIRA.







Exp. N°. 4C-1756-08
JLGL.