REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA: 4C-2199-09
JUEZ: DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES.
FISCAL: 6° AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO DR. JULIO CESAR ORTEGA.
IMPUTADO: PLAZA PALACIOS GILBERTO MANUEL.
SECRETARIA: DRA. JESSICA PEREIRA
Visto el escrito presentado por el Dr. JULIO CESAR ORTEGA, Fiscal 6to. Auxiliar del Ministerio Público, mediante el cual solicita el cambio de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, al imputado: PLAZA PALACIOS GILBERTO MANUEL, fundamentándose para ello en el artículo 264 y 256, específicamente ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración lo estipulado en los artículos 1, 8, 9, 263, 264 ejusdem y artículo 49 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A tal efecto este Tribunal para decidir previamente observa:
El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“...El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas...”. (subrayado y negrillas nuestras).
Ahora bien, examinando la necesidad del mantenimiento de la Medida impuesta al supra mencionado Imputado, y constituyendo un derecho del mismo el requerir que le sustituya dicha Medida, este Tribunal observa que en fecha 06-03-2009, el Tribunal de Cuarto en Funciones de Control decretó: la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Delito de: TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE. Y en fecha: 22 de abril de 2009, la representación fiscal presento el escrito de acusación formal donde Acuso por el Delito de: TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, ahora bien en fecha: 29 de Mayo de 2009, el Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público expresa lo siguiente: “…conforme a los resultados constatados en la experticia química, el criterio objetivo para la calificación de la acción desarrollada por el imputado, sería la de POSESIÓN ILÍCITA, prevista y sancionada en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que por un error de forma se transcribió el delito, que primeramente se precalifico en la Audiencia de Presenta de Imputado, por la comisión del delito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Transporte….” “…la conducta desplegada por el Imputado PLAZA PALACIOS GILBERTO MANUEL, plenamente identificado en el escrito de acusación consignó y en autos, se subsume dentro del tipo penal establecido como: POSESIÓN ILÍCITA, prevista y sancionada en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, circunstancias esta que permite la imposición de Medidas Cautelares, que son suficientes y proporcionales al delito cometido, siendo procedente lo anterior, solicito se fije de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, el acto de la Audiencia Preliminar…”
En consecuencia este Tribunal Cuarto en Funciones de Control, considera que lo procedente y ajustado a Derecho, es acordar la solicitud de la revisión de la medida, interpuesta por el DR. JULIO CESAR ORTEGA, Fiscal 6to. Auxiliar del Ministerio Público, el cambio de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, al imputado: ESPINOZA PLAZA WILMER DAVID, por lo antes expuesto se acuerda, DAR CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Fiscal 6to Auxiliar del Ministerio Público, en cuanto al cambio de la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el artículo 256 ordinal 3° y 8° del texto adjetivo penal, siendo estos la presentación periódica cada Ocho (08) días por ante la secretaria de este Tribunal y la presentación de Dos (02) Fiadores por que devenguen un salario de Treinta Unidades Tributarias entre dos, ósea Quince (15 ) Unidades Tributarias Cada Uno. Y ASI SE DECLARÁ.
PARTE DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley es acordar la solicitud de la revisión de la medida, interpuesta por el DR. JULIO CESAR ORTEGA, Fiscal 6to. Auxiliar del Ministerio Público, el cambio de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, al imputado: ESPINOZA PLAZA WILMER DAVID, por lo antes expuesto se acuerda, DAR CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Fiscal 6to Auxiliar del Ministerio Público, en cuanto al cambio de la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el artículo 256 ordinal 3° y 8° del texto adjetivo penal, siendo estos la presentación periódica cada Ocho (08) días por ante la secretaria de este Tribunal y la presentación de Dos (02) Fiadores por que devenguen un salario de Treinta Unidades Tributarias entre dos, ósea Quince (15 ) Unidades Tributarias Cada Uno.
Regístrese, publíquese, déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión y notifíquese a las partes.
EL JUEZ,
DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES
LA SECRETARIA,
DRA. JESSICA PEREIRA.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
DRA.JESSICA PEREIRA.
EXP. 4C-2199-09
JLGL.