REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 4C-2304-09

JUEZ: DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES.
FISCAL: 5° AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. FRANCISTH MARISOL HERNANDEZ.
IMPUTADO: OSCAR RUPNANTLLER MORALES.
SECRETARIA: DRA. JESSICA PEREIRA

Visto el escrito presentado por la Dra. FRANCISTH MARISOL HERNANDEZ, Fiscal 5to. Auxiliar del Ministerio Público, mediante el cual solicita el cambio de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, al imputado: OSCAR RUPNANTLLER MORALES, fundamentándose para ello en el artículo 264 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración lo estipulado en los artículos 1, 8, 9, 263, 264 ejusdem y artículo 49 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A tal efecto este Tribunal para decidir previamente observa:

El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“...El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas...”. (subrayado y negrillas nuestras).


Ahora bien, examinando la necesidad del mantenimiento de la Medida impuesta al supra mencionado Imputado, y constituyendo un derecho del mismo el requerir que le sustituya dicha Medida, este Tribunal observa que en fecha 30-05-2009, el Tribunal Cuarto en Funciones de Control decretó: la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Delito de: TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN. Y en fecha: 22 de Junio de 2009, la representación fiscal DRA. FRANCISTH MARISOL HERNANDEZ, presento el escrito donde expresa: “…no nos ha resultado posible hasta la presente fecha, la obtención de la certeza a la que hemos hecho alusión, razón por la que resultaría tanto como temeraria la interposición del acto conclusivo, con los elementos de investigación que hasta el momento cursan. Por tal motivo, no será dentro del lapso establecido en el artículo 250 de la Ley adjetiva cuando presentaremos tal acto, razón por la que solicitamos muy respetuosamente a este tribunal de control, imponga al imputado una medida cautelar sustitutiva de libertad, menos gravosa para así poder garantizar las resultas de la investigación que se le sigue, y para que este no se sustraerá de la persecución penal de la es que objeto…”
En consecuencia este Tribunal Cuarto en Funciones de Control, considera que lo procedente y ajustado a Derecho, es acordar la solicitud de la revisión de la medida, interpuesta por la DRA. FRANCISTH MARISOL HERNANDEZ, Fiscal 5to. Auxiliar del Ministerio Público, el cambio de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, al imputado: OSCAR RUPNANTLLER MORALES, por lo antes expuesto se acuerda, DAR CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el Fiscal 5to Auxiliar del Ministerio Público, en cuanto al cambio de la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el artículo 256 ordinal 3° del texto adjetivo penal, siendo estos la presentación periódica cada Ocho (08) días por ante la secretaria de este Tribunal. Y ASI SE DECLARÁ.

PARTE DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley es acordar la solicitud de la revisión de la medida, interpuesta por la DRA. FRANCISTH MARISOL HERNANDEZ, Fiscal 5to. Auxiliar del Ministerio Público, el cambio de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, al imputado: OSCAR RUPNANTLLER MORALES, por lo antes expuesto se acuerda, DAR CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el Fiscal 5to Auxiliar del Ministerio Público, en cuanto al cambio de la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el artículo 256 ordinal 3° del texto adjetivo penal, siendo estos la presentación periódica cada Ocho (08) días por ante la secretaria de este Tribunal.
Regístrese, publíquese, déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión y notifíquese a las partes.

EL JUEZ,
DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES.

LA SECRETARIA,
DRA. JESSICA PEREIRA.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
DRA.JESSICA PEREIRA.





EXP. 4C-2304-09
JLGL.