REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA: 4C- 2327-09
JUEZ: DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES.
FISCAL: ABG. JENNY C. GONZALEZ FISCAL AUXILIAR 4º DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PRIVADOS: DRES. EVELIN DEL VALLE SEQUERA, ERNESTO RSLAES ARELLANO Y ECHAGARAY SALAS ARNOLDO JOSE.
IMPUTADO: ZANELA OLIVA JOSE AGUSTIN.
ALGUACIL: OLEGARIO DIAZ.
MOTIVO: RESOLUCIÓN JUDICIAL DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado 406 numeral 1ero en concordancia con el artículo 77 numerales 8° y 17° ambos del Código Penal, VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA EMPLEANDO ARMA DE FUEGO 39,41 y 42 en concordancia con el artículo 65 parágrafo único de la misma ley Especial, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal.
Vista la decisión decretada por este Tribunal en esta misma fecha, mediante la cual ordenó la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano: ZANELA OLIVA JOSE AGUSTIN, por la presunta comisión del delito: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado 406 numeral 1ero en concordancia con el artículo 77 numerales 8° y 17° ambos del Código Penal, VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA EMPLEANDO ARMA DE FUEGO 39,41 y 42 en concordancia con el artículo 65 parágrafo único de la misma ley Especial, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, este Tribunal, de seguida pasa a fundamentar la misma y en consecuencia expone:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS:
Cursa a los folios del presente expediente ACTA POLICIAL, de fecha 23 de Agosto de 2008, suscrita por los FUNCIONARIO: AGENTE JESUS RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde deja constancia de los hechos objeto de este proceso.
Cursa a los folios del presente expediente ACTA POLICIAL, de fecha 23 de Agosto de 2008, suscrita por los FUNCIONARIO: AGENTE RONDON VICTOR, GUSTAVO SEIJA, adscrito a la Sub- Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde deja constancia de los hechos objeto de este proceso.
Cursa a los folios del expediente Acta de entrevista de fecha 01 de Diciembre de 2008, realizada al ciudadano: SUAREZ MORENO LUIS RODOLFO, de nacionalidad venezolana, portadora de la cédula de identidad Nro. V.- 06.906.291, de 44 años de edad, de profesión u oficio COMECIANTE, quien tiene conocimiento de los hechos.
Cursa a los folios del expediente Acta de entrevista de fecha 14 de Noviembre de 2008, realizada a la ciudadana: ZALCMAN PAGOLA DANA YAEL, de nacionalidad Argentina, portadora de la cédula de identidad Nro. V.- 17.416.110, de 37 años de edad, de profesión u oficio MÉDICO, quien tiene conocimiento de los hechos.
Cursa a los folios del expediente Acta de entrevista de fecha 14 de Noviembre de 2008, realizada al ciudadano: ANDRADE RUIZ JESUS GREGORIO, de nacionalidad venezolana, de 43 años de edad, de profesión u oficio MEDICO, quien tiene conocimiento de los hechos.
Cursa a los folios del expediente Acta de entrevista de fecha 14 de Noviembre de 2008, realizada a la ciudadana: DURAN PERAZA ELLILDA, de nacionalidad venezolana, portadora de la cédula de identidad Nro. V.- 6.160.729, de 44 años de edad, de profesión u oficio COMECIANTE, quien tiene conocimiento de los hechos.
Cursa a los folios del expediente Acta de entrevista de fecha 16 de Octubre de 2008, realizada a la ciudadana: CABRICES PERAZA CARMEN RAMONA, de nacionalidad venezolana, portadora de la cédula de identidad Nro. V.- 5.519.141, de 51 años de edad, de profesión u oficio COMECIANTE, quien tiene conocimiento de los hechos.
Cursa a los folios del expediente Acta de entrevista de fecha 08 de Octubre de 2008, realizada a la ciudadana: DURAN PERAZA NORA JOSEFINA, de nacionalidad venezolana, portadora de la cédula de identidad Nro. V.- 6.429.962, de 46 años de edad, de profesión u oficio ADMINISTRADOR, quien tiene conocimiento de los hechos.
Cursa a los folios del expediente Acta de entrevista de fecha 08 de Octubre de 2008, realizada a la ciudadana: BLANCO ARAGOT LUIS ARQUIMEDES, de nacionalidad venezolana, portadora de la cédula de identidad Nro. V.- 4.582.976, de 53 años de edad, de profesión u oficio DOCENTE, quien tiene conocimiento de los hechos.
Cursa a los folios del expediente Acta de entrevista de fecha 08 de Octubre de 2008, realizada a la ciudadana: SANDOVAL HERNANDEZ JANIA CAROLINA, de nacionalidad venezolana, portadora de la cédula de identidad Nro. V.- 13.136.129, de 31 años de edad, de profesión u oficio DOCENTE, quien tiene conocimiento de los hechos.
Cursa a los folios del expediente protocolo de autopsia de fecha 14 de Noviembre de 2008, realizada el Doctor: IVAN COHEN, de nacionalidad venezolana, portadora de la cédula de identidad Nro. V.- 7.771.202, de profesión u oficio MEDICO, quien tiene conocimiento de los hechos.
Cursa a los folios del expediente Acta de entrevista de fecha 20 de Marzo de 2009, realizada al ciudadano: PEREZ YUSENI CAROLINA, de nacionalidad venezolana, portadora de la cédula de identidad Nro. V.- 15.731.896, de 31 años de edad, de profesión u oficio DEL HOGAR, quien tiene conocimiento de los hechos.
Cursa a los folios del expediente Acta de entrevista de fecha 20 de Marzo de 2009, realizada al ciudadano: PEREZ YUSMARY, de nacionalidad venezolana, portadora de la cédula de identidad Nro. V.- 14.649.908, de 29 años de edad, quien tiene conocimiento de los hechos.
Cursa a los folios del expediente Acta de entrevista de fecha 20 de Marzo de 2009, realizada al ciudadano: PEREZ ZULAY DEL CARMEN, de nacionalidad venezolana, portadora de la cédula de identidad Nro. V.-15.731.898, de 28 años de edad, de profesión u oficio DEL HOGAR, quien tiene conocimiento de los hechos.
Cursa a los folios del expediente Acta de entrevista de fecha 18 de Febrero de 2009, realizada al ciudadano: PEREZ DIGNA MARGARITA, de nacionalidad venezolana, portadora de la cédula de identidad Nro. V.-6.869.323, de 68 años de edad, de profesión u oficio DEL HOGAR, quien tiene conocimiento de los hechos.
Cursa a los folios del expediente Acta de entrevista de fecha 18 de Febrero de 2009, realizada al ciudadano: PEREZ ONEIDA ROSA, de nacionalidad venezolana, portadora de la cédula de identidad Nro. V.-9.555.215, de 45 años de edad, de profesión u oficio DEL HOGAR, quien tiene conocimiento de los hechos.
Cursa a los folios del expediente Acta de entrevista de fecha 13 de Febrero de 2009, realizada al ciudadano: MARITZA DEL CARMEN DURAN PERAZA, de nacionalidad venezolana, portadora de la cédula de identidad Nro. V.-6.160.730, de 45 años de edad, de profesión u oficio DEL HOGAR, quien tiene conocimiento de los hechos.
Cursa a los folios del expediente Acta de entrevista de fecha 13 de Febrero de 2009, realizada el Doctor: IVAN JOSE COHEN CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, portadora de la cédula de identidad Nro. V.- 7.771.202, de profesión u oficio MEDICO, quien tiene conocimiento de los hechos.
Cursa a los folios del expediente solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, de fecha 20 de Abril de 2009, realizada la Fiscal 4 AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. JENNY GONZALEZ, quien precalifico los hechos como: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado 406 numeral 1ero en concordancia con el artículo 77 numerales 8° y 17° ambos del Código Penal, VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA EMPLEANDO ARMA DE FUEGO 39,41 y 42 en concordancia con el artículo 65 parágrafo único de la misma ley Especial, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, para el Ciudadano: ZANELA OLIVA JOSE AGUSTIN.
Cursa a los folios del expediente de fecha: 24 de Abril de 2009, donde se ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN, solicitada en fecha 20 de Abril de 2009, por la Fiscal 4 AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. JENNY GONZALEZ quien precalifico los hechos como: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado 406 numeral 1ero en concordancia con el artículo 77 numerales 8° y 17° ambos del Código Penal, VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA EMPLEANDO ARMA DE FUEGO 39,41 y 42 en concordancia con el artículo 65 parágrafo único de la misma ley Especial, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, para el Ciudadano: ZANELA OLIVA JOSE AGUSTIN.
Cursa a los folios del expediente de fecha: 19 de Mayo de 2009, donde se RATIFICA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN, solicitada en fecha 20 de Abril de 2009, por la Fiscal 4 AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. JENNY GONZALEZ quien precalifico los hechos como: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado 406 numeral 1ero en concordancia con el artículo 77 numerales 8° y 17° ambos del Código Penal, VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA EMPLEANDO ARMA DE FUEGO 39,41 y 42 en concordancia con el artículo 65 parágrafo único de la misma ley Especial, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, para el Ciudadano: ZANELA OLIVA JOSE AGUSTIN.
Cursa a los folios del presente expediente ACTA POLICIAL, de fecha 06 de Junio de 2009, suscrita por los FUNCIONARIO: AGENTE VARGAS EDWARD, adscrito a la Dirección de Inteligencias y Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Miranda Brigada Seis, donde deja constancia de los hechos objeto de este proceso.
En el día de hoy, al ciudadano: ZANELA OLIVA JOSE AGUSTIN, fue presentado ante este Tribunal por la Fiscal 4 AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. JENNY GONZALEZ, quien precalifico los hechos como: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado 406 numeral 1ero en concordancia con el artículo 77 numerales 8° y 17° ambos del Código Penal, VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA EMPLEANDO ARMA DE FUEGO 39,41 y 42 en concordancia con el artículo 65 parágrafo único de la misma ley Especial, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, para el Ciudadano: ZANELA OLIVA JOSE AGUSTIN, por la presunta comisión del delito pluriofensivo en mención y donde este Juzgado siendo obediente a la ley y al derecho e independiente y autónomo a cualquier poder público, acordó que el presente caso continúe por la vía por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con las previsiones del Encabezamiento de los Artículos 280, 300 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que faltan diligencias por esclarecer la realidad jurídica en el presente hecho de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano: ZANELA OLIVA JOSE AGUSTIN, por la presunta comisión del delito: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado 406 numeral 1ero en concordancia con el artículo 77 numerales 8° y 17° ambos del Código Penal, VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA EMPLEANDO ARMA DE FUEGO 39,41 y 42 en concordancia con el artículo 65 parágrafo único de la misma ley Especial, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal. Ahora bien por cuanto se evidencia que se ha cometido un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, considerando que se trata en el presente caso de un delito pluriofensivo, de lesa humanidad, que atenta contra la colectividad, además del peligro de fuga y de obstaculización a la investigación; considerando este juzgador que hay suficientes elementos de convicción por la magnitud del daño causado, en consecuencia decreta: MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252, del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la detención preventiva del Imputado: ZANELA OLIVA JOSE AGUSTIN, y Se Ordena como sitio de Reclusión a la Policía Municipal de Plaza, hasta tanto se presente el acto conclusivo correspondiente, una vez presentado el acto conclusivo se ordenara su reclusión en el Internado Judicial Rodeo II.
CAPITULO II
DEL DERECHO:
Al respecto, el Código Orgánico Procesal Penal, establece en el LIBRO PRIMERO, TITULO VIII, CAPITULO III, lo concerniente a las Medidas de Coerción Personal.
Así tenemos:
Artículo 243. “Estado de Libertad. Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, con las excepciones establecidas en este Código.
La privación de libertad es una medida cautelar, que sólo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso.”.
Artículo 244. “Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable…”
Articulo 250. “Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación...’’
Artículo 251. “Peligro de fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:…
2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso;
3. La magnitud del daño causado;...”.
Artículo 252. “Peligro de Obstaculización. Para decidir acerca del peligro de obstaculización para averiguar la verdad se tendrá en cuenta, especialmente, la grave sospecha de que el imputado:
1. Destruirá, modificara, ocultará o falsificará elementos de convicción.
2. influirá para que… testigos… informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o inducirá a otros a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia”.
Al ciudadano: ZANELA OLIVA JOSE AGUSTIN, por la presunta comisión del delito: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado 406 numeral 1ero en concordancia con el artículo 77 numerales 8° y 17° ambos del Código Penal, VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA EMPLEANDO ARMA DE FUEGO 39,41 y 42 en concordancia con el artículo 65 parágrafo único de la misma ley Especial, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal y en contra del ciudadano: ZANELA OLIVA JOSE AGUSTIN, en beneficio del mismo.
Así mismo, a juicio de este Juzgador, del contenido de las actas procesales se desprenden suficientes elementos de convicción que comprometen al ciudadano: ZANELA OLIVA JOSE AGUSTIN, por la presunta comisión del delito: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado 406 numeral 1ero en concordancia con el artículo 77 numerales 8° y 17° ambos del Código Penal, VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA EMPLEANDO ARMA DE FUEGO 39,41 y 42 en concordancia con el artículo 65 parágrafo único de la misma ley Especial, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, a saber:
Cursa a los folios del presente expediente ACTA POLICIAL, de fecha 23 de Agosto de 2008, suscrita por los FUNCIONARIO: AGENTE JESUS RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde deja constancia de los hechos objeto de este proceso.
Cursa a los folios del presente expediente ACTA POLICIAL, de fecha 23 de Agosto de 2008, suscrita por los FUNCIONARIO: AGENTE RONDON VICTOR, GUSTAVO SEIJA, adscrito a la Sub- Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde deja constancia de los hechos objeto de este proceso.
Cursa a los folios del expediente Acta de entrevista de fecha 01 de Diciembre de 2008, realizada al ciudadano: SUAREZ MORENO LUIS RODOLFO, de nacionalidad venezolana, portadora de la cédula de identidad Nro. V.- 06.906.291, de 44 años de edad, de profesión u oficio COMECIANTE, quien tiene conocimiento de los hechos.
Cursa a los folios del expediente Acta de entrevista de fecha 14 de Noviembre de 2008, realizada a la ciudadana: ZALCMAN PAGOLA DANA YAEL, de nacionalidad Argentina, portadora de la cédula de identidad Nro. V.- 17.416.110, de 37 años de edad, de profesión u oficio MÉDICO, quien tiene conocimiento de los hechos.
Cursa a los folios del expediente Acta de entrevista de fecha 14 de Noviembre de 2008, realizada al ciudadano: ANDRADE RUIZ JESUS GREGORIO, de nacionalidad venezolana, de 43 años de edad, de profesión u oficio MEDICO, quien tiene conocimiento de los hechos.
Cursa a los folios del expediente Acta de entrevista de fecha 14 de Noviembre de 2008, realizada a la ciudadana: DURAN PERAZA ELLILDA, de nacionalidad venezolana, portadora de la cédula de identidad Nro. V.- 6.160.729, de 44 años de edad, de profesión u oficio COMECIANTE, quien tiene conocimiento de los hechos.
Cursa a los folios del expediente Acta de entrevista de fecha 16 de Octubre de 2008, realizada a la ciudadana: CABRICES PERAZA CARMEN RAMONA, de nacionalidad venezolana, portadora de la cédula de identidad Nro. V.- 5.519.141, de 51 años de edad, de profesión u oficio COMECIANTE, quien tiene conocimiento de los hechos.
Cursa a los folios del expediente Acta de entrevista de fecha 08 de Octubre de 2008, realizada a la ciudadana: DURAN PERAZA NORA JOSEFINA, de nacionalidad venezolana, portadora de la cédula de identidad Nro. V.- 6.429.962, de 46 años de edad, de profesión u oficio ADMINISTRADOR, quien tiene conocimiento de los hechos.
Cursa a los folios del expediente Acta de entrevista de fecha 08 de Octubre de 2008, realizada a la ciudadana: BLANCO ARAGOT LUIS ARQUIMEDES, de nacionalidad venezolana, portadora de la cédula de identidad Nro. V.- 4.582.976, de 53 años de edad, de profesión u oficio DOCENTE, quien tiene conocimiento de los hechos.
Cursa a los folios del expediente Acta de entrevista de fecha 08 de Octubre de 2008, realizada a la ciudadana: SANDOVAL HERNANDEZ JANIA CAROLINA, de nacionalidad venezolana, portadora de la cédula de identidad Nro. V.- 13.136.129, de 31 años de edad, de profesión u oficio DOCENTE, quien tiene conocimiento de los hechos.
Cursa a los folios del expediente protocolo de autopsia de fecha 14 de Noviembre de 2008, realizada el Doctor: IVAN COHEN, de nacionalidad venezolana, portadora de la cédula de identidad Nro. V.- 7.771.202, de profesión u oficio MEDICO, quien tiene conocimiento de los hechos.
Cursa a los folios del expediente Acta de entrevista de fecha 20 de Marzo de 2009, realizada al ciudadano: PEREZ YUSENI CAROLINA, de nacionalidad venezolana, portadora de la cédula de identidad Nro. V.- 15.731.896, de 31 años de edad, de profesión u oficio DEL HOGAR, quien tiene conocimiento de los hechos.
Cursa a los folios del expediente Acta de entrevista de fecha 20 de Marzo de 2009, realizada al ciudadano: PEREZ YUSMARY, de nacionalidad venezolana, portadora de la cédula de identidad Nro. V.- 14.649.908, de 29 años de edad, quien tiene conocimiento de los hechos.
Cursa a los folios del expediente Acta de entrevista de fecha 20 de Marzo de 2009, realizada al ciudadano: PEREZ ZULAY DEL CARMEN, de nacionalidad venezolana, portadora de la cédula de identidad Nro. V.-15.731.898, de 28 años de edad, de profesión u oficio DEL HOGAR, quien tiene conocimiento de los hechos.
Cursa a los folios del expediente Acta de entrevista de fecha 18 de Febrero de 2009, realizada al ciudadano: PEREZ DIGNA MARGARITA, de nacionalidad venezolana, portadora de la cédula de identidad Nro. V.-6.869.323, de 68 años de edad, de profesión u oficio DEL HOGAR, quien tiene conocimiento de los hechos.
Cursa a los folios del expediente Acta de entrevista de fecha 18 de Febrero de 2009, realizada al ciudadano: PEREZ ONEIDA ROSA, de nacionalidad venezolana, portadora de la cédula de identidad Nro. V.-9.555.215, de 45 años de edad, de profesión u oficio DEL HOGAR, quien tiene conocimiento de los hechos.
Cursa a los folios del expediente Acta de entrevista de fecha 13 de Febrero de 2009, realizada al ciudadano: MARITZA DEL CARMEN DURAN PERAZA, de nacionalidad venezolana, portadora de la cédula de identidad Nro. V.-6.160.730, de 45 años de edad, de profesión u oficio DEL HOGAR, quien tiene conocimiento de los hechos.
Cursa a los folios del expediente Acta de entrevista de fecha 13 de Febrero de 2009, realizada el Doctor: IVAN JOSE COHEN CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, portadora de la cédula de identidad Nro. V.- 7.771.202, de profesión u oficio MEDICO, quien tiene conocimiento de los hechos.
Cursa a los folios del expediente solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, de fecha 20 de Abril de 2009, realizada la Fiscal 4 AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. JENNY GONZALEZ, quien precalifico los hechos como: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado 406 numeral 1ero en concordancia con el artículo 77 numerales 8° y 17° ambos del Código Penal, VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA EMPLEANDO ARMA DE FUEGO 39,41 y 42 en concordancia con el artículo 65 parágrafo único de la misma ley Especial, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, para el Ciudadano: ZANELA OLIVA JOSE AGUSTIN.
Cursa a los folios del expediente de fecha: 24 de Abril de 2009, donde se ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN, solicitada en fecha 20 de Abril de 2009, por la Fiscal 4 AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. JENNY GONZALEZ quien precalifico los hechos como: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado 406 numeral 1ero en concordancia con el artículo 77 numerales 8° y 17° ambos del Código Penal, VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA EMPLEANDO ARMA DE FUEGO 39,41 y 42 en concordancia con el artículo 65 parágrafo único de la misma ley Especial, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, para el Ciudadano: ZANELA OLIVA JOSE AGUSTIN.
Cursa a los folios del expediente de fecha: 19 de Mayo de 2009, donde se RATIFICA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN, solicitada en fecha 20 de Abril de 2009, por la Fiscal 4 AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. JENNY GONZALEZ quien precalifico los hechos como: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado 406 numeral 1ero en concordancia con el artículo 77 numerales 8° y 17° ambos del Código Penal, VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA EMPLEANDO ARMA DE FUEGO 39,41 y 42 en concordancia con el artículo 65 parágrafo único de la misma ley Especial, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, para el Ciudadano: ZANELA OLIVA JOSE AGUSTIN.
Cursa a los folios del presente expediente ACTA POLICIAL, de fecha 06 de Junio de 2009, suscrita por los FUNCIONARIO: AGENTE VARGAS EDWARD, adscrito a la Dirección de Inteligencias y Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Miranda Brigada Seis, donde deja constancia de los hechos objeto de este proceso.
Ahora bien, por lo anteriormente narrado este Tribunal vista la precalificación Jurídica dada a los hechos como: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado 406 numeral 1ero en concordancia con el artículo 77 numerales 8° y 17° ambos del Código Penal, VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA EMPLEANDO ARMA DE FUEGO 39,41 y 42 en concordancia con el artículo 65 parágrafo único de la misma ley Especial, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, hecho este que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano: ZANELA AVILA JOSE AGUSTIN, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-11.487.337, nacido en fecha 12-12-73, de treinta y cinco (35) años de edad, domiciliado en la siguiente dirección: Urbanización Vicente Emilio Sojo, Parque Alto, Edificio D-3, apto 42, Telf. 0416-836-98-53, hijo de GUADALUPE OLIVA (V) y de VICTOR ZANELA (V), considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal motivado a la presunción razonable en la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga, basada en la magnitud de la pena a imponer y de obstaculización de la investigación. En consecuencia este Tribunal encontrándose llenos los extremos de los artículo 250, 251 y 252, del citado Código Orgánico Procesal Penal, y Se Ordena como sitio de Reclusión a la Policía Municipal de Plaza, hasta tanto se presente el acto conclusivo correspondiente, una vez presentado el acto conclusivo se ordenara su reclusión en el Internado Judicial Rodeo II.
Acto seguido este Tribunal se pronuncia en relación a la preocupación e inquietud manifestada por el Defensor Privado, DR. ARNOLDO ECHAGARYA quien expone: “…Me inquieta que en la motiva dada por el tribunal que no se hizo mención lo relativo a la violación del debido Proceso, del derecho a la defensa y todas las violaciones a que hizo referencia esta defensa.”. al respecto este Tribunal observa que la detención practica por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Miranda, Región Seis (6), obedece a la Orden de Aprehensión de fecha 24 de Abril de 2009 la cual se fundamenta en los requisitos exigidos por el legislador en los artículos 250, 251 y 252 del Texto adjetivo Penal, la cual vista la dinámica jurídica y procesal permite excepcionalmente en casos de extrema necesidad y urgencia al Juez en Funciones de Control y previa solicitud del Titular del Ejercicio de la Acusación Penal, autorizar la Aprehensión del Investigado y en cumplimiento no solamente de los numerales 1°, 2° y 3° del mencionado artículo 250 eiusdem, sino además por presumir el peligro de fuga, dado que los delitos precalificados son considerados por la Doctrina como Graves y Complejos y las penas Privativas de Libertad en su termino máximo son superiores a Diez Años (10); recordemos que los testigos que rinden declaración en dicha fase de la investigación preliminar o preparatoria al juicio, corresponden al entorno familiar, social y académico tanto del imputado como de la víctima, presumiéndose y aclopándose a los numerales 1° y 2° del artículo 252 eiusdem sobre el peligro de obstaculización; además que en cumplimiento de la Supremacía Constitucional, dicha Orden de Aprehensión proviene de la Orden Judicial emanada por el Juez Natural y competente como corresponde ser este Tribunal Cuarto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y Extensión Barlovento en cumplimiento de los establecido por el constituyente en cuanto a la inviolabilidad de la libertad personal del artículo 44 ordinal 1°; finalmente la presente audiencia para Oír al Imputado con todos sus derechos y garantías constitucionales y procesales; asistidos de tres (93) defensores privados, rindiendo declaración en Sala de Audiencia, libre de apremio y coacción y habiendo escuchado previamente no solamente al Ministerio Público como garante de la Legalidad, sino además, a la víctima; quien ha tendido que esperar mas de nueve meses, en espera que surjan de la investigación penal los fundados elementos de convicción, expuestos hoy en Sala de Audiencia; manifestar por parte de la defensa privada que ha podido haber violación del debido proceso y del derecho a la defensa; queda desvirtuado con la solemnidad y el cumplimiento ofrecido por este tribunal de instancia en cumplimiento del artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal y la presente dispositiva se corresponde con lo establecido en el artículo 244 eiusdem, ya que, todos estamos comprometidos a operar como integrantes del Sistema Judicial en cumplimiento del artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente nuestra reserva legal y novedoso Sistema Acusatorio establece mediante su texto adjetivo penal la posibilidad de la interposición de los recursos ordinarios y extraordinarios correspondientes. Se consigna copia fotostática de la decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Sucre – Cumana de fecha: 07-04-2009, Juez Ponente: JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO, en atención a la inquietud de la defensa de los posibles vicios y violaciones del debido proceso del imputado ZANELA OLIVA JOSE AGUSTIN. Y ASÍ SE DECIDE.-******************************************************
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano: ZANELA AVILA JOSE AGUSTIN, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-11.487.337, nacido en fecha 12-12-73, de treinta y cinco (35) años de edad, domiciliado en la siguiente dirección: Urbanización Vicente Emilio Sojo, Parque Alto, Edificio D-3, apto 42, Telf. 0416-836-98-53, hijo de GUADALUPE OLIVA (V) y de VICTOR ZANELA (V), considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal motivado a la presunción razonable en la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga, basada en la magnitud de la pena a imponer y de obstaculización de la investigación. En consecuencia este Tribunal encontrándose llenos los extremos de los artículo 250, 251 y 252, del citado Código Orgánico Procesal Penal, PUNTO PREVIO: Observa el tribunal según el contenido del expediente 4C-2327-09, fundamento de los elementos de convicción presentado por el Ministerio Público para la solicitud de orden de Aprehensión Judicial, el cual se encuentra por separado del Expediente Original de la Causa por los hechos denunciados por la ciudadana DURAN IVELIS, el 20-08-2008, haciendo mención del expediente 4C1886-08 y motivo de solicitud de la defensa dado el Principio de la Unidad del Proceso, en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal penal, este tribunal considera iniciadamente decretar dicha Unidad de esta manera en los folios 19 y 20 del expediente 4C2327-09, encontramos denuncia interpuesta el 20-08-08, interpuesta por la ciudadano DURAN IVELIS, ante la Fiscalía Vigésima Segunda a Nivel Nacional, quien entre otras cosas manifiesta: “…no entiende porque presenta tanto hematoma en todo el cuerpo, nos dijo que presentaba un golpe en el sorteo en el lado derecho y que pudo ser de tal magnitud, que le afecto el tallo del cerebro”… De igual manera a los folios 23 y 24 del mismo expediente se encuentra informe medico neurológico de fecha 22-08-08 suscrita por la DRA. JORDANA ZALCMAN de la Policlínica la Arboleda quien hace mención, en el examen físico de las malas condiciones generales y estado estuporoso de la víctima ANA MARÍA PÉREZ, quien entre otras cosas manifiesta: “…En piel se detecta la presencia de hematomas múltiples localizados en hermicara derecha (dice hematoma en cara externa de mama izquierda, hombro cadera, región dorsal y muslo derecho…”; al folio 26 y 27 encontramos acta d entrevista del 22-08-8 suscrita por la ciudadana DURAN IVELIS que por medio de esta ratifica la denuncia interpuesta ante la fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público a Nivel Nacional y entre otras cosas hace mención que la doctora de nombre Catalán, la había orientado a interponer la denuncia “…ya que mi hermana presentaba traumatismos en diferentes partes del cuerpo como producto de una golpiza…” al folio 33 se encuentra acta de entrevista suscrita por el AGENTE RONDÓN VÍCTOR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas Sub Delegación Simón Rodríguez, quien entrevisto ala medico de turno Dr. HECTOR MENELNDEZ, de fecha 23-08-08 quien menciona entre otras cosas: “…el estado de salud de la paciente antes mencionada, es critico ya que cuenta con politraumatismos generalizados en el ochenta por ciento de su cuerpo…” dejando mención dicho funcionario de haber recibido informe medico del estado de salud de la victima ANA MARIA PEREZ; al folio 67 encontramos acta de entrevista suscrita por la fiscalía 5ta del Ministerio Público de fecha 1-11-08 al ciudadano: SUAREZ MORENO LUIS RODOLFO, quien entre otras cosas manifiesto lo siguiente: el día lunes 18-08-08, “…llego a ANA MARIA a mi negocio toda golpeada a comprara algunas cosas me dio pena preguntarle que le había pasado, tenia golpes en la cara, en el brazo del lado derecho tenia un golpe, el día martes 19 de Agosto del presente año llego el hijo de José de 11 años de edad me dice que Ana María se estaba muriendo y que el iba a llamar a su papá como alquilo un teléfono en el negocio, de los nervios no se pudo comunicar yo le pregunte que pasaba, el me dijo que ANA MARÍA se estaba Muriendo, ella se siente mal, esta mareada y se fue, se acerco el hijo de Marisol Jesús y me dijo que ANA MARÍA se estaba muriendo yo le pregunte porque y me dijo José le cayo a coñazos, tu estas seguro le pregunte, y me dijo esa mujer esta mal… me dijo que José le había a coñazos ANA MARIA, esa mujer se esta muriendo esta muy golpeada, todo los vecinos del sector decían que José la Golpeo y luego el día 24-08-08 después que ella muere es que dice que a ella la habían robado; al folio 69 se encuentra acta de entrevista por la fiscalía 5ta del Ministerio Público de fecha 14-11-08 rendida por la ciudadana DRA. ZALMAC PAGOLA, medico tratante de la Policlínica Arboleda, quien entre otras cosas manifestó: “…en el examen de la piel se detecta la presencia de múltiples lesiones tipo hematomas, localizo en cara de la región torácico, en mamas en el examen neurológico evidencia afectación del tallo cerebral…” al folio 71 encontramos acta de entrevista suscrita por la fiscalía 5ta del Ministerio Publica suscrita por el DR. ANDRADES JESUS, quienes entre otras cosa expuso: “…Procedí a evaluarla a la señora la veo en malas condicione generales, con signos neurológicos de compromiso en fosa posterior y múltiples hematomas en cara tórax y en los cuatros miembros( manos y piernas)...”; al folio 73 encontramos acta de entrevista suscrita en la Fiscalía 5ta del Ministerio Público en fecha 16-08-08, rendida por DURAN EYILDA, quien entro otras cosas manifiesta “…pero a la final ella me contó que su esposo la golpeaba, que andaba en cuestiones de drogas, yo le dije que lo dejara y ella me dijo que le daba miedo porque el la tenia amenazada con matarla con una rama de fuego si ella nos llegaba a decir algo, y comenzó a llorar el esposo siempre acostumbraba a golpearla y los vecinos nos dijeron que hace meses que el la golpeaba”... “ ..y todos los vecinos de ella dicen que fue el quien la mato por la golpiza porque se oían los gritos del hijo mayor de él pidiendo auxilio cuando golpeaba a ANA MARÍA; al folio 74 suscrita por el Ministerio Público acta suscrita en fecha 16-10-08, CABRICES CARMEN, entre otras cosas Expuso: “…en eso el medico le quita la cobija a Ana y la veo toda golpada que parece que la habían atropellado, en los seno, las piernas y todo el cuerpo tenia hematomas, luego yo le pregunte al doctor porque ella estaba así del golpeada y el médico respondió textualmente… Eso fue una coñaza a patadas que le dieron a esa niña…”; al folio 76 acta de entrevista a DURAN NORA, suscrita ante la Fiscalía 5ta Ministerio Público de fecha 08-10-08quien entre otras cosas manifestó: le pregunte a la medico tratante y ella levanto la sabana y me enseño los moretones, y la misma médico “…me dijo esto fue una coñaza y que colocáramos la denuncia porque tiene politraumatismo generalizados…”, al folio 78 de fecha 08-10-08, suscrita ante la fiscalía 5ta del Ministerio Público acta de entrevista del ciudadano BLANCO LUIS , entre otras cosas Expuso: “…desde que comenzamos a estudiar en la misión Sucre, teníamos una buena relación de amiga era una puna persona servicial y cariñosa, y fue una gran amiga de todo el grupo... si llegue a ver ANA MARIA golpeada ella trataba de disimular delante de uno, pero ella si le contaba a sus amigas que su esposo la maltrataba y la golpeaba hasta que llego el momento que nosotros la aconsejamos y le dijimos que lo denunciaría buscara ayuda y luego nos enteramos que estaba hospitalizada...” ; al folio 79 de fecha 08-10-08 acta rendida por SANDOVAL HANIA ante la fiscalía 5ta del Ministerio Público, que manifiesto entre otras cosas: “…estábamos estudiante educación integrarla sospechamos una bonita amistad, yo la conocía desde hace 8 años, en varias ocasiones fui testigo, que su esposo conocido como Tino, la agredía verbalmente y físicamente en su casa, en una oportunidad Ana se quedo en mi casa por un lapso de 15 días... y ese día ella lego como a las tres de la mañana, con la ropa rota despeinada y con los tacones partido, tenia la nariz un poco llena de sangre en el transcurso de es lapso el esposo nunca fue a buscarla... ella me conto que el esposo tenía un arma de fuego y que se la colocaba en la cabeza cada vez que discutía y ella le decía que se iba a ir y el le decía que la iba matar si lo dejaba... iba la universidad con golpes en el rostro una vez llego con el pómulo izquierdo partido, y me conto que el esposo la había golpeado y en esos años que yo la conocí el siempre fue agresivo en ella, siempre la trataba como una sirvienta era muy déspota con ella la humillaba moralmente delante de todos yo a veces le decía a él, que era una rata y el me contesto “…que a todas las mujeres había que tratarlas así…”, al folio 81,82 y 83 se encuentra protocolo de Autopsia suscrito por el DR. IVAN COHEN de fecha 14-11-08, al folio 82 específicamente HEPICRISIS y en su numeral segundo politraumatismo con traumatismo con traumatismo craneoencefálico y cervical moderada más adelante dice hematoma antiguo( en resolución) en mejilla derecha y hombro izquierdo, al folio 86 encontramos acta de entrevista de fecha 20-03-09 suscrita por el Agente DORANTE OSCARELYS de la Sub delegación de Barquisimeto Estado Lara, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas rendida por PEREZ YUZMARY, quien entre otras cosas Expuso: “…yo le respondí a ella, que eso no era ningún ACV, que eso era una de las tantas golpizas que eventualmente acostumbraba él a darle...” al folio 88 encontramos acta de entrevista de fecha 20-03-09 de la Sub delegación de Barquisimeto Estado Lara, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas rendida por PEREZ ZULAY quien a contestación de la interrogante décima primera contesto: “…se que hay una vecina cerca del apartamento de mío hermana que no se su nombre pero ella fue a la clínica y me comento, que mi hermana gritaba y pedía auxilio pero que a ella le daba miedo ir a decir esto a la fiscalía; al folio 90 acta suscrita en la fiscalía 4ta del Ministerio , de fecha 18-02-09, por la ciudadana digna Pérez, quien entre otras cosas expuso:” ... y cuando llego le cayo a golpes y la tenia encerrada en la casa y el mismo era que le daba los medicamentos como se le agravo la llevo a una clínica aquí en caracas... respondiendo la tercera interrogante:”..no ella no lo denuncio porque el la tenia amenazada; Acta de entrevista de la fiscalía 4ta del Ministerio Público, folio 94 de fecha 13-02-09 rendida por la ciudadana MARITZA DEL CARMEN DURAN, posteriormente a eso, ella le comento a mi hermana Eyilda teniendo un mes viviendo con el señor Agustín, él la había golpeado a ella... inclusive el vecino escucho dos disparos una noche que la iba a matar...” folio 96 acta de entrevista suscrita por la fiscalía 4ta del ministerio Público de fecha 13-02-09, al médico Patólogo DR. COHEN IVAN, quien entre otras cosas manifestó:”... Es una salda de liquido de los vasos sanguíneos a consecuencia de un golpe sufrido, puede ser también por medicamentos...directamente no pero a raíz de los golpes sufridos el edema cerebral de ella desencadena en el deterioro neurológicos, estos son procesos inflamatorios. Observa el tribunal y asume criterio orientador de la Corte de Apelaciones del Estado Sucre de fecha 07-04-2009 expediente numero 2009-000050, en cuento a al solicitud interpuesta por el Ministerio Público al tribunal en funciones de Control de la orden de Aprehensión sin agotar los medios idóneos para la notificación del imputado, y cuyo basamento en el artículo 44 ordinal 1ero Constitucional, en cuanto al la inviolabilidad a la libertad personal , dado en la orden judicial y en el texto Penal Adjetivo en el primer aparte del artículo 250 ejusdem:” Dentro de las veinticuatro horas siguientes ala solicitud fiscal, el juez resolverá respecto al pedimento realizado.
En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado contra quien se solicito la medida. (Subrayado nuestro)
Dicha orden judicial de aprehensión surge visto que nos encontramos ante un hecho Punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y dado la gravedad y entidad del derecho a la vida, artículo 43 de la Constitución de la República , en cumplimiento de la Supremacía artículo 7 Constitucional, siendo mencionado lo que considera el tribunal, son fundados y plurales elementos de convicción en contra del imputado ZANELA OLIVA JOSE AGUSTIN, sin menoscabo de los derechos del imputado y en particular de la mención del legislador en el numeral 5to del artículo 125 del Texto adjetivo Penal, en cuanto a la solicitud presentada por la defensa mediante escrito de fecha 03-10-08 y llevado al conocimiento del tribunal en fecha 22-04-09 y del cual el Ministerio Público como parte de buena fe y obligado en la fase de Investigación o Preparatoria indagara en la búsqueda de la verdad sobre los elementos que inculpen o exculpen al imputado, de igual manera este tribunal hace menciona de jurisprudencia de la Sala Constitucional de fecha 09-04-01, expediente numero 00-2294 en ponencia del Magistrado IVAN RINCON URDANETA dado los vicios denunciados por la defensa privada y que estos traídos en cumplimiento al artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, ante este tribunal de instancia son subsanados mediante el presente acto dejando en claro el tribunal que lo previsto en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal el peligro de fuga es considerado en los casos de hechos Punibles cuya pena privativa de libertad tengan un termino máximo sea igual o superior a los diez años, todo ello, visto lo manifestado por el imputado en sala en cuanto al cumplimiento de las presentaciones por Medidas Cautelares Sustitutivas decretadas por este tribunal en fecha 26-08-08 y en cuanto al artículo 252 entiéndase Peligro de obstaculización los testigos y victimas se encuentran n el entrono familiar de la pareja hoy imputado y victima ANA MARIA PEREZ. La victima ANA MARIA PEREZ, estuvo desde 12 al 18 de Agosto se mantuvo a la ciudadana en su casa sin ser llevada a un Centro hospitalario por parte del imputado ya que para él era común que ella tuviera dolor de cabeza. Se insta al Ministerio Público que en la presente fase de investigación realice las diligencias solicitadas por la defensa en aras de garantizar el derecho a la Defensa y Debido Proceso. Las Circunstancias que llevaron al tribunal en fecha 26-08-08 a decretar Medidas Cautelares al imputado han variado dado que las precalificaciones de , por ello en este acto: Primero: Se ratifica de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1º, 2º, y 3º así como los artículos 251 y 252 Código Orgánico Procesal Penal, la Orden de Aprehensión y decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano ZANELA OLIVA JOSE AGUSTIN, revocándose en este acto las Medidas Cautelares acordadas en fecha 26-08-08, Segundo: Se acoge la Pre-calificación jurídica imputada por el Ministerio Público de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado 406 numeral 1ero en concordancia con el artículo 77 numerales 8° y 17° ambos del Código Penal, VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA EMPLEANDO ARMA DE FUEGO 39, 41 y 42 en concordancia con el artículo 65 parágrafo único de la misma ley Especial, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal. Tercero: Se declara con lugar la petición de la representación fiscal y de la defensa, en cuanto a que el presente procedimiento se siga por las vías ordinarias a tenor de lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Cuarto: Se Ordena como sitio de Reclusión a la Policía Municipal de Plaza, hasta tanto se presente el acto conclusivo correspondiente, una vez presentado el acto conclusivo se ordenara su reclusión en el Internado Judicial Rodeo II. Quinto: Se acuerda con lugar la solicitud de copias de expediente. Sexto: Quedan las partes formalmente notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal
Regístrese, Diarícese, publíquese y déjese copia de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES
LA SECRETARIA.
DRA. JESSICA PEREIRA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
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LA SECRETARIA.
DRA. JESSICA PEREIRA.
EXP- N° 4C-2327-09.
JLGL.