REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 1U-515-08

JUEZ: Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

SECRETARIA: Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO

ACUSADO: ANTHONY YANVIER SUÁREZ LAYA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Número V-19.304.099.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. ELBA TERESA CASANOVA.
VÍCTIMA: YEISON ANTONIO PÉREZ
FISCAL: Abg. VÍCTOR JULIO GONZÁLEZ ALTUVE, Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Visto y analizado el escrito presentado por el Abg. VÍCTOR JULIO GONZÁLEZ ALTUVE en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual conforme con lo dispuesto en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, hace la oferta de un órgano de prueba, a fin de ser producido durante el debate oral y público; a tal efecto este Tribunal a fin de decidir, observa lo siguiente: *********************************************

PRIMERO: Corre inserto a los autos escrito presentado por el Abg. VÍCTOR JULIO GONZÁLEZ ALTUVE en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual conforme con lo dispuesto en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, hace la oferta del testimonio del ciudadano ARCANGEL ALBERTO NARANJO BARRETO, a fin de ser evacuado durante el debate oral y público. **************************************
Ahora bien, del análisis del escrito antes señalado, se desprende que el Ministerio Público fundamenta su oferta probatoria en la norma contenida en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal; esto es, la ofrece como prueba complementaria, toda vez que tuvo conocimiento de ella después de la audiencia preliminar. A tal efecto el artículo 343 antes señalado dispone: “…Las partes podrán promover nuevas pruebas, acerca de las cuales hayan tenido conocimiento con posterioridad a la audiencia preliminar…”; esta norma establece como requisitos para la promoción de nuevas pruebas en el juicio oral, que se trate de aquellas que no fueron promovidas por las partes, por no haber tenido conocimiento de ellas en las oportunidades a que se refieren los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se hace indispensable que quien promueva alguna prueba sobre la base de esta norma, pruebe que tuvo conocimiento de ella después de la audiencia preliminar; por haber surgido ésta después de este momento procesal, a menos que por la naturaleza de la prueba ofrecida sea evidente su novedad. En el presente caso la Fiscalía del Ministerio Público demuestra que la prueba por ella ofrecida como complementaria, la ha conocido después de la audiencia preliminar, es decir; la vindicta pública aporta los elementos a través de los cuales obtuvo conocimiento de este órgano de prueba; señalando y trayendo a los autos las declaraciones rendidas en el despacho del Ministerio Público tanto por las víctimas como por el propio testigo, de donde se desprende que efectivamente el mismo tiene conocimiento de los hechos objeto del debate. Razones por las cuales estima este Juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la ADMISIBILIDAD de la prueba ofrecida por el Ministerio Público, conforme con lo dispuesto en el artículo 343 en concordancia con el artículo 13, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a fin de establecer la verdad de los hechos. ASÍ SE DECLARA. ************************************************

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE la prueba ofrecida como complementarias por el Ministerio Público, referida a la testimonial del ciudadano ARCÁNGEL ALBERTO NARANJO BARRETO, portador de la Cédula de Identidad NºV-16.056.500, conforme con lo dispuesto en el artículo 343 en concordancia con el artículo 13, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. ******
Regístrese, déjese constancia en el libro diario, publíquese, notifíquese a las partes conforme con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cítese al testigo a fin que comparezca en la oportunidad de llevarse a cabo la continuación del juicio oral y público Cúmplase. *****************************
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

LA SECRETARIA

Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO


Exp.N° 1U-515-08
JAAS/jaas