REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 1M570-09

JUEZ: Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

SECRETARIA: Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO

ACUSADA: MAURY TERESA ANDRADE NIETO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Número 6.292.562.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. EDECIO JOSÉ VELÁSQUEZ.
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD
FISCAL: Abg. ORLANDO CARVAJAL, Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Visto el escrito presentado por el abogado EDECIO JOSÉ VELÁSQUEZ, en su carácter de Defensor Público de la acusada MAURY TERESA ANDRADE NIETO, anteriormente identificada, cursante a los autos; mediante el cual solicita sea eximida su defendida de presentar fiadores y le sea revisada y sustituida la medida cautelar sustitutiva que le fuera impuesta a su defendida y le sea concedida CAUCIÓN JURATORIA; este Tribunal a fin de decidir, observa lo siguiente: ************************************

PRIMERO: En fecha 28 de abril de 2009, el Juzgado Primero en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede impuso a la ciudadana MAURY TERESA ANDRADE NIETO, antes identificada, las medidas cautelares sustitutivas previstas en los numerales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal; tal como se evidencia de autos. **********************************************************************

SEGUNDO: Cursa a los autos, escrito presentado por el abogado EDECIO JOSÉ VELÁSQUEZ, en su carácter de Defensor Público de la acusada MAURY TERESA ANDRADE NIETO, antes identificada; mediante el cual solicita sea revisada y sustituida la medida cautelar sustitutiva y sea eximida su defendida de presentar fiadores y le sea concedida CAUCIÓN JURATORIA, conforme con los artículos 259 y 260 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. ***********************************

Analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, así como el escrito presentado por la defensa, se evidencia que el Defensor Público al realizar la solicitud de caución juratoria, fundamentando la misma en lo previsto en los artículos 259 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal; no trae elementos que efectivamente demuestren que la acusada se encuentra imposibilitada manifiestamente de presentar fiadores; para que sea procedente su solicitud de caución juratoria conforme con la norma contenida en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal. **************

Ahora bien, el Tribunal Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede en fecha 28 de abril de 2009, al momento de decidir, impuso a la acusada las medidas cautelares sustitutivas previstas en los numerales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, le fue exigida una caución personal, para lo cual debía presentar dos fiadores con un ingreso, sueldo o salario mensual equivalente o superior a CIENTO OCHENTA (180) unidades tributarias cada uno, así como la consignación de los requisitos a que se hizo referencia en la decisión correspondiente. En virtud de los planteamientos formulados por la defensa, es por lo que estima este Juzgador, considerando que la medida impuesta es la idónea para asegurar las resultas del proceso y la sujeción de la imputada al mismo; sin desnaturalizar la medida cautelar impuesta; que lo procedente y ajustado a derecho es modificar el monto o cantidad de unidades tributarias exigidas a cada uno de los fiadores, a fin que sea posible el cumplimiento de la misma por parte del acusado; como consecuencia de ello, acuerda rebajar el monto de las unidades tributarias para cada uno de los fiadores; por lo que deberán tener una capacidad económica cada uno de ellos equivalente a OCHENTA (80) UNIDADES TRIBUTARIAS; y se acuerda mantener el resto de las medidas cautelares sustitutivas que le fueran impuestas a la imputada por el Juzgado de Control antes mencionado; suficientes para la sujeción de la acusada al proceso y garantizar las resultas del mismo. Y ASÍ SE DECIDE. ***************************
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, ACUERDA MODIFICAR la medida cautelar Sustitutiva que le fuera impuesta por el Juzgado Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 28 de abril de 2009, a la acusada MAURY TERESA ANDRADE NIETO, portadora de la Cédula de Identidad Número: 6.292.562; y ACUERDA rebajar el monto de las unidades tributarias exigidas a los fiadores a presentar; por lo que deberán tener una capacidad económica cada uno de ellos equivalente a OCHENTA (80) UNIDADES TRIBUTARIAS, además de los requisitos establecidos en la decisión respectiva. Todo conforme con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. *********************************
Regístrese, déjese constancia en el Libro Diario, publíquese, notifíquese a las partes conforme con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. ***********************************************
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
LA SECRETARIA

Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO


Exp. 1M-570-09
JAAS/jaas