EXPEDIENTE NRO. 1M-534-08


JUEZ PROFESIONAL: ABG. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA.

ESCABINO TITULAR Nº 1: FEDOR RAFAEL FLORES

ESCABINO TITULAR Nº 2: NELSY PATRICIA SENDREA

SECRETARIA: ABG. IRLEN FABIOLA GUERRERO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

FISCAL: ABG. ORLANDO CARVAJAL, Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Miranda con sede en Guarenas.

VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. LAURA DELASCIO.


IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:

CARLOS EDUARDO MEJÍAS, venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 30 de abril de 1968, de 41 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, portador de la Cédula de Identidad N°V-12.297.102, residenciado en la Urbanización “27 de febrero”, Bloque 55, Piso 7, apartamento 705, Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del estado Miranda. *****

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO ORAL


A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 364 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a señalar de forma clara los hechos y circunstancias que fueron objeto del juicio oral : **************************************

En fecha 30 de septiembre de 2008, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial y Sede, realizó la AUDIENCIA PRELIMINAR, mediante la cual ADMITIÓ LA ACUSACIÓN, presentada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Caucagua y estimó acreditados los siguientes hechos: “…En fecha 09 de mayo de 2008, siendo aproximadamente las 10:40 de la mañana, en momentos en que funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Plaza se encontraban en labores de patrullaje por las inmediaciones del Bloque 54 de la Urbanización “27 de febrero” de Guarenas, lograron avistar a un sujeto de tez morena, quien usaba muletas a quien una vez realizada la inspección corporal respectiva, lograron incautarle en la mano izquierda un bolso de color marrón de material sintético; el cual una vez revisado se observó que contenía en su interior 58 envoltorios de regular tamaño de material sintético de color negro, atado en su único extremo de un hilo color vino tinto, contentivo cada uno de ellos de semillas y restos vegetales; sustancia que al realizarle la experticia botánica respectiva, resultó ser MARIHUANA (CANNABIS SATIVA) con un peso neto de 54 gramos con 520 miligramos ...”. (Cursivas del Tribunal). Ordenando el enjuiciamiento del acusado por la presunta comisión del delito de OCULTACIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS tipificado en el artículo 31de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. *******************************

Al momento de iniciarse el Juicio Oral, el Abg. ORLANDO CARVAJAL, Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Guarenas, expuso nuevamente los hechos y circunstancias que le atribuyó al acusado CARLOS EDUARDO MEJÍAS, ratificando su escrito de acusación presentado ante el Tribunal de Control, y manifestando entre otras cosas lo siguiente: “…Siendo que el día 09-05-2008 funcionarios en labores de patrullaje de la Policía Municipal de Plaza, se encontraban en la urbanización 27 de Febrero, cuando observan al acusado, el cual se ayudaba para caminar con unas muletas, y esto era extraño para ellos, estos funcionarios al verlo nervioso, consiguieron dos personas, para hacerle revisión corporal al acusado, los cuales conjuntamente con los funcionarios policiales, le indican que iba a ser objeto de una revisión corporal, al abrir un bolso encuentran la cantidad de 58 envoltorios de color negro los cuales tenían restos de semillas y vegetales, la cual arrojó un peso de 54 gramos con 520 miligramos de cannabis sativa, es decir, marihuana, el Ministerio Público hace las diligencias pertinentes a los fines de verificar si estos hechos eran ciertos o no, igualmente se realizó una experticia química botánica, es por esto que una vez reunidos todos los elementos pudo realizar una acusación en contra del acusado por el delito de OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, el Ministerio Público va a tratar de probar que el acusado es culpable del delito por el cual estamos acusando, a través de las deposiciones de los testigos y expertos que comparezcan ante este tribunal, es por eso que ratifico los elementos probatorios ofrecidos en el escrito acusatorio, es todo…”. (Negrillas del Tribunal). ******************************************

La Abg. LAURA DELASCIO, Defensora Pública del acusado, en su derecho de palabra alegó: “…Realmente hoy es el día que se apertura el juicio en contra de mi defendido, todo en cuanto a un delito por el cual fue acusado, esta defensa ratifica y mantiene que es inocente de los hechos por los cuales se le acusada, en consecuencia estoy segura que el mismo será absuelto, es todo…”. (Negrillas del Tribunal). ***********

El Fiscal del Ministerio Público, en sus CONCLUSIONES expuso: “…Una vez realizada la experticia correspondencia se evidenció que habían restos de marihuana, se tenía la declaración de los funcionarios y de los dos ciudadanos, que habían estado presentes en el procedimiento donde se incautó la droga, hecho este que ocurrió en el bloque 54 de la Urbanización 27 de Febrero, el testigo vino a este juicio y nos expresó cómo ocurrieron los hechos, a través de estas declaraciones de la experto, lo único cierto que se pudo comprobar es que la sustancia que tenía y que la ciudadana Yenny hizo la experticia y arrojó que era marihuana, esto lo dijo porque el Ministerio Público se contradice a la acusación presentada, porque la diferencia de los juicios de antes con el código de Enjuiciamiento porque en papel hubiera arrojado que el acusado es culpable, porque antes no podíamos oír a los testigos ni a los funcionarios, ya que en el presente caso existe una duda razonable a favor de los acusados, ya que los funcionarios actuantes manifestaron que los testigos fueron buscados en el samán, sitio un poco alegado de donde fue aprehendido el acusado, esto se contradice con el dicho de González Colina ya que él dice que iba pasando y no como lo dijo el funcionario, ellos manifiestan que ese procedimiento fue llevado a cabo por dos funcionarios, los funcionarios nos dicen que ellos se encontraban en una moto, y el testigo dice que el acusado ya se encontraba montado en una patrulla, pero también debemos si encontramos elementos para encontrar que un ciudadano es inocente debemos demostrar sus derechos, pero cuando el Ministerio Público acusó teníamos a los dos testigos, más cuando uno de los dos testigos no tuvo interés en comparecer al juicio, este es el caso que el Ministerio Público pudo observar, el testigo manifiesta que él no estuvo presente cuando incautaron la droga, ya que la misma estaba en el piso, es decir, no hubo testigos en el procedimiento, sino en un procedimiento que ya estaba hecho, por esto el Ministerio Público tiene que demostrar la culpabilidad del hoy acusado, aún cuando en mi interior considero que él es culpable, no se pudo demostrar, por ello se puede demostrar que el procedimiento no fue hecho como lo dijeron los funcionarios, es por todo ello que solicito sea absuelto el acusado, y se ordene su inmediata libertad. Es todo…”. (Negrillas del Tribunal). ***********************

La defensa en su derecho CONCLUYE: “…Efectivamente esta defensa y tal como lo ha manifestado el Ministerio Público en su condición de garante de buena fe y como titular de la acción penal, se dicte sentencia absolutoria, a esta defensa sólo le resta decir que efectivamente el ciudadano que hoy vemos, mi defendido es totalmente inocente y siempre ha sido inocente, por lo cual posteriormente el Ministerio Público presentó una acusación en su contra, ya que aún cuando está actuando como garante de buena fe, que debo reconocer y felicitarlo, es importante señalar que nadie podrá devolverle a mi defendido el tiempo que estuvo injustamente preso, sin embargo estoy segura que en el día de hoy se ha hecho justicia, en tal sentido me adhiero a la solicitud del Ministerio Público en que se dicte una sentencia absolutoria, y se decrete su inmediata libertad. Es todo.”. (Negrillas del Tribunal). ********************************

El Fiscal del Ministerio Público no ejerció su derecho a RÉPLICA. ***************
La defensa no ejerció su derecho a RÉPLICA. ***********************************




DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 364 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los Principios del Debido Proceso, Oralidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 1, 15, 16, 17 y 18, todos de la Norma Adjetiva Penal Vigente, se recibieron en el debate oral y público los siguientes medios de prueba: ******

1.- DECLARACIÓN de la ciudadana GLORIA MARIA BULA DE MAESTRE, titular de la Cédula de Identidad N°V- 22.038.832, de nacionalidad venezolana por naturalización, de 41 años de edad, grado de instrucción: bachiller, quien manifestó no tener parentesco con el acusado, e impuesta del artículo 242 del Código Penal y debidamente juramentada expuso: “…Yo venía del colegio del niño, me pidieron que fuera, venía del liceo veo el grupo, vi que estaban agrediendo a alguien, no vi de cerquita, si vi que al señor le estaban dando patadas, me dio cosa y me retiré despavorida, sentí mucho miedo y salí corriendo, lo golpearon, lo vi cuando cayó, vi que eran unas personas de civil, mi dijo que el señor Carlos le dijo que llevara el queso y el jamón, me di cuenta que llevaba una carpeta. Es todo…”. A preguntas de la Defensa, respondió: “…Eso donde vivimos son unos bloques, eso fue en el bloque 54, mi hijo ya se había venido adelante, mi hijo dice que si le hubiese hecho el favor al muchacho tal vez no hubiera pasado nada, mi hijo venía adelantado, me dice voy tarde para la casa, cuando yo llego a la casa asustada, el señor Carlos tenía un queso y un jamón, él le pide el favor a mi hijo que suba el queso y el jamón, cuando yo veo lo estaban golpeando, yo observo cómo dos o tres personas que estaban juntito de él, vestían de ropa normal, después es que yo sé que son funcionarios, yo no vi uniformes, el señor Carlos no es amigo mío, él vive en un piso más arriba de donde yo vivo, simplemente que su hijo juega con mi hijo, no vi bolso ni nada alrededor de él…”. A preguntas del Ministerio Público, contestó: “…Había un grupo, fue cuando yo vi que el señor se cayó de las muletas, yo no estaba cerquita, estaba a menos de media cuadra, no le puedo decir la cara de la gente, si el detención judicial es lo más horrible que he visto, fue una golpiza lo que le dieron a ese señor, no soy amiga del señor, yo tengo dos años de estar allí, cuando yo lo conocí ya usaba muletas, cuando medio hablábamos yo le preguntaba cómo seguía su pierna, hicieron un carro de arepas asadas, él y otro ponen el carro, estaban vestidos de camisa y pantalón de vestir, él tenía un pantalón beige, y el otro tenía como un pantalón azul, yo no vi jeans, luego yo me voy para mi casa, yo después no vi nada…”. A preguntas del tribunal, respondió: “…Estaba el grupo de gente, a distancia había gente que estaba viendo, ahí salen pero todo el mundo sale después, el jamón y el queso eran del señor Carlos, eso me lo cuenta mi hijo, yo estoy aquí porque mi hijo dice que él iba a recibir el jamón y el queso para las arepas que se hacen en el negocio…”. (Negrillas y cursivas del Tribunal). ********************

2.- DECLARACIÓN del ciudadano CARLOS ALBERTO ALEMÁN ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.180.921, de nacionalidad venezolana, de 60 años de edad, grado de instrucción: sexto grado, quien impuesto del artículo 242 del código Penal y debidamente juramentado expuso: “…No soy familiar del acusado, el acusado cuando yo vengo donde yo vivo, veo que lo tienen en el suelo, que lo están golpeando, me acerco para ver, no dijo nada, eran unos vestidos de civil, se vio que tenía un pan, queso y una carpeta, lo veo en el suelo, como el policía no le consigue nada el policía gritó y dijo te la voy a sembrar, eso fue lo que me sorprendió, considero que es una injusticia. Es todo…”. A preguntas de la defensa, respondió: “…Yo venía llegando a mi casa en el bloque 54, al señor Carlos lo conozco porque vive en el bloque 55, de Menca de Leoni, cuando yo llego es porque ya está en el suelo golpeándolo, lo que pasó antes no lo vi, habían 5 o 6 personas alrededor de él, estaban vestidos de civil, todos estaban dándole golpes, vi que se le cayó una carpeta, un queso y un jamón, yo estuve hasta que se lo llevó la policía, no vi que la policía le incautara ningún bolso…”. A preguntas del Ministerio Público, respondió: “…Yo llego al parque donde está pasando el problema veo cuando lo están golpeando, y él se cayó, lo estaban golpeando los que estaban allí dijo yo que eran policías, no puedo dar fe que eran policías, yo oí cuando dijeron lo voy a sembrar, lo dijo uno que estaba allí pero no lo puedo describir, no puedo asegurar que sea policía el que dijo eso…”. A preguntas del tribunal, respondió: “…Habían otras personas que estaban viendo, posteriormente me entero que Carlos está detenido, no sé el motivo por el cual está detenido o se lo llevaron detenido, si se lo llevan preso es porque son policías…”. (Cursivas del Tribunal). ************

3.- DECLARACIÓN del ciudadano MARCOS ALBERTO HERRERA CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.502.813, de nacionalidad venezolano, de 36 años de edad, adscrito a la Policía Municipal de Plaza, con 08 años de servicios, con el rango de Detective, quien impuesto del artículo 242 del código Penal y debidamente juramentado expuso: “…Eso fue en la urbanización 27 de Febrero con mi compañero Palma Elvis, avisté a un ciudadano de tez morena, con una actitud nerviosa, tenía un bolso de color marrón, se le leyeron sus derechos, le consiguieron 58 porciones de presunta droga, mi compañero fue a buscar a los dos testigos. Es todo…”. A preguntas del Ministerio Público, respondió: “…No me recuerdo la fecha, era patrullaje motorizado, los dos íbamos en motos distintas, eso fue a las 10:40 de la mañana, yo le di la voz de alto, y el compañero mío, agarró y fue a buscar a los dos testigos, me llamó la atención porque nosotros pasamos, como no podía correr lo vi en una actitud sospechosa, por sus movimientos, él en ningún momento fue agresivo, la revisión la hago yo, el bolso era de color marrón con un cierre lateral, dentro del bolso encontramos la presunta marihuana, en papel de plástico, yo llamo a los testigos me los llevo al comando y posteriormente ahí los pongo a ellos, cuando hago la revisión los testigos llegaron, todo el tiempo estuvieron presentes, posterior a la revisión llevamos al ciudadano a la sede de nuestro despacho, los testigos fueron ubicados en la dirección hacia el samán…”. A preguntas de la defensa, contestó: “…Una actitud sospechosa es que haga movimientos, él agarró y se movió, lo verificamos como un ciudadano común y corriente, cuando llegamos él estaba hablando con un tipo, y él cuando nos observó salió corriendo y le encontramos la droga, habían como dos o tres personas, cuando uno va a hacer un procedimiento los testigos de esa misma zona no van a colaborar con nosotros, les pedimos la colaboración y ellos no quisieron colaborar, yo le dije a un señor de ese mismo bloque si quería prestar la colaboración y él me dijo que no…”. A preguntas del Tribunal, contestó: “…El ciudadano aprehendido aparte del bolso y las muletas no cargaba más nada, sólo la presunta droga, nos tiraron fue botellas y objetos contundentes en ese mismo edificio siempre pasa eso…” (Negrillas y cursivas del Tribunal). *****************************

4.- DECLARACIÓN del ciudadano ELVIS DE JESUS PALMA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.047.401, de nacionalidad venezolano, de 24 años de edad, adscrito a la Policía Municipal de Plaza, con 02 años de servicios, con el rango de Agente, quien impuesto del artículo 242 del código Penal y debidamente juramentado expuso: “…Siendo aproximadamente las 10:40 de la mañana de recorrido al mando del detective Marcos Herrera, en el sector de la urbanización 27 de febrero a la altura del bloque 54, avistamos a un ciudadano con franela de rayas, pantalón blanco y muletas, en su mano izquierda poseía un bolso de color marrón, el mismo con una actitud evasiva, se procede a la identificación correspondiente, al verificar el bolso en su interior, contenía doble fondo, tenía varias porciones de un material sintético de presunta marihuana, se notifica a la central de operaciones y se pide la colaboración de una unidad, ya que se presume que el mismo es distribuidor de la zona. Es todo…”. A preguntas del Ministerio Público, respondió: “…Al hacer la revisión nos hicimos acompañar por dos ciudadanos que pasaban, les pedí su cédula laminada, y ellos accedieron a prestar la colaboración, ellos observaron cuando hicimos la revisión del bolso, yo hago la revisión del bolso, los envoltorios estaban en un doble fondo, al abrir el bolso no se notaba, pero al abrirlo se notaban los envoltorios en material sintético de color negro, el bolso lo tenía en la mano izquierda, pasamos todo el procedimiento y en el comando se hizo el conteo, cuando encontramos la droga los testigos estaban observando, el acusado dijo que eso no era de él, estaba la gente de los bloques, yo fui el que me encargué de buscar los dos testigos, transcurrieron cuestiones de segundos, como ellos venían yo los abordé rápidamente, el samán de los bloques está como a 100 metros, posteriormente le leo sus derechos al acusado, lo trasladaos porque se notificó a la central y se presentó otro funcionario lo trasladamos en la moto…”. A preguntas de la defensa, contestó: “…Él se puso nervioso y trató como de esquivarnos, él estaba en el estacionamiento del bloque, él estaba solo, los testigos se trasladaban en plena vía, yo los abordo y les pido la colaboración, estaban adyacentes al bloque, ellos miraron cuando abrimos el bolso, el detenido se va en la unidad y ellos en las motos, los trasladamos al comando…”. A preguntas del Tribunal, contestó: “…El acusado tenía sólo sus pertenencias, su bolso, su cartera, yo realicé la revisión del bolso, el otro funcionario estaba con el ciudadano y los dos testigos, el bolso era de color marrón, estaban los vecinos del bloque, nadie se acercó en ese momento…” (Negrillas y cursivas del Tribunal). ***************

5.- DECLARACIÓN del ciudadano EDOARD JONAT GONZÁLEZ COLINA, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.865.897, de nacionalidad venezolana, de 31 años de edad, grado de instrucción: Estudiante del 5° año de bachillerato, con domicilio en la ciudad de Guarenas, Estado Miranda, se deja constancia que le fue tomado el juramento de ley al testigo quien manifestó no tener parentesco con el acusado y expuso: “…En ese momento fue en la mañana iba pasando por Menca y agarraron detenido al muchacho y los policías me llamaron para que sirviera de testigo a lo que le consiguieron al ciudadano. Es todo…”. A preguntas del Ministerio Público, respondió: “…Eso fue el año pasado, eso fue en Menca frente al Centro Comercial Miranda, iba pasando y ellos estaban en su operativo agarrándolo y me vieron pasar y me llamaron y yo vi el acto de procedimiento de ellos, eran como 4 o 5 policías en ese momento, cuando yo paso ya lo tenían detenido con los envoltorios de droga, ya ellos lo habían revisado, cuando yo pasé ya lo habían revisado, yo lo que presencié es que ya lo tenían detenido, ya lo habían detenido, encontraron droga creo que en un bolso, un bolsito creo y si vi cuando los funcionarios abrieron el bolso y vieron una marihuana, eran unos envoltorios, también los policías llamaron a otro muchacho que jamás había visto y ese otro ciudadano también presenció igual que yo la revisión del bolso, los policías nos llevaron a Oropeza Castillo y a él también se lo llevaron, en el Comando me dijeron que firmara unos papeles como testigo y me informaron que me tomarían una declaración la cual leí y firmé, y también le hicieron lo mismo al otro muchacho, nos trasladaron en moto y al acusado en una unidad…”. A preguntas de la defensa, contestó: “…Yo iba pasando por ahí, yo observé a los señores funcionarios, ellos me dijeron qué le encontraron, yo pasando ya lo tenían apresado con su envoltorio, ya lo habían revisado, ya estaba detenido, yo vi el bolso de cuero marrón pequeñito recuerdo, yo estaba afuera en la acera, yo estuve en Menca con los policías como 5 o 10 minutos cuando nos llevaron al Comando y en el Comando estuve una hora afuera en el pasillo, no me esposaron ni nada, yo leí el acta que estaba firmando y la misma decía que yo era testigo por acudir el llamado, el otro testigo era un muchacho moreno nunca lo he visto y jamás lo volví a ver, sólo estábamos nosotros dos nada más, no había más nadie alrededor sino retirado…”. A preguntas del Tribunal, contestó: “…Yo iba hacia la casa de una amiga que vive ahí pero la droga ya estaba en el piso, el policía que me llamó es un moreno alto, los policías estaban uniformados, el bolso lo vi en la acera como puesto visible y estaba abierto, no había más nada sólo el bolso, ellos ya habían revisado el bolso me imagino para detenerlo y me enseñaron a mi por qué lo estaban apresando, lo revisaron en mi presencia, yo vi que tenía droga, sólo lo abrieron y vieron lo que estaba adentro, eso estaba dentro del bolso, no recuerdo el color de los envoltorios, a él lo tenían dentro de la unidad, cuando yo llegué ya estaba el ciudadano dentro de la unidad, yo no me enteré si pertenecía a alguien sólo lo tenían allí, no había más nadie detenido…” (Negrillas y cursivas del Tribunal). **********************************

6.- DECLARACIÓN de la ciudadana YENYS MERCEDES GIMÓN VALENTINE, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.997.181, de nacionalidad venezolana, de 43 años de edad, grado de instrucción: Farmacéutica, trabajando actualmente en el área del Laboratorio de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en Bello Monte, Caracas, con 13 años de servicios, Experto Profesional, se deja constancia que le fue tomado el juramento de ley a la experta y expuso: “…Solicito respetuosamente a este Tribunal me permita leer el informe cursante en autos, se trata de una experticia toxicológica botánica la cual se me llevó una evidencia que al ser comparada con la solicitud del oficio se recibió y posteriormente fue sometida a análisis de orientación y certeza siendo marihuana con un peso de 54 gramos con 520 miligramos. Es todo…”. A preguntas del Ministerio Público, respondió: “…En líneas generales la evidencia llega con un oficio donde se señala el nombre de la persona investigada, la evidencia va identificada y se describe en el oficio lo que nos están remitiendo, uno compara ese oficio con lo expuesto o presentado, en este caso vino en una bolsa y en este caso es del tipo de evidencia en el cual se hace un acta de colección de entrega al mismo funcionario y el funcionario lleva la misma muestra con su oficio se describen las características, se le hace una prueba de orientación peso, se determina el tipo de droga y se queda el laboratorio con alícuota nos quedamos para someterla a los análisis de certeza y es con la cual remitimos el resultado de esta experticia, hay que señalar que el peso es menos, una cosa es peso neto y otra peso bruto por cuanto se le coloca precinto, se rotula se sella, por lo tanto el peso bruto será mayor al peso neto, esto era un bolso donde se encontraban 58 envoltorios confeccionados con material de color negro, en este caso o en otro se trata de una experticia química botánica por eso es que hay que estudiar la forma el brillo el color el olor, forma como son las semillas de esta planta, que hay dentro de cada semilla, observación bajo microscopio, eso es el aspecto botánico desde el punto de vista químico, es determinar el tipo de sustancia concluyendo que es marihuana por las características y respuestas aportadas luego de su eliminación y valoración, a pesar de que siempre se ha llamado experticia botánica se trata de una experticia química botánica, el resultado fue marihuana, el efecto de un consumidor lo que voy a decir es por referencias bibliográficas donde ella inhibe la conducta recia, la persona se siente más placentera y el efecto más nocivo e inmediato es alucinador, se tiene confusión…”. A preguntas del Tribunal, contestó: “…Reconozco como mía la firma y fue elaborada y firmada por mí…” (Negrillas y cursivas del Tribunal). **

Conforme con lo previsto en el artículo 339 numeral 2 en concordancia con el artículo 358, ambos del Código orgánico Procesal Penal, fueron incorporadas al debate por medio de su lectura las siguientes pruebas: ********************************************************

1.- EXPERTICIA BOTÁNICA N° 9700-130-3808, de fecha 17 de mayo de 2008, practicada por las expertas YENYS GIMÓN y ANDREINA GUZMÁN ESCUDERO, adscritas a la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, la sustancia incautada durante el procedimiento policial; la cual resultó ser MARIHUANA (CANNABIS SATIVA L.) con un peso neto de CINCUENTA y

2.- ACTA POLICIAL de fecha 09 de mayo de 2008, suscrita por los funcionarios MARCOS HERRERA y ELVIS PALMA, adscritos a la Policía Municipal del Municipio Autónomo Plaza del estado Miranda; mediante la cual dejaron constancia del procedimiento realizado, de la incautación de la sustancia y de la aprehensión del acusado. *****************

Ahora bien, analizados todos y cada uno de los medios de prueba recibidos sobre la base del Principio de Inmediación en el juicio oral, este Tribunal Mixto apreció el acervo probatorio presentado por el Representante del Ministerio Público, según la sana crítica de quien decide, observando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, es decir, fueron valoradas y decantadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido estima acreditados los siguientes hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal: ******

Este Tribunal Mixto aprecia y valora las declaraciones rendidas por los funcionarios policiales MARCOS ALBERTO HERRERA CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.502.813, de nacionalidad venezolano, de 36 años de edad, adscrito a la Policía Municipal de Plaza, con 08 años de servicios, con el rango de Detective, quien impuesto del artículo 242 del código Penal y debidamente juramentado expuso: “…Eso fue en la urbanización 27 de Febrero con mi compañero Palma Elvis, avisté a un ciudadano de tez morena, con una actitud nerviosa, tenía un bolso de color marrón, se le leyeron sus derechos, le consiguieron 58 porciones de presunta droga, mi compañero fue a buscar a los dos testigos. Es todo…”. A preguntas del Ministerio Público, respondió: “…No me recuerdo la fecha, era patrullaje motorizado, los dos íbamos en motos distintas, eso fue a las 10:40 de la mañana, yo le di la voz de alto, y el compañero mío, agarró y fue a buscar a los dos testigos, me llamó la atención porque nosotros pasamos, como no podía correr lo vi en una actitud sospechosa, por sus movimientos, él en ningún momento fue agresivo, la revisión la hago yo, el bolso era de color marrón con un cierre lateral, dentro del bolso encontramos la presunta marihuana, en papel de plástico, yo llamo a los testigos me los llevo al comando y posteriormente ahí los pongo a ellos, cuando hago la revisión los testigos llegaron, todo el tiempo estuvieron presentes, posterior a la revisión llevamos al ciudadano a la sede de nuestro despacho, los testigos fueron ubicados en la dirección hacia el samán…”. A preguntas de la defensa, contestó: “…Una actitud sospechosa es que haga movimientos, él agarró y se movió, lo verificamos como un ciudadano común y corriente, cuando llegamos él estaba hablando con un tipo, y él cuando nos observó salió corriendo y le encontramos la droga, habían como dos o tres personas, cuando uno va a hacer un procedimiento los testigos de esa misma zona no van a colaborar con nosotros, les pedimos la colaboración y ellos no quisieron colaborar, yo le dije a un señor de ese mismo bloque si quería prestar la colaboración y él me dijo que no…”. A preguntas del Tribunal, contestó: “…El ciudadano aprehendido aparte del bolso y las muletas no cargaba más nada, sólo la presunta droga, nos tiraron fue botellas y objetos contundentes en ese mismo edificio siempre pasa eso…” (Negrillas y cursivas del Tribunal); y ELVIS DE JESUS PALMA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.047.401, de nacionalidad venezolano, de 24 años de edad, adscrito a la Policía Municipal de Plaza, con 02 años de servicios, con el rango de Agente, quien impuesto del artículo 242 del código Penal y debidamente juramentado expuso: “…Siendo aproximadamente las 10:40 de la mañana de recorrido al mando del detective Marcos Herrera, en el sector de la urbanización 27 de febrero a la altura del bloque 54, avistamos a un ciudadano con franela de rayas, pantalón blanco y muletas, en su mano izquierda poseía un bolso de color marrón, el mismo con una actitud evasiva, se procede a la identificación correspondiente, al verificar el bolso en su interior, contenía doble fondo, tenía varias porciones de un material sintético de presunta marihuana, se notifica a la central de operaciones y se pide la colaboración de una unidad, ya que se presume que el mismo es distribuidor de la zona. Es todo…”. A preguntas del Ministerio Público, respondió: “…Al hacer la revisión nos hicimos acompañar por dos ciudadanos que pasaban, les pedí su cédula laminada, y ellos accedieron a prestar la colaboración, ellos observaron cuando hicimos la revisión del bolso, yo hago la revisión del bolso, los envoltorios estaban en un doble fondo, al abrir el bolso no se notaba, pero al abrirlo se notaban los envoltorios en material sintético de color negro, el bolso lo tenía en la mano izquierda, pasamos todo el procedimiento y en el comando se hizo el conteo, cuando encontramos la droga los testigos estaban observando, el acusado dijo que eso no era de él, estaba la gente de los bloques, yo fui el que me encargué de buscar los dos testigos, transcurrieron cuestiones de segundos, como ellos venían yo los abordé rápidamente, el samán de los bloques está como a 100 metros, posteriormente le leo sus derechos al acusado, lo trasladaos porque se notificó a la central y se presentó otro funcionario lo trasladamos en la moto…”. A preguntas de la defensa, contestó: “…Él se puso nervioso y trató como de esquivarnos, él estaba en el estacionamiento del bloque, él estaba solo, los testigos se trasladaban en plena vía, yo los abordo y les pido la colaboración, estaban adyacentes al bloque, ellos miraron cuando abrimos el bolso, el detenido se va en la unidad y ellos en las motos, los trasladamos al comando…”. A preguntas del Tribunal, contestó: “…El acusado tenía sólo sus pertenencias, su bolso, su cartera, yo realicé la revisión del bolso, el otro funcionario estaba con el ciudadano y los dos testigos, el bolso era de color marrón, estaban los vecinos del bloque, nadie se acercó en ese momento…” (Negrillas y cursivas del Tribunal); las cuales son apreciadas, valoradas y merecen todo el valor de este Tribunal Mixto; por cuanto de la misma se desprende que efectivamente el día 09 de mayo de 2008, en las inmediaciones del bloque 54 de la Urbanización “27 de febrero”, siendo aproximadamente las 10:40 de la mañana, los mismos realizaron un procedimiento durante el cual incautaron en el interior de un bolso color marrón la cantidad de 52 envoltorios de papel aluminio cada uno de los cuales contenían semillas y restos vegetales; sustancia esta que resultó ser MARIHUANA (CANNABIS SATIVA L) con un peso neto de CINCUENTA y CUATRO GRAMOS CON QUINIENTOS VEINTE MILIGRAMOS (54,520 Grs), tal como lo corroborara la experta YENYS MERCEDES GIMÓN VALENTINE, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.997.181, de nacionalidad venezolana, de 43 años de edad, grado de instrucción: Farmacéutica, trabajando actualmente en el área del Laboratorio de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en Bello Monte, Caracas, con 13 años de servicios, Experto Profesional, se deja constancia que le fue tomado el juramento de ley a la experta y expuso: “…Solicito respetuosamente a este Tribunal me permita leer el informe cursante en autos, se trata de una experticia toxicológica botánica la cual se me llevó una evidencia que al ser comparada con la solicitud del oficio se recibió y posteriormente fue sometida a análisis de orientación y certeza siendo marihuana con un peso de 54 gramos con 520 miligramos. Es todo…”. A preguntas del Ministerio Público, respondió: “…En líneas generales la evidencia llega con un oficio donde se señala el nombre de la persona investigada, la evidencia va identificada y se describe en el oficio lo que nos están remitiendo, uno compara ese oficio con lo expuesto o presentado, en este caso vino en una bolsa y en este caso es del tipo de evidencia en el cual se hace un acta de colección de entrega al mismo funcionario y el funcionario lleva la misma muestra con su oficio se describen las características, se le hace una prueba de orientación peso, se determina el tipo de droga y se queda el laboratorio con alícuota nos quedamos para someterla a los análisis de certeza y es con la cual remitimos el resultado de esta experticia, hay que señalar que el peso es menos, una cosa es peso neto y otra peso bruto por cuanto se le coloca precinto, se rotula se sella, por lo tanto el peso bruto será mayor al peso neto, esto era un bolso donde se encontraban 58 envoltorios confeccionados con material de color negro, en este caso o en otro se trata de una experticia química botánica por eso es que hay que estudiar la forma el brillo el color el olor, forma como son las semillas de esta planta, que hay dentro de cada semilla, observación bajo microscopio, eso es el aspecto botánico desde el punto de vista químico, es determinar el tipo de sustancia concluyendo que es marihuana por las características y respuestas aportadas luego de su eliminación y valoración, a pesar de que siempre se ha llamado experticia botánica se trata de una experticia química botánica, el resultado fue marihuana, el efecto de un consumidor lo que voy a decir es por referencias bibliográficas donde ella inhibe la conducta recia, la persona se siente más placentera y el efecto más nocivo e inmediato es alucinador, se tiene confusión…”. A preguntas del Tribunal, contestó: “…Reconozco como mía la firma y fue elaborada y firmada por mí…” (Negrillas y cursivas del Tribunal); lo cual dejó plasmado en el acta de experticia respectiva; que fue incorporada al debate por medio de su lectura; dejando constancia de lo siguiente: EXPERTICIA BOTÁNICA N° 9700-130-3808, de fecha 17 de mayo de 2008, practicada por las expertas YENYS GIMÓN y ANDREINA GUZMÁN ESCUDERO, adscritas a la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, la sustancia incautada durante el procedimiento policial; la cual resultó ser MARIHUANA (CANNABIS SATIVA L.) con un peso neto de CINCUENTA y CUATRO GRAMOS CON QUINIENTOS VEINTE MILIGRAMOS (54,520 Grs); siendo valoradas y apreciadas tanto la declaración de la experta, como la experticia antes señalada; por cuanto con las mismas se da por demostrado la existencia de la sustancia de ilícito comercio; así como también sus características y peso. *****

De igual forma se aprecia y valora las declaraciones del ciudadano EDOARD JONAT GONZÁLEZ COLINA, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.865.897, de nacionalidad venezolana, de 31 años de edad, grado de instrucción: Estudiante del 5° año de bachillerato, con domicilio en la ciudad de Guarenas, Estado Miranda, se deja constancia que le fue tomado el juramento de ley al testigo quien manifestó no tener parentesco con el acusado y expuso: “…En ese momento fue en la mañana iba pasando por Menca y agarraron detenido al muchacho y los policías me llamaron para que sirviera de testigo a lo que le consiguieron al ciudadano. Es todo…”. A preguntas del Ministerio Público, respondió: “…Eso fue el año pasado, eso fue en Menca frente al Centro Comercial Miranda, iba pasando y ellos estaban en su operativo agarrándolo y me vieron pasar y me llamaron y yo vi el acto de procedimiento de ellos, eran como 4 o 5 policías en ese momento, cuando yo paso ya lo tenían detenido con los envoltorios de droga, ya ellos lo habían revisado, cuando yo pasé ya lo habían revisado, yo lo que presencié es que ya lo tenían detenido, ya lo habían detenido, encontraron droga creo que en un bolso, un bolsito creo y si vi cuando los funcionarios abrieron el bolso y vieron una marihuana, eran unos envoltorios, también los policías llamaron a otro muchacho que jamás había visto y ese otro ciudadano también presenció igual que yo la revisión del bolso, los policías nos llevaron a Oropeza Castillo y a él también se lo llevaron, en el Comando me dijeron que firmara unos papeles como testigo y me informaron que me tomarían una declaración la cual leí y firmé, y también le hicieron lo mismo al otro muchacho, nos trasladaron en moto y al acusado en una unidad…”. A preguntas de la defensa, contestó: “…Yo iba pasando por ahí, yo observé a los señores funcionarios, ellos me dijeron qué le encontraron, yo pasando ya lo tenían apresado con su envoltorio, ya lo habían revisado, ya estaba detenido, yo vi el bolso de cuero marrón pequeñito recuerdo, yo estaba afuera en la acera, yo estuve en Menca con los policías como 5 o 10 minutos cuando nos llevaron al Comando y en el Comando estuve una hora afuera en el pasillo, no me esposaron ni nada, yo leí el acta que estaba firmando y la misma decía que yo era testigo por acudir el llamado, el otro testigo era un muchacho moreno nunca lo he visto y jamás lo volví a ver, sólo estábamos nosotros dos nada más, no había más nadie alrededor sino retirado…”. A preguntas del Tribunal, contestó: “…Yo iba hacia la casa de una amiga que vive ahí pero la droga ya estaba en el piso, el policía que me llamó es un moreno alto, los policías estaban uniformados, el bolso lo vi en la acera como puesto visible y estaba abierto, no había más nada sólo el bolso, ellos ya habían revisado el bolso me imagino para detenerlo y me enseñaron a mi por qué lo estaban apresando, lo revisaron en mi presencia, yo vi que tenía droga, sólo lo abrieron y vieron lo que estaba adentro, eso estaba dentro del bolso, no recuerdo el color de los envoltorios, a él lo tenían dentro de la unidad, cuando yo llegué ya estaba el ciudadano dentro de la unidad, yo no me enteré si pertenecía a alguien sólo lo tenían allí, no había más nadie detenido…” (Negrillas y cursivas del Tribunal). Una vez analizada y valorada la presente declaración, se evidencia que la misma se corresponde con la declaración rendida por los funcionarios policiales antes señalados; es decir, este ciudadano así como los referidos funcionarios policiales, señaló que ciertamente el día 09 de mayo de 2008, en las inmediaciones del bloque 54 de la Urbanización “27 de febrero”, en horas de la mañana unos funcionarios policiales realizaron un procedimiento mediante el cual revisaron un bolso de color marrón y localizaron en su interior unos envoltorios que contenían una sustancia de presunta marihuana. Igualmente estas afirmaciones se corresponden con las declaraciones rendidas por los ciudadanos GLORIA MARIA BULA DE MAESTRE, titular de la Cédula de Identidad N°V- 22.038.832, de nacionalidad venezolana por naturalización, de 41 años de edad, grado de instrucción: bachiller, quien manifestó no tener parentesco con el acusado, e impuesta del artículo 242 del Código Penal y debidamente juramentada expuso: “…Yo venía del colegio del niño, me pidieron que fuera, venía del liceo veo el grupo, vi que estaban agrediendo a alguien, no vi de cerquita, si vi que al señor le estaban dando patadas, me dio cosa y me retiré despavorida, sentí mucho miedo y salí corriendo, lo golpearon, lo vi cuando cayó, vi que eran unas personas de civil, mi dijo que el señor Carlos le dijo que llevara el queso y el jamón, me di cuenta que llevaba una carpeta. Es todo…”. A preguntas de la Defensa, respondió: “…Eso donde vivimos son unos bloques, eso fue en el bloque 54, mi hijo ya se había venido adelante, mi hijo dice que si le hubiese hecho el favor al muchacho tal vez no hubiera pasado nada, mi hijo venía adelantado, me dice voy tarde para la casa, cuando yo llego a la casa asustada, el señor Carlos tenía un queso y un jamón, él le pide el favor a mi hijo que suba el queso y el jamón, cuando yo veo lo estaban golpeando, yo observo cómo dos o tres personas que estaban juntito de él, vestían de ropa normal, después es que yo sé que son funcionarios, yo no vi uniformes, el señor Carlos no es amigo mío, él vive en un piso más arriba de donde yo vivo, simplemente que su hijo juega con mi hijo, no vi bolso ni nada alrededor de él…”. A preguntas del Ministerio Público, contestó: “…Había un grupo, fue cuando yo vi que el señor se cayó de las muletas, yo no estaba cerquita, estaba a menos de media cuadra, no le puedo decir la cara de la gente, si el detención judicial es lo más horrible que he visto, fue una golpiza lo que le dieron a ese señor, no soy amiga del señor, yo tengo dos años de estar allí, cuando yo lo conocí ya usaba muletas, cuando medio hablábamos yo le preguntaba cómo seguía su pierna, hicieron un carro de arepas asadas, él y otro ponen el carro, estaban vestidos de camisa y pantalón de vestir, él tenía un pantalón beige, y el otro tenía como un pantalón azul, yo no vi jeans, luego yo me voy para mi casa, yo después no vi nada…”. A preguntas del tribunal, respondió: “…Estaba el grupo de gente, a distancia había gente que estaba viendo, ahí salen pero todo el mundo sale después, el jamón y el queso eran del señor Carlos, eso me lo cuenta mi hijo, yo estoy aquí porque mi hijo dice que él iba a recibir el jamón y el queso para las arepas que se hacen en el negocio…”; y CARLOS ALBERTO ALEMÁN ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.180.921, de nacionalidad venezolana, de 60 años de edad, grado de instrucción: sexto grado, quien impuesto del artículo 242 del código Penal y debidamente juramentado expuso: “…No soy familiar del acusado, el acusado cuando yo vengo donde yo vivo, veo que lo tienen en el suelo, que lo están golpeando, me acerco para ver, no dijo nada, eran unos vestidos de civil, se vio que tenía un pan, queso y una carpeta, lo veo en el suelo, como el policía no le consigue nada el policía gritó y dijo te la voy a sembrar, eso fue lo que me sorprendió, considero que es una injusticia. Es todo…”. A preguntas de la defensa, respondió: “…Yo venía llegando a mi casa en el bloque 54, al señor Carlos lo conozco porque vive en el bloque 55, de Menca de Leoni, cuando yo llego es porque ya está en el suelo golpeándolo, lo que pasó antes no lo vi, habían 5 o 6 personas alrededor de él, estaban vestidos de civil, todos estaban dándole golpes, vi que se le cayó una carpeta, un queso y un jamón, yo estuve hasta que se lo llevó la policía, no vi que la policía le incautara ningún bolso…”. A preguntas del Ministerio Público, respondió: “…Yo llego al parque donde está pasando el problema veo cuando lo están golpeando, y él se cayó, lo estaban golpeando los que estaban allí dijo yo que eran policías, no puedo dar fe que eran policías, yo oí cuando dijeron lo voy a sembrar, lo dijo uno que estaba allí pero no lo puedo describir, no puedo asegurar que sea policía el que dijo eso…”. A preguntas del tribunal, respondió: “…Habían otras personas que estaban viendo, posteriormente me entero que Carlos está detenido, no sé el motivo por el cual está detenido o se lo llevaron detenido, si se lo llevan preso es porque son policías…”. (Cursivas del Tribunal). Estas declaraciones son valoradas, estimadas y apreciadas; por cuanto los prenombrados ciudadanos son contestes en afirmar que ciertamente en las inmediaciones del bloque 54 de la urbanización “27 de febrero” en horas de la mañana se efectuó un procedimiento por parte de funcionarios policiales; lo cual se corresponde con las declaraciones rendidas por los funcionario policiales y el ciudadano EDOARD JONAT GONZÁLEZ COLINA. *****************************************

Ahora bien, con las declaraciones antes señaladas; es decir, los funcionarios policiales, los testigos y la experta quien practicó la experticia botánica a la sustancia incautada, así como la experticia antes señalada incorporadas al juicio oral y público por medio de su lectura, considera quien aquí decide, que son suficientes para determinar el hecho y el lugar de comisión del mismo. ******************************************************************

Con las pruebas antes apreciadas y valoradas estima este juzgador que quedó plenamente demostrada la existencia del hecho constitutivo del delito. Quedó plenamente demostrado el hecho ocurrido en fecha 09 de mayo de 2008, en las inmediaciones del bloque 54 de la Urbanización “27 de febrero”, siendo aproximadamente las 10:40 de la mañana, los mismos realizaron un procedimiento durante el cual incautaron en el interior de un bolso color marrón la cantidad de 52 envoltorios de papel aluminio cada uno de los cuales contenían semillas y restos vegetales; sustancia esta que resultó ser MARIHUANA (CANNABIS SATIVA L) con un peso neto de CINCUENTA y CUATRO GRAMOS CON QUINIENTOS VEINTE MILIGRAMOS (54,520 Grs), hecho este calificado por el Ministerio Público, como OCULTACIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Pero las mismas no son suficientes para demostrar responsabilidad de persona alguna en la comisión del mismo. ******************************************************


FUNDAMENTOS DE HECHO
Y DE DERECHO


Con fundamento al contenido del numeral 4 del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, y sobre la base de los elementos fácticos que fueron valorados y apreciados conforme a la sana crítica, este Tribunal Mixto, considera que aun cuando fueron valoradas las testimoniales rendidas por los funcionarios policiales MARCOS ALBERTO HERRERA CASTILLO y ELVIS JESÚS PALMA; así como también la declaración de los ciudadanos EDOARD JONAT GONZÁLEZ COLINA, GLORIA MARÍA BULA DE MAESTRE y CARLOS ALBERTO ALEMÁN ACOCSTA, testigos presenciales del procedimiento policial, la declaración de la experta adscrita a la División de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual fue adminiculada a los resultados de la experticia botánica realizada a la sustancia incautada, incorporada al juicio oral, por medio de su lectura de conformidad con lo dispuesto en los artículos 339 y 358, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y que también son apreciadas y valoradas por este Tribuna Mixto, con lo cual quedó demostrada la existencia del hecho constitutivo del delito; sin embargo observa este Tribunal Mixto, que dichas pruebas no son suficientes para demostrar en forma alguna la culpabilidad y consecuente responsabilidad penal del acusado CARLOS EDUARDO MEJÍAS, en los hechos que la Representante del Ministerio Público le atribuyó, toda vez que las mismas sólo demuestran la existencia del hecho, y por cuanto no existe otras prueba que se pueda relacionar con las referidas testimoniales y Experticias, en especial lo dicho por los funcionarios policiales; los cuales señalaron que el bolso en cuyo interior pertenecía al acusado, sin embargo ninguno de los testigos que presenciaron el procedimiento señalaron que el mismo le fuera incautado al acusado; es decir, en el caso del ciudadano EDOARD JONAT GONZÁLEZ COLINA, éste indicó que cuando fue llevado por uno de los funcionarios policiales al sitio donde se estaba realizando el procedimiento, el acusado ya se encontraba montado en la patrulla y el bolso se encontraba en el piso y luego los funcionarios policiales le dijeron que observara lo que estaba dentro del bolso; el testigo afirmó que no vio si el bolso le fuera incautado al acusado; y así mismo lo afirmaron los ciudadanos GLORIA MARÍA BULA DE MAESTRE y CARLOS ALBERTO ALEMÁN ACOSTA, que los mismos no observaron bolso alguno; por lo que sólo estaríamos en presencia de la afirmación de los funcionarios policiales; las cuales sólo constituyen un indicio que por sí solo, tomando en consideración las circunstancias del hecho, no sería suficiente para determinar la responsabilidad del acusado; es decir, el solo dicho de los funcionarios policiales no constituye prueba suficiente para establecer la responsabilidad del acusado en los hechos que le fueran atribuidos por el Ministerio Público. El Ministerio Público con las pruebas producidas durante el debate oral y público, no logró establecer la relación del acusado con el bolso localizado por los funcionarios policiales; esto es, no logró demostrar que el referido bolso fuera incautado en poder del acusado, para así demostrar que el mismo era la persona que ocultaba la sustancia incautada por los funcionarios policiales, la cual resultó ser marihuana; razón por la cual estima este juzgador que las pruebas antes señaladas no son suficientes por sí solas para demostrar la responsabilidad penal del mismo, y no servirían de fundamento y motivación para una sentencia condenatoria en su contra; es decir, tales declaraciones deben adminicularse y relacionarse con otros elementos probatorios para determinar tal responsabilidad penal. ******

Es menester señalar que al encontrarnos frente a esta escasez probatoria; las cuales no crean en este juzgador convicción alguna al momento de establecer la participación o autoría del acusado CARLOS EDUARDO MEJÍAS, en el hecho que el Representante del Ministerio Público le atribuyó en su escrito de Formal de Acusación y al inicio del debate, por lo que no fue desvirtuado en modo alguno el Principio y garantía de PRESUNCIÓN DE INOCENCIA.

Con fundamento en los hechos anteriormente analizados y que el Tribunal Mixto estima acreditados, considera que la conducta desplegada por el acusado CARLOS EDUARDO MEJÍAS, no puede subsumirse dentro del tipo penal contenido en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que tipifica el delito de OCULTACIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, razón por la cual se acoge la calificación jurídica atribuida a los hechos, por el Abg. ORLANDO CARVAJAL, Fiscal Cuarto del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, y los hechos que le atribuyó en su acusación, durante el desarrollo del debate oral y que en sus conclusiones expresó que el mismo debía ser ABSUELTO; por cuanto no logró demostrar que el acusado haya sido autor o partícipe del delito antes señalado. ***************************

Así las cosas, este Tribunal Mixto Primero de Juicio, acoge plenamente los alegatos expuestos en su derecho de palabra por el Abg. LAURA DELASCIO, actuando en su carácter de Defensora Pública del acusado CARLOS EDUARDO MEJÍAS, al declararse abierto el debate oral y público y en sus conclusiones, en virtud que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Guarenas, debido a la escasa actividad probatoria no demostró la culpabilidad de su defendido, en el hecho objeto del proceso. ********************************************************

En consecuencia este Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento, considera que lo procedente y ajustado a derecho es dictar SENTENCIA ABSOLUTORIA, a favor del acusado CARLOS EDUARDO MEJÍAS, en relación a la acusación presentada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, Abg. ORLANDO CARVAJAL, por la presunta comisión del delito de OCULTACIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto se decretar la LIBERTAD PLENA del referido ciudadano y el cese de toda medida de coerción personal que pese en su contra. Y ASI SE DECLARA.- *****************************************


PRUEBA QUE SE DESESTIMA

1.- ACTA POLICIAL de fecha 09 de mayo de 2008, suscrita por los funcionarios MARCOS HERRERA y ELVIS PALMA, adscritos a la Policía Municipal del Municipio Autónomo Plaza del estado Miranda; mediante la cual dejaron constancia del procedimiento realizado, de la incautación de la sustancia y de la aprehensión del acusado. ******************

Esta prueba aun cuando fue incorporada al debate oral y público, en virtud que fue admitida por el Tribunal en Funciones de Control correspondiente; considera este Juzgador que la misma debe ser desestimada, toda vez que no reviste las características y supuestos a que se refiere el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal; esto es, ésta no se refiere a testimonios o experticias que se hayan recibido conforme con las reglas de la prueba anticipada, prueba documental o de informes o actas de reconocimiento, registro o inspección, realizadas conforme con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal; por ende estima este sentenciador que la misma no deben ser valorada con tal carácter y debe ser desestimada, como en efecto se desestima. **********************************************************

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento con sede en la ciudad de Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, por UNANIMIDAD hace los siguientes pronunciamientos: *******************************************************************

PRIMERO: ABSUELVE: al ciudadano CARLOS EDUARDO MEJÍAS, venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 30 de abril de 1968, de 41 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, portador de la Cédula de Identidad N°V-12.297.102, residenciado en la Urbanización “27 de febrero”, Bloque 55, Piso 7, apartamento 705, Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del estado Miranda, en relación a la acusación presentada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abg. ORLANDO CARVAJAL, por la presunta comisión del delito de OCULTACIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. *******

SEGUNDO: Se decreta la LIBERTAD PLENA del ciudadano CARLOS EDUARDO MEJÍAS, venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 30 de abril de 1968, de 41 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, portador de la Cédula de Identidad N°V-12.297.102, residenciado en la Urbanización “27 de febrero”, Bloque 55, Piso 7, apartamento 705, Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del estado Miranda, y el cese de toda medida de coerción personal que fuere decretada en su contra. ***********************

Se aplicaron los artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y 364, 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal. ******************************************************************************
Publíquese, regístrese y déjese Copia de la presente decisión. ************************
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias Nro. 01, del Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento con sede en Guarenas, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación. ***********************************
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA


ESCABINO TITULAR Nº 1: FEDOR RAFAEL FLORES


ESCABINO TITULAR Nº 2: NELSY PATRICIA SENDREA


LA SECRETARIA

Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO
En la misma fecha, conforme a lo ordenado, siendo las diez (10:00) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior Sentencia. ***************************************

LA SECRETARIA

Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO







EXP. Nro. 1M-534-08
JAAS/jaas.