CAUSA No 2M-993-08

JUEZ: DRA. ISORA CONSUELO MARQUINA MÁRQUEZ.

FISCAL 4° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda: DR. ORLANDO CARVAJAL.

ACUSADO: LEGUISAMO SILVA FRANKLIN JOSE, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.697.663, de 25 años de edad, de profesión y oficio: barbero, nacido el 14-08-1982, de Estado Civil Soltero y residenciado en: Guatire, Barrio 23 de Enero, calle Los Geranios, casa s/n, Guatire, Municipio Plaza del Estado Miranda.

DEFENSA PRIVADA: DR. ANGEL RAMON ZAMORA

SECRETARIA. ABG. ELENA VICTORIA PRADO

ALGUACIL: RONALD VELASQUEZ


Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia Segundo en Función de Juicio dictar sentencia en el juicio oral y público seguido en contra del ciudadano LEGUISAMO SILVA FRANKLIN JOSE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.697.663, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, AGAVILLAMIENTO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458, 218 y 277 del Código Penal vigente para el momento de la comisión de los hechos, el cual le fuera imputado por Dra. BELLA DESIREE FREITAS CARDOZO, Fiscal Auxiliar 4ta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 364 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se procede a dictar la respectiva sentencia en los siguientes términos:

CAPITULO I
DE LA ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y
CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Del escrito acusatorio presentado por la Dra. BELLA DESIREE FREITAS CARDOZO, Fiscal Auxiliar 4° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se desprenden los hechos relativos a la presente causa, señalando que:

“…La presente Investigación Penal, tuvo su inicio en fecha 20-01-06, siendo las 09:45 horas de la mañana aproximadamente, cuando funcionarios adscritos a la policía Municipal de Plaza, se encontraban realizando recorridos en el sector de pueblo arriba de la ciudad de Guarenas, Estado Miranda, siendo abordado por un ciudadano, quien por temor a represarías no quiso identificarse, manifestándole a la comisión que dos sujetos a bordo de una moto estaban despojando de sus pertenencias a otro ciudadano usando un arma de fuego para someterlo, todo ello en la calle Falcón de esta localidad, procediendo la comisión policial a la verificación de la información suministrada por este ciudadano logrando avistar en el lugar señalado a dos sujetos, quienes ante la presencia de dicha comisión, accionaron un arma de fuego por lo cual se produjo un enfrentamiento entre los delincuentes y los señalados funcionarios, procediendo dichos delincuentes, quienes se encontraban a bordo de un vehículo tipo moto a emprender veloz huida hacia la avenida Intercomunal con dirección a la jurisdicción del Municipio Zamora de este mismo Estado, procediendo la comisión policial a solicitar apoyo, logrando darle captura a la altura de la parte trasera del terminal del puente frente a la industria, logrando su neutralización, e informándoles que iban a ser objeto de una revisión corporal, logrando incautarle a uno de los mismos un arma de fuego tipo revolver calibre 38, cacha de madera, cromado quien se encontraba herido por arma de fuego a la altura del abdomen, procediendo de inmediato a prestarle los primeros auxilios, no sin antes leerle sus derechos constitucionales, quedando recluido en la sede del seguro social de Guarenas e identificado plenamente, luego de varias investigaciones como: FELIX ALBERTO HERNANDEZ INFANTE, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, residenciado en la carretera nacional, casa sin numero, Guatire, Estado Miranda y titular de la cedula de identidad N° V-16.095.131; asimismo se le incauto al otro sujeto quien conducía la moto la cantidad de dos millones cincuenta y dos mil bolívares (Bs. 2.052.000) y un teléfono celular marca Motorota, modelo V-60, procediendo a ponerlo bajo custodia policial y quedando identificado plenamente como: LEGUISAMO SILVA FRANKLIN JOSE, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.697.663, de profesión u oficio barbero, hijo de Ana Silva (v) y de TARCISIO LEGISAMO (v), quien se encuentra residenciado en el Barrio cerca del Transito Terrestre, casa sin numero, Guatire, Estado Miranda y quien de igual manera le fueron leídos sus derechos constitucionales. Procediendo a hacer acto de presencia una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, subdelegación Guarenas a los fines de realizar la inspección ocular del sitio del suceso y quedando el vehículo tipo moto en el cual se transportaban los delincuentes, así como el arma de fuego fue incautada a la orden de los mismos a los fines de realizar las experticias de rigor. Asimismo hizo acto de presencia por ante la sede de la policía municipal de Plaza, el ciudadano GABRIEL GUSTAVO MORALES COBOS, quien manifestó ser la persona a quien los sujetos antes en mención le despojaron de una alta suma de dinero.”

En la referida Acta de celebración de Juicio oral y público, se dejó constancia de los alegatos del Fiscal 4° del Ministerio Público, en relación a los hechos objeto del presente juicio, cediéndosele la palabra a la DR. ORLANDO CARVAJAL, quien manifestó lo siguiente:

“En mi condición de Fiscal, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 ordinal 3° y 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y el artículo 108 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 20/01/06 funcionarios policiales quienes se encontraban en el sector Pueblo arriba de Guarenas son abordados por un ciudadano que no se identifica y señala que se estaba cometiendo un hecho ilícito, tenían a una persona sometido a y los sujetos estaban armados, los funcionarios se trasladan a la calle falcón y al observar la comisión policial los sujetos accionan en contra de ellos y se inicia una persecución, los funcionarios policiales solicitan la colaboración de otros funcionarios policiales y los sujetos se van en veloz huida en una moto a los cuales le dan alcance donde resultó herido uno de los sujetos, a LEGUISAMO FRANKLIN se le incautó la cantidad de 2 millones de bolívares y un teléfono celular NOKIA, así mismo se le incauta un arma de fuego al otro ciudadano que resulto muerto, es así como se inicia la investigación en contra del hoy acusado y el Ministerio Público procede a consignar la acusación en su contra en su debida oportunidad, el Ministerio Público demostrará que efectivamente el acusado está incurso en el delito calificado como ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el 458, 218 y 277 todos del Código Penal vigente para el momento de la comisión de los hechos, demostrare que ejerció la acción que disparó, en este Juicio a través de los medios probatorios ofrecidos por esta representación del Ministerio Público, que el hoy acusado es culpable del hecho que se le imputa, por lo cual de antemano esta representación fiscal solicita para el ciudadano acusado la Sentencia Condenatoria, así mismo solicito de conformidad a lo establecido en el artículo 353 y el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.

En la referida Acta de celebración de Juicio oral y público, se dejó constancia de los alegatos del Defensor Privado, en relación a los hechos objeto del presente juicio, cediéndosele la palabra al DR. ANGEL RAMON ZAMORA, quien manifestó lo siguiente:

“Esta defensa ha venido sosteniendo y más que todo en la audiencia preliminar a pesar que no presenté excepciones sin embargo el artículo 26 de la Constitución del Republica Bolivariana de Venezuela me permitió ejercer el derecho a la defensa recuerdo que a mi defendido, es imposible imputarle los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, por que a mi patrocinado no le fue incautada el arma de fuego, mi defendido no fue detenido junto con el otro ciudadano, mi defendido es detenido en el terminal de Guarenas y es detenido por que tenía ciertas características aportadas por la víctima, aún cuando se señaló que le incautaron 2 millones de bolívares él manifestó que tenía 300 mil bolívares por que se iba a comprar unos zapatos en caracas, considero que este expediente no fui purificado en el Tribunal de control que conoció de la presente causa, a mi patrocinado no le ordenaron por el Tribunal de Control la prueba de ATD a los fines de determinar si efectivamente él efectuó algún disparo, a mi patrocinado no se le hizo un reconocimiento en rueda de detenidos, a través de este debate oral y público demostraré que mi defendido no tiene ninguna responsabilidad en el hecho que se le imputa”, es todo.

Así mismo, se dejó constancia en el acta levantada de que el ciudadano, LEGUISAMO SILVA FRANKLIN JOSE, previa imposición de los hechos y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declaró lo siguiente:

“No deseo declarar en esta parte del juicio por lo que me acojo al precepto constitucional”

CAPITULO II

RELACION CIRCUNSTANCIADA DE
LOS HECHOS ACREDITADOS

Ahora bien, el día 09 de Octubre de 2008, se decreto la apertura al debate, juicio oral y público con fundamento en el artículo 344 del código orgánico procesal penal por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, AGAVILLAMIENTO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458, 218 y 277 todos del Código Penal vigente para el momento de la comisión de los hechos. Durante el desarrollo del debate y oídas los alegatos tanto del Ministerio público, así como los de la Defensa, y oído el acusado su deseo de no declarar, seguidamente el Tribunal con fundamento en el artículo 353 de la norma adjetiva procesal, declara la RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, con vista y seguimiento al AUTO DE APERTURA A JUICIO, decretado por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en fecha 25 de Octubre de 2007. Siendo que en dicha apertura a Juicio celebrada en fecha 09 de Octubre del 2008, el Ministerio Público no ofertó ningún medio probatorio, es por lo que se acuerda en esa misma fecha suspender el juicio oral y público de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del código Orgánico Procesal Penal para el día Martes 21 de Octubre de 2008, a las 08:30 horas de la mañana.

Llegado el día y hora anunciados para dar continuidad al desarrollo del debate, siguiendo la normativa contenida en el artículo 353 ejusdem, no se dio efectivo el traslado, suspendiéndose dicho acto para el día 23 de Octubre de 2008, a las 08:30 horas de la mañana.

El día 23 de Octubre de 2008, a la hora anunciada para dar continuidad al desarrollo del debate, siguiendo la normativa contenida en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, en esta fecha rindió su declaración la ciudadana ONEIDA BERBESI, quien es venezolana, mayor de edad, de 38 años de edad, de profesión u oficio: Funcionaria Policial Sub Inspector adscrita a la Policía Municipal de Plaza, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.507.192, a quien le fue tomado juramento Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 227 del Código Orgánico Procesal Penal y a quien manifestó lo siguiente:

“Esto fue un procedimiento que se hizo a finales del mes de enero, hace como 2 años, en horas de la mañana empezó en el pueblo arriba en Guarenas y terminó en el terminal, eran 2 sujetos a bordo de una moto que despojaron de su dinero a un ciudadano, cuando la ciudadanía nos indicó fue donde se dio inicio al procedimiento”, es todo. A preguntas del Ministerio Público respondió lo siguiente:” Eso fue a las 9:40 de la mañana, íbamos pasando y la gente nos grito, hubo una persecución que culminó en el terminal de pasajeros de Guarenas específicamente en el puente, nosotros vamos llegando y ellos estaban forcejeando con el señor y empezó la persecución, al ciudadano le quitaron un dinero y se le incautaron 2 millones de bolívares y unas llaves eso se cayó en el sitio nosotros lo recorrimos y nos fuimos en persecución, uno de los sujetos estaban armados, empezó la persecución el que iba de parrillero fue el que nos disparó, el parrillero no recuerdo cuantos disparos nos hizo, fueron 2 los autores del hecho, se le tomó acta de entrevista por que eso forma parte del procedimiento, los hechos ocurrieron en el Pueblo arriba en Guarenas y culminó a la altura del terminal de Guarenas en el puente, ellos se metieron hacia allá dentro del terminal de pasajeros y lanzaron la moto por allí, el parrillero el arma de fuego quien inicia el enfrentamiento, estaba la víctima y creo que estaba un familiar de él no sé si un hijo de él, ”, es todo. A preguntas del Defensor Privado respondió lo siguiente:” Estábamos bajando por la subida de caracol en eso varias personas de la calle nos hacían señas que el muchacho de la moto no le entendíamos bien pero ellos se montaron en la moto y empezó la persecución por que la víctima nos dijo que ellos los acababan de robar, íbamos en un machito éramos 3 funcionarios MARTINEZ ANTONIO, MAIGUALIDA NUÑEZ y mi persona, el parrillero llevaba el sobre amarillo en la mano observamos cuando se motaron en la moto y a él se le cae el sobre que llevaba en la mano cuando se montan en la moto y empieza la persecución, el arma de fuego no se le cayó el la llevaba, ellos conducían una moto, eso ocurrió en la calle falcón, ellos abandonaron la moto en el terminal, el parrillero resultó herido por el intercambio de disparo, la unidad patrullera no resultó impactada, lo detuve fuera de la moto por que la moto la dejaron abandonada, a los dos sujetos los agarramos debajo del puente, habían varias personas y eso fue cerca del terminal de pasajeros uno entra al terminal y al final hay un taller y hay un desvío que sale a la autopista, a la persona herida se le efectuaron los primeros auxilios, a la otra personas se le detuvo como en un río, el arma de fuego se encontró en la maleza eso empezó a las 9 y terminó como a las 10 ó 11 de la mañana, nos bajamos de la unidad los tres funcionarios policiales, ellos entraron debajo del puente los 2 funcionarios iban adelante y yo iba a tras, el parrillero era el que cargaba el armamento y fue el que resultó herido”, es todo. A preguntas del Tribunal respondió lo siguiente:” Era un arma de fuego tipo 38, el parrillero se le incautó el arma no recuerdo cual era su nombre y al mismo parrillero fue el que se le cayó el sobre, la aprehensión la realiza MARTINEZ ATONIO y la funcionaria MAIGUALIDA”, es todo.

Posteriormente rinde su declaración el ciudadano ANTONIO JOSE MARTINEZ, quien es venezolano, mayor de edad, de 33 años de edad, de profesión u oficio: Funcionario Policial Detective adscrito a la Policía Municipal de Plaza, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.297.814, a quien le fue tomado juramento Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 227 del Código Orgánico Procesal Penal y a quien manifestó lo siguiente:

“El procedimiento fue como a las 9 ó 9 y cuarto estábamos entregando los servicios y bajando la escalera de caracol nos indica un ciudadano que 2 sujetos lo habían robado uno de los sujetos tenía apuntado a un taxista y el otro estaba en una moto, se les dio la voz de alto el que estaba apuntando al señor tenía un dinero y produce un disparo se repele la acción se monta en la moto y comienza la persecución se pidió refuerzo a la altura del terminal conseguimos una moto que hay como un caminito, yo andaba con MAIGUALIDA NUÑEZ se cruza por la autopista y ellos venían debajo del puente uno de ellos dice que había uno herido y se le prestó el auxilio y se llevo al seguro y se llevo al otro sujeto detenido, la evidencia, la moto se trasladó al comando, la moto estaba tirada en un río y también se trasladó al comando”, es todo. A preguntas del Ministerio Público respondió lo siguiente:” Nosotros estábamos entregando los servicios ya era el último servicio eran como las 9:15 a.m aproximadamente, yo estaba en compañía de MARISOL BERBESI y MAIGUALIDA NUÑEZ, cuando nos trasladamos nos indica una persona que estaban robando a un taxista más abajo, la distancia entre el sitio desde que nos avisan del robo y el sitio donde estaba la víctima era como de unos 20 ó 30 metros por que eso fue en toda la bajada y el señor nos alerta en la esquina cerca donde estaba la prefectura, íbamos en un machito y a la funcionaria BERBESI no le tiempo de bajarse de la unidad, el moreno bajito es el que dispara él nos hizo como 2 y yo repelo la acción con 2 disparos por la adrenalina no sé cuantos disparos le hizo la Sub Inspector, después del enfrentamiento voy en persecución de los sujetos se reporta a la central de operaciones cuando yo llego al terminal ya habían otros funcionarios y me dicen que hay una moto allí, para el momento de la aprehensión la moto estaba al final del terminal y nosotros nos colocamos en la parte de abajo y ellos venían saliendo debajo del puente y uno de ellos me manifiesta que el otro sujeto esta herido y se les practica la aprehensión, el arma queda en el sitio era un revolver, se les incautó la moto, a parte de la víctima no recuerdo si habían otros testigos por que fue muy rápido la acción”, es todo. A preguntas del Defensor Privado respondió lo siguiente:” Yo me baje de la unidad y MARISOL BERBESI y le damos la voz de alto, ese sujeto se traslada a la moto y se va en veloz huída por la Intercomunal nosotros íbamos en un jeep de la policía los intercambios de disparos fueron arriba, la moto se incauta al final del terminal hay un taller y hay un caminito y sales a la autopista no sé si ellos entraron al terminal esos sujetos se nos perdieron de vista a la altura de pollos Arturo’s yo conducía la unidad, yo pare la unidad al final del terminal, habían unos funcionarios policiales ya en el terminal y me dijeron que esa era la moto yo la ví y la reconocí, ellos atravesaron el río y nosotros los detuvimos del lado derecho hacia el lado izquierdo es decir del terminal hacia la zona industrial, los 2 sujetos estaban juntos, el herido venía caminando tenía un disparo, el arma de fuego se incauta en el río, el dinero no recuerdo quien lo tenía, y la víctima se quedó en el sitio donde se inició el procedimiento, la persona herida lo trasladaron al seguro social, el procedimiento duró entre 5 y 10 minutos, los funcionarios policiales cuando les indico las características de la moto y de los sujetos cuando llego al terminal ellos me informan esa es la moto con las características que tú nos aportaste, no sé si esos funcionarios policiales fueron declarados, nos bajamos de la unidad los 3 funcionarios policiales”, es todo. El Tribunal no interrogó.

Posteriormente rinde su declaración el ciudadano GUITIAN CENTENO ANGEL JESUS, quien es venezolano, mayor de edad, de 37 años de edad, de profesión u oficio: Agente adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Guarenas, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.781.393, a quien le fue tomado juramento Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 227 del Código Orgánico Procesal Penal y a quien manifestó lo siguiente:

“Nos informaron que se habían practicado intercambios de disparos a la Policía de Plaza, HENRY y mi persona estábamos de guardia ese día, llegamos al sitio en el terminal de Guarenas había una moto, un arma de fuego y me informaron que había un vehículo en la subida de caracol en Guarenas, Se deja constancia que se le puso de vista y manifiesto la experticia a los fines de que manifestara si era suya su firma quien manifestó que si la reconocía, yo no practique la inspección ocular al un vehículo yo la suscribí como investigador pero la practico el detective ALVARADO HENRY, llegamos al sitio colectamos evidencia, se hace un acta, un vehículo moto, a un arma de fuego y a un vehículo en la subida de caracol, se fijo el arma de fuego en el río esa fue la inspección ocular Nro. 2028 A preguntas del Ministerio Público respondió lo siguiente: “El vehículo estaba en la subida de caracol no recuerdo si allí se colectó algo, para el momento en que nos trasladamos a Guarenas no recuerdo si habían o no habían conchar de balas, en la calle habían unos vehículos estacionados y un vehículo atravesado estaba el dueño del vehículo y funcionarios de la policía del plaza resguardando el sitio, con respecto a la inspección ocular Nro. 2027 yo la suscribí como investigador pero el experto era HENRY ALVARADO, en ese sitio no se colectó nada, con respecto a la inspección ocular Nro. 2039 era del vehículo moto estaba al final del terminal de Guarenas tenía una mica partida, se trasladó la moto al despacho, la moto estaba botando gasolina, el arma de fuego se incautó en las adyacencias del río”, es todo. A preguntas del Defensor Privado respondió lo siguiente:” La moto estaba botando gasolina, el vehículo propiedad de la víctima era GOOL, había un vehículo atravesado nosotros llegamos al lugar el mismo día de los hechos, se le tomaron datos a las personas que estaban allí, en ese sitio como a 30 metros en la parte posterior del río estaba el arma de fuego a nosotros los funcionarios policiales nos informaron que había un arma de fuego, dinero no había en el lugar, cuando fuimos al sitio ya la víctima estaba en la policía no estaba en el lugar, donde estaba el arma de fuego no había conchar percutidas y donde estaban los vehículos no recuerdo si se colectaron conchas percutidas”.

Seguidamente la ciudadana Juez ordenó y declaró proseguir con la RECEPCION DE PRUEBAS de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, no habiendo más órganos de pruebas que evacuar el día de hoy y de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico procesal penal la ciudadana Jueza ordena alterar el orden de las pruebas y en seguidas se da inicio a la recepción y exhibición de las pruebas documentales procediendo a darle lectura a:

1.- INSPECCION OCULAR N° 2031 de fecha 27 de enero de 2006 practicada por funcionarios HENRY ALVARADO y ANGEL GUITIAN.

“En esta misma fecha siendo las 06:45 horas de la tarde, se constituyo una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios DETECTIVES ALVARADO ENRRY y AGENTE GUITIAN ANGEL Adscritos a esta subdelegación en estacionamiento interno de la subdelegación, Estadal, Guarenas, Estado Miranda, lugar en el cual se acordó efectuar la inspección Técnica Ocular, de conformidad con lo establecido en los artículos 202,284,287 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 19 de la Ley de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “Tratase de un sitio abierto, ubicado en la dirección antes mencionada, donde apreciamos para el momento iluminación natural de buena intensidad, temperatura fresca, sin olor característico alguno, se observa un vehículo, clase MOTO, tipo: PASEO, marca: YAMAHA, modelo RX, color : NEGRO, sin placas, serial del cuadro: 36l414368, el examen practicado al mencionado vehículo se puede apreciar que la mica de color azul del freno trasero se encuentra partida, al igual que la mica de la luz de cruce frontal derecha, se le aprecia la base de la luz de cruce trasera derecha que se encuentra partida, se aprecia a demás una leve abolladura en el guardafango delantero, en lo referente al resto del vehículo se encuentra en regular estado y uso de conservación, no se colecta evidencias de interés criminalistico del ante mencionado vehículo. Es todo.”

2.- INSPECCION OCULAR N° 2030 de fecha 27 de enero de 2006 practicada por funcionarios HENRY ALVARADO y ANGEL GUITIAN.

“En esta misma fecha siendo las 11:40 horas de la mañana, se constituyo una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas integrada por los funcionarios DETECTIVE ALVARADO H ENRRY y AGENTE GUTIAN ANGEL, Adscritos a la subdelegación, en la parte posterior del terminal de pasajeros de Guarenas, vía publica, Guarenas Estado Miranda, lugar en el cual se acordó efectuar la inspección técnico ocular, de conformidad con lo establecido en los artículos 202,284 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 19 de la Ley del Cuerpo de Instigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a tal efecto se deja constancia de lo siguiente. “ Tratase de un sitio abierto ubicado en la dirección antes mencionada, donde apreciamos para el momento iluminación natural de buena intensidad, temperatura fresca, sin olor característico alguno, tomamos como punto de referencia el poste de tendido eléctrico signado con el numero 63ES361, a veinte metros hacia el este se observa un vehículo, clase MOTO, tipo: PASEO, marca: YAMAHA, modelo RX, color: NEGRO, sin placas, serial del cuadro: 36l414368, tirada en el piso y a la cual se le aprecia el faro de freno roto, al igual que la luz de cruce frontal derecha, alrededor de la misma se aprecia presencia vegetación de corte bajo, a 65 metros en sentido Noreste, se puede observar a un lado del lecho de una quebrada un arma de fuego tipo revolver, marca SMITH & WENSON, calibre 38, con los seriales desbastados, contentivo en su interior de cuatro balas percutidas y una sin percutir, el cual se procede a colectar junto con las balas como evidencia de interés criminalístico, se realizo un recorrido por los alrededores del antes mencionado sector a fin de ubicar evidencia de interés criminalístico, siendo infructuosa dicha búsqueda, es todo.”

3.- INSPECCION OCULAR N° 2028 de fecha 27 de enero de 2006 practicada por funcionarios HENRY ALVARADO y ANGEL GUITIAN.

“En esta misma fecha siendo las 01:30 horas de la tarde, se constituyo una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas integrada por los funcionarios DETECTIVES ALVARADO HENRRY y AGENTE GUITIAN ANGEL Adscritos a esta subdelegación en estacionamiento interno de la policía Municipal de Plaza, Guarenas, Estado Miranda, lugar en el cual se acordó efectuar la inspección Técnica Ocular, de conformidad con lo establecido en los artículos 202,284,287 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 19 de la Ley de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “Tratase de un sitio abierto, ubicado en la dirección antes mencionada donde apreciamos para el momento iluminación natural de buena intensidad, temperatura fresca, sin olor característico alguno, se observa un vehículo tipo sedan, clase AUTOMOVIL, marca: VOLSWAGEN, modelo: GOL 1.8, color: ROJO, placas: MCY-35M, seriales de carrocería : 9BWCC05X91P047584, año: 200.1, en examen externo practicado el mismo se puede apreciar en regular estado de uso y conservación, en examen interno practicado al mismo se puede apreciar regular estado de uso y conservación, no se colectaron evidencias de interés criminalístico, es todo.”


4.- INSPECCION OCULAR N° 2027 de fecha 27 de enero de 2006 practicada por funcionarios HENRY ALVARADO y ANGEL GUITIAN. 4.- ACTA DE INSPECCION OCULAR N° 2029 de fecha 27 de enero de 2006 practicada por funcionarios HENRY ALVARADO y ANGEL GUITIAN.

“En esta misma fecha siendo las 01:45 horas de la tarde, s constituyo una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas integrada por los funcionarios DETECTIVES ALVARADO ENRRY y AGENTE GUITIAN ANGEL, Adscritos a esta subdelegación en estacionamiento interno de la policía Municipal de Plaza, Guarenas, Estado Miranda, lugar en el cual se acordó efectuar la inspección Técnica Ocular, de conformidad con lo establecido en los artículos 202,284,287 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 19 de la Ley de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “Tratase de un sitio abierto en la dirección antes mencionada, donde apreciamos para el momento iluminación natural de buena intensidad, temperatura fresca, sin olor característico alguno, se observa un vehículo tipo: SEDAN, clase: AUTOMOVIL, marca: HYUNDAI, modelo: ACCENT LS, color: BLANCO, placa: FT454T, en examen externo practicado al mismo se puede apreciar regular estado de uso y conservación, en examen interno realizado se aprecia todo en regular estado de uso y conservación, no se colectan evidencias de interés criminalístico, es todo.”

No compareciendo más órganos de prueba para ser evacuados en éste día, se suspendió dicho acto para el día 30-de octubre de 2008 a las 09:00 horas de la mañana. Así mismo se impuso al acusado LEGUISAMO SILVA FRANKLIN JOSE, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declaró lo siguiente:

“me acojo al precepto constitucional”.

Llegado el día y hora anunciados para dar continuidad al desarrollo del debate, siguiendo la normativa contenida en el artículo 353 ejusdem, no se presento la victima a quien se le mando mandato de conducción a través de la policía Municipal de Zamora, suspendiéndose dicho acto para el día 04 de Noviembre de 2008, a las 10:00 horas de la mañana.

Llegado el día y hora anunciados para dar continuidad al desarrollo del debate, siguiendo la normativa contenida en el artículo 353 ejusdem, no hubo despacho ni secretaria, suspendiéndose dicho acto para el día 06 de Noviembre de 2008, a las 10:00 horas de la mañana.

Llegado el día y hora anunciados para dar continuidad al desarrollo del debate, siguiendo la normativa contenida en el artículo 353 ejusdem, no se encuentra presente ningún órgano de prueba, suspendiéndose dicho acto para el día 10 de Noviembre de 2008, a las 08:30 horas de la mañana.

Llegado el día y hora anunciados para dar continuidad al desarrollo del debate, siguiendo la normativa contenida en el artículo 353 ejusdem, la ciudadana Juez DECLARÓ ABIERTO EL DEBATE, advirtiendo al acusado y al público presente sobre la importancia y significado del acto, previo resumen de lo acontecido en la Apertura del presente Debate Oral y Público en fecha 23 de octubre de 2008, de conformidad a lo establecido en el artículo 336 Ejusdem. Siendo audiencia el día 11 fijado para esta audiencia y constando en autos las resultas del mandato de conducción por la fuerza publica el CICPC no ha dado respuesta alguna con respecto a dicho mandato de conducción, así como consta en autos las resultas de que la victima se niega a comparecer a este Juicio oral y publico. El ciudadano Juez le solicita al Fiscal 4to del Ministerio Público hacer las diligencias pertinentes a fin abrir un procedimiento penal por desacato a la autoridad en contra del Director de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Guarenas. Funcionario FRANCISCO BLANCO, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.758.417, por cuanto no consta en autos las resultas del mandato de conducción solicitado por este tribunal. Se le da la palabra al ciudadano Fiscal:

“En cuanto al Ministerio Público en contra del ciudadano Franklin Leguisamo, en esta cuarta audiencia en el cual se ofrecieron varios medios de prueba, vinieron a declarar sobre la detención del acusado y otro ciudadano el cual falleció estando detenido, se ofreció el testimonio de la victima y no se tenia hasta ahora las resultas, y el día de hoy no se ha encontrado a esta persona y que debería ser la primera interesada en estar aquí ya que es la victima, y aparte del derecho tiene un deber , el Ministerio Público en conversación con el funcionario Blanco, y habiéndose este trasladado a la vivienda donde habitaba el señor, es el caso que el ciudadano ya no vive en ese lugar. Este Ministerio Publico en vista de que se ha agotado todos los medios posible para traer a la victima a declarar, este ministerio publico prescinde en este acto de esta declaración lo cual nos lleva que el ministerio publico no ha podido demostrar la culpabilidad del acusado, es por ello que el ministerio publico solicita que la sentencia a dictar por este tribunal sea una sentencia absolutoria ya que no se ha podido probar, ni se podrá probar que el acusado es el autor del delito del cual se le acusa”

Se le da la palabra a la defensa y expone:

“En un principio sostuve que mi defendido era inocente, y que fue detenido por una funcionaria por unas circunstancias que el nunca señalo, fue detenido en el terminal de Guarenas, y un funcionario dijo que se le habían perdido las persona a las que perseguían, y que luego consiguieron a mi defendido en el Terminal y que esa era la moto, siendo que la victima nunca ha venido a declarar en virtud del articulo 357 y por buena fe de la Físcalia decide prescindir de la declaración del mismo esta defensa no tiene nada mas que agrega”.

El Tribunal pasa nuevamente a imponer al acusado LEGISAMO SILVA FRANKLIN JOSE, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declaró lo siguiente:

“Me acojo al precepto constitucional”.

CAPITULO III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


Compete a este Tribunal determinar si los hechos acreditados en la audiencia de juicio oral y público (y que constan como la verdad procesal), pueden atribuirse al acusado LEGISAMO SILVA FRANKLIN JOSE. Así tenemos, la pretensión punitiva del Estado, manifestada en la acusación interpuesta por el Representante del Ministerio Público por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, AGAVILLAMIENTO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458, 218 y 277 del Código Penal.

Ahora bien, el Código Adjetivo Penal Venezolano en el artículo 14 expresa que el juicio será oral y solo se apreciarán las pruebas incorporadas en la audiencia, conforme a las disposiciones de este código, por lo que, en el LIBRO PRIMERO, TITULO VII, referido al REGIMEN PROBATORIO, en el CAPITULO I, artículos 197 y 198, por una parte, dispone que los elementos de convicción sólo tendrán valor si han sido obtenidos por un medio licito e incorporados al proceso conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, y por otra parte, señala que salvo previsión expresa en contrario de la ley, se podrán probar todos los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del caso y por cualquier medio de prueba, incorporado conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal y que no esté expresamente prohibido por la ley. Un medio de prueba, para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente, al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. Asimismo, en el artículo 199 ejusdem, indica que para que las pruebas puedan ser apreciadas por el Tribunal, su práctica debe efectuarse con estricta observancia de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal.

De la prueba recepcionada, para demostrar la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, AGAVILLAMIENTO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458, 218 y 277 del Código Penal.

No surgió la plena convicción, la evidencia total que el acusado LEGISAMO SILVA FRANKLIN JOSE, haya perpetrado alguno de estos tipos penales imputados por el Ministerio Público en su acusación, no logrando individualizar la acción del acusado con respecto a la conducta, antijurídica y culpable de cada uno de los delitos imputados en las circunstancias de comisión, modo, tiempo y lugar incluso de la identidad y existencia real y efectiva de la víctima de los mismos. El Ministerio Público no demostró la acción u omisión realizada por el acusado en la comisión de los tipos penales imputados. Desde un Principio no se determinó la acción y la fase o el iter criminis de la acción ejecutada por el acusado, ni siquiera pudo demostrar la participación del acusado en la ejecución del hecho punible. Durante el desarrollo del juicio oral y público se constató con las declaraciones de los funcionarios ONEIDA BERBESI, subinspectora de la policía Municipal de Plaza, Detective ANTONIO JOSÉ MARTINEZ, adscrito al mismo cuerpo policial y el agente GUITIAN CENTENO ANGEL JESÚS, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sus declaraciones se limitar a explicar las primeras actuaciones policiales referentes al inicio de la investigación y de las circunstancias de la aprehensión, así como las inspecciones Técnicas realizadas. No obstante el Ministerio Público, no ofreció experticia Balística, ni reconocimiento legal del arma de fuego incautada, ya que la misma no fue presentada durante el debate, ni para ser incorporada por su lectura y exhibición física. Igualmente no compareció la víctima a rendir declaración siendo imposible su ubicación. Todas estas declaraciones traídas al debate fueron débiles para que el Ministerio Público mantuviera el ejercicio del IUS PUNIENDI DEL ESTADO. En consecuencia el Ministerio Público solicitó se decretara SENTENCIA ABSOLUTRORIA, produciéndose el DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN PENAL.




CAPITULO IV

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda en Función de Juicio, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DICTA SENTENCIA ABSOLUTORIA, a favor del ciudadano FRANKLIN JOSE LEGUISAMO SILVA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.697.663, de la acusación fiscal por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, AGAVILLAMIENTO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458, 218 y 277 todos del Código Penal vigente para el momento de la comisión de los hechos. Y como consecuencia de este pronunciamiento se decreta el cese de toda medida de coerción personal, acordándose la libertad plena del acusado, la cual será efectiva desde estas sala de juicio. SEGUNDO: Conforme a los artículos 200, 254 y 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela no hay condenatoria en costas.

El texto dispositivo de la presente Sentencia fue leído en Audiencia Pública en fecha 10 de Noviembre de 2008, conforme a lo previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, FIRMADA , SELLADA Y PUBLICADA EN LA SALA DE ESTE JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, A LOS DIEZ (10) DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE (2009).
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO.

DRA. ISORA CONSUELO MARQUINA MÁRQUEZ


LA SECRETARIA


Abg. ELENA VICTORIA PRADO