REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Visto el escrito interpuesto por las ciudadanas Lic. Margarita Cabello y Abg. Tibisay Méndez, en su condición de Directora (E) y Delegada de pruebas, adscritas al Centro de Tratamiento Comunitario “DR. FRANCISCO CANESTRI”, mediante la cual solicitan sea estudiada la posibilidad de autorizar al penado VERA OMAR ELIECER, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.825.888, “…para trasladarse a la ciudad de Maracaibo, Calle 95-01 entre Avenida 122 y 124 B, Casa 122-65, Sector 01, manzana 14, Villa Concepción, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, los días 05-06-09 al 09-06-09, para compartir el Día del Padre junto a su grupo familiar quienes residen en esa jurisdicción…”, a los fines de decidir al respecto este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

En fecha 10 de diciembre del año 2007, el Juzgado primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, condenó a al penado OMAR ELIECER VERA, plenamente identificado en las actas que conforman el presente expediente, a sufrir la pena de OCHO (08) AÑOS, DOS (02) MESES, CUATRO (04) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, por ser autor responsable en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTEBCIONAL CON DOLO EVENTUAL Y LESIONES CULPOSAS, previstos y sancionados en los Artículos 410 en relación con el 405, 420 ordinal 2º y 415 en concordancia con el 37 y 87, todos del Código Penal, así como también a cumplir las penas accesorias establecidas en el Artículo 13 del Código Penal.

En 18 de Septiembre del año 2008, este Juzgado Primero de Ejecución, decreta el otorgamiento de la Medida de Prelibertad de REGIMEN ABIERTO a favor del mencionado penado, el cual cumple actualmente en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”.

Así tenemos que, establece el Artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente: “El estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo Integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario de su interés superior, tendrá de derecho a una familia sustituida, de la nacional.” (negrillas del Tribunal).

En idéntico sentido el artículo 78 de nuestra Carta Magna menciona: “los niños, niñas y adolecentes son sujetos plenos derecho estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetaran, garantizarán y desarrollaran los contenidos de esta Constitución, la Ley, la conversión sobre los derechos humanos del niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior de las decisiones y acciones que le concierna. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de las niñas, niños y adolecentes.”

En virtud de lo anterior, este Tribunal, considerando que es muy importante para la evaluación desde un punto de vista positivo de la conducta y reinserción social del penado VERA OMAR ELIECER, el hecho de encontrarse con la familia, despertando así afectos con sus seres queridos, que de alguna u otra manera influirán en la necesidad de permanencia a la normativa legal que darían como resultado, el hecho de evitar cometer algún hecho ilícito, que a su vez acarrearía la perdida de la libertad de compartir con sus seres queridos; es por todo esto que este Tribunal ACUERDA autorizar al penado VERA OMAR ELIECER, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.825.888, exonerándolo de cumplir con las pernoctas ante el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, desde el día 05 de Junio del año 2009 hasta el 12 de Abril del año 2009, debiendo reincorporarse a sus pernoctas el día 13 de Abril del año 2009, todo de conformidad con el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal en la relación con los artículos 75 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA.-

En consecuencia y en base a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA la procedencia de la solicitud realizada al penado VERA OMAR ELIECER, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.825.888, en cuanto al permiso especial desde el día desde el día 05 de Junio del año 2009 hasta el 09 de Junio del año 2009, exonerándolo así de cumplir en dichas fechas, con las pernoctas ante el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, debiendo reincorporarse a sus pernoctas el día 10 de Junio del año 2009, todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en la relación con los artículos 75, 78 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Notifíquese al penado así como a las partes legitimadas y Ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, sobre la presente decisión. Líbrense las comunicaciones respectivas.


LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION

ABG. ROSA DI LORETO CASADO
LA SECRETARIA,

ABG. ALEJANDRA BONALDE

En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. ALEJANDRA BONALDE





Exp.: 1E-121-08
RDLC/abc.-