REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Vista la solicitud realizada por el penado: GRAU LOPEZ MAIKEL, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.842.484, mediante la cual requiere: “…PERMISO ESPECIAL… para trabajar en turno nocturno de 24 x 24…”, a los fines de decidir al respecto este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

En fecha 27 de Mayo del año 2003, el Juzgado Cuarto de primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, condenó al penado GRAU LOPEZ MAIKEL, plenamente identificado en las actas que conforman el presente expediente, a sufrir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN CONCURSO REAL, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, así como también a cumplir las penas accesorias establecidas en el Artículo 13 del Código Penal.

En 07 de Agosto del año 2006, este Juzgado Primero de Ejecución, decreta el otorgamiento de la Medida de Prelibertad de Destacamento de Trabajo a favor del mencionado penado, el cual cumple actualmente en el Centro de Pernoctas “DRA. ELANA ARAY”.

Así tenemos que, establece el Artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente: “Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptara medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca.” (negrillas del Tribunal).

De igual manera, establece el Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente: “…El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intel3ctuales de los trabajadores y trabajadoras….” (negrillas del Tribunal).


En virtud de lo anterior, este Tribunal, considerando que es muy importante para la evaluación desde un punto de vista positivo de la conducta y reinserción social del penado GRAU LOPEZ MAIKEL, el hecho de que el penado mantenga una estabilidad laboral, que se procure una labor dentro de la sociedad, lo que de alguna u otra manera influirá en la necesidad de permanencia a la normativa legal que darían como resultado, el hecho de evitar cometer algún hecho ilícito, que a su vez acarrearía la perdida de la libertad de servir en una labor a la sociedad, procurando así su reinserción; es por todo esto que este Tribunal ACUERDA autorizar al penado GRAU LOPEZ MAIKEL, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.842.484, PERMISO ESPECIAL para ausentarse de su pernocta en el Centro de pernoctas “Dr. Elena Aray” los días en los cuales se encuentre laborando en el turno nocturno, debiendo suministrar a su delegado de prueba constancia emanada del Grupo Profesional de Seguridad 2020 C.A, donde se establezcan los turnos laborales y quedando obligado a cumplir con sus pernoctas el resto de los días, incluyendo los sábados y domingos, todo de conformidad con el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal en la relación con el Artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA.-

En consecuencia y en base a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA autorizar al penado GRAU LOPEZ MAIKEL, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.842.484, PERMISO ESPECIAL para ausentarse de su pernocta en el Centro de Pernoctas “Dr. Elena Aray” los días en los cuales se encuentre laborando en el turno nocturno, debiendo suministrar a su delegado de prueba constancia emanada del Grupo Profesional de Seguridad 2020 C.A, donde se establezcan los turnos laborales y quedando obligado a cumplir con sus pernoctas el resto de los días, incluyendo los sábados y domingos, todo de conformidad con el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal en la relación con los artículos 272 y 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Notifíquese al penado así como a las partes legitimadas y al Ofíciese al Centro de Pernoctas “DRA. ELENA ARAY”, sobre la presente decisión. Líbrense las comunicaciones respectivas.

LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION

ABG. ROSA DI LORETO CASADO
LA SECRETARIA,

ABG. ALEJANDRA BONALDE

En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. ALEJANDRA BONALDE

Exp.: 1E-1599-03
RDLC/abc.-