REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 1E-081-06
PENADA: JUAN CARLOS ZUNIAGA
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN MATERIA DE
EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÉGIMEN PENITENCIARIO
DEFENSA: PUBLICA SEXTA (6ª) PENAL. DRA. ZULAY MEDINA.
ASUNTO: REFORMA DE COMPUTO POR REDENCION



Vista la decisión dictada por este Juzgado en esta misma fecha 19 de junio de 2009, en la cual se acordó la Redención De La Pena por El Trabajo, al penado JUAN CARLOS ZUNIAGA, titular de la cédula de identidad Nº V-INDOCUMENTADO, por un tiempo igual a UN (1) AÑO y CINCO (05) DIAS, conforme a los artículos 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; este Tribunal de conformidad con los artículos 479 ordinal 1°, 482 y 483 todos ejusdem, acuerda reformar el cómputo de pena en los siguientes términos:


PRIMERO: El penado JUAN CARLOS ZUNIAGA, fue condenado por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en fecha 15-08-2006, a cumplir la pena de VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinales 1 y 2 del Código Penal, asimismo fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 ejusdem. (Folio 198 al 231 de la primera pieza del expediente).


SEGUNDO: El penado JUAN CARLOS ZUNIAGA, fue aprehendido en fecha 03-11-05, tal como se evidencia de las actuaciones que integran el presente expediente, permaneciendo detenido ininterrumpidamente hasta el día de hoy 19-06-09, por un tiempo igual TRES (3) AÑOS, SIETE (7) MESES y DIECISEIS (16) DIAS, que sumados al tiempo de UN (1) AÑO y CINCO (5) DIAS redimidos en esta misma fecha 19-06-09, nos da un cumplimiento efectivo total de pena de CUATRO (4) AÑOS, SIETE (7) MESES y VEINTIUN (21) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta un remanente de VEINTE (20) AÑOS, CUATRO (4) MESES y NUEVE (9) DIAS, los cuales cumplirá el 28-10-2029.


TERCERO: Así mismo, debe cumplir la penada de autos las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:
a) INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el 28-10-2029, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos a empleos públicos o políticos que tenga la penada y la incapacidad durante la condena, para obtener otros para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el mismo tiempo.

b) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, contados a partir de que la pena principal termine, la cual queda sin efecto en virtud de la sentencia de fecha 21 de mayo del año 2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHAN, Exp. Nº 03-2352.


FECHAS EN QUE PROCEDEN LOS BENEFICIOS:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual es equivalente a SEIS (06) AÑOS Y TRES (03) MESES, que los cumplirá el día 28-01-2011.

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, lo que es equivalente a OCHO (08) AÑOS y CUATRO (4) MESES, que los cumplirá el día 28-02-2013.


3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, lo que es equivalente a DIECISEIS (16) AÑOS y OCHO (8) MESES, que los cumplirá el día 28-06-2021.


4.- CONFINAMIENTO: Que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, lo que es equivalente a DIECIOCHO (18) AÑOS Y NUEVE (9) MESES, el cual cumplirá en fecha 28-07-2023.



DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara REFORMADO EL COMPUTO DE PENA de la pena impuesta al ciudadano JUAN CARLOS ZUNIAGA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-INDOCUMENTADO, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente Decisión y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo (10º) del Ministerio Público del Estado Miranda, al Defensor, solicítese el traslado del penado a los fines de ser impuesto. CÚMPLASE.


RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN (E)

LA SECRETARIA

Abg. ALEJANDRA BONALDE C.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA

Abg. ALEJANDRA BONALDE C.



RPS/Daysi
Exp. N° 1E-081-06