REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 1E-12-99 acum. 1E-820-00
PENADA: FERNANDEZ BENITEZ BALTAZAR
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN MATERIA DE
EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÉGIMEN PENITENCIARIO
DEFENSA: PUBLICA SEXTA (6ª) PENAL. DRA. ZULAY MEDINA.
ASUNTO: REFORMA DE COMPUTO POR REDENCION



Vista la decisión dictada por este Juzgado en esta misma fecha 19 de junio de 2009, en la cual se acordó la Redención De La Pena por El Trabajo, al penado FERNANDEZ BENITEZ BALTAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-6.835.407, por un tiempo igual a SIETE (7) MESES y SIETE (7) DIAS, conforme a los artículos 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; este Tribunal de conformidad con los artículos 479 ordinal 1°, 482 y 483 todos ejusdem, acuerda reformar el cómputo de pena en los siguientes términos:


PRIMERO: El penado FERNANDEZ BENITEZ BALTAZAR, fue condenado a cumplir la pena de presidio de VEINTISEIS (26) AÑOS, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, ROVO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y VIOLACION, previstos y sancionados en los artículos 460, 460, 175 y 375 todos del reformado Código Penal y por Acumulación de Penas decretada por este Tribunal en fecha 13-03-2000, se estableció que la pena a cumplir por el penado es de TREINTA (30) AÑOS, asimismo fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 13 ejusdem. (Folios 339 y 340 de la segunda pieza del expediente).


SEGUNDO: El penado FERNANDEZ BENITEZ BALTAZAR, fue aprehendido por primera vez en fecha 14-10-1988 y para el momento de su segunda detención, es decir, 01-07-1999, se encontraba cumpliendo pena, por haberse le concedido Libertad Condicional, en consecuencia a la fecha de su detención, había cumplido un tiempo de pena de DIEZ (10) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS y por cuanto le había sido redimida un tiempo de pena de DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS Y DOCE (12) HORAS, da un tiempo de pena cumplida de TRECE (13) AÑOS, DOS (2) MESES, CATORCE (14) DIAS Y DOCE (12) HORAS.



En la segunda causa, que se le sigue al penado, fue aprehendido en fecha 01-07-1999, en consecuencia a la fecha tiene un tiempo de detención de NUEVE (9) AÑOS, ONCE (11) MESES Y OCHO (8) DIAS; igualmente en fecha 05-08-2004 le fue redimido un tiempo de pena de DOS (2) AÑOS, DIEZ (10) MESES, DOS (2) DIAS Y DOCE (12) HORAS; posteriormente en fecha 01-10-2007, le fue redimido un tiempo de pena de UN (1) AÑO, UN (1) MES Y VEINTE (20) DIAS y en esta misma fecha, 19-06-2009, le es redimida la pena por un tiempo de SIETE (7) MESES Y SIETE (7) DIAS, en consecuencia el penado tiene un total de tiempo de pena cumplido de VEINTISIETE (27) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta de TREINTA (30) AÑOS, un remanente de DOS (2) AÑOS, TRES (3) MESES y OCHO (8) DIAS, los cuales cumplirá el 17-09-2011.


TERCERO: Así mismo, debe cumplir la penada de autos las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:
a) INTERDICCION CIVIL: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el 17-09-2011, lo cual trae como consecuencia la privación para el penado de la disposición de sus bienes por actos entre vivos y de la administración de los mismos, de la patria potestad y de la autoridad marital.

b) INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el 17-09-2011, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos a empleos públicos o políticos que tenga la penada y la incapacidad durante la condena, para obtener otros para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el mismo tiempo.

b) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte del tiempo de la condena, contados a partir de que la pena principal termine, la cual queda sin efecto en virtud de la sentencia de fecha 21 de mayo del año 2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHAN, Exp. Nº 03-2352.

FECHAS EN QUE PROCEDEN LOS BENEFICIOS:

En cuanto a las fechas en que es procedente el otorgamiento de las Medidas Alternativas de Cumplimiento de Pena, de las actas que conforman la presente causa se observa que el penado FERNANDEZ BENITEZ BALTAZAR, es reincidente, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

“…El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta de la pena impuesta.

El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiera cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.

La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.

Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

1.- Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que se solicito el beneficio…” (Negrillas del Tribunal).


De la norma transcrita se desprende que las circunstancias planteadas deben concurrir de manera conjunta y de forma alterna, es decir, debe cumplirse con todas y cada una de ellas, en el presente caso considera esta Juzgadora inoficioso establecer las fechas en las que el penado podría optar para el otorgamiento de cualquiera de las medidas alternativas de cumplimiento de pena, en virtud de que se establece en las actas que conforman la presente causa, que el penado es reincidente, lo cual fue causa de la Acumulación de Penas y por delitos de la misma índole, decretada por este Tribunal en fecha 13-03-2000; por lo que se tiene el penado no cumple con los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para hacerse acreedor de las medidas alternativas de cumplimiento de pena y en relación a la Gracia de la Conmutación de pena por CONFINAMIENTO, el penado podrá optar por esta al cumplir las tres cuartas partes de la pena impuesta, el cual es facultativo del juez una vez evaluado el caso in comento y ajustado a lo previsto en los artículos 20, 52 y ss del Código Penal Vigente.


DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara REFORMADO EL COMPUTO DE PENA de la pena impuesta al ciudadano FERNANDEZ BENITEZ BALTAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.835.407 de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.



Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente Decisión y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo (10º) del Ministerio Público del Estado Miranda, al Defensor, solicítese el traslado del penado a los fines de ser impuesto. CÚMPLASE.


RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN (E)

LA SECRETARIA

Abg. ALEJANDRA BONALDE C.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA

Abg. ALEJANDRA BONALDE C.








RPS/Daysi
Exp. N° 1E-12-99 acum. 1E-820-00