REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
Vista la Evaluación Psicosocial, suscrita por el Consejo Evaluador constituido por el Abg. Raúl Pereira, el Abg. Luis Henriquez M., la Lic. Rosangela Herrera, la Abg. Tibisay Mendez y la Abg. Thamara Marcano, actuando en su carácter de Director del Centro y Delegados de Prueba, del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, respectivamente; realizada al penado PACHECO GUERRERO JEFRI JESUS, titular de la Cédula de Identidad N° E- 81.510.127, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la procedencia de la Medida de Libertad Condicional, de conformidad con lo previsto en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto para decidir se observa:
Luego de realizar la revisión de las actas que conforman el presente caso, se pudo verificar que el penado fue condenado a la pena corporal de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión del delito, así como a las penas accesorias contempladas en el Artículo 13 del Código Penal.
Consta igualmente en actas, que la pena principal el penado la cumple en fecha 05 de Agosto del año 2013.Así tenemos, que en cómputo de fecha 14 de Noviembre del año 2001, se señala como fecha para la solicitud del beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, el 05 de agosto del año 2009, es decir, cuando haya cumplido la tercera parte de la pena impuesta.
En virtud de lo anterior, este Tribunal ordenó la práctica de la Evaluación Psicosocial del penado PACHECO GUERRERO JEFRI JESUS, la cual fue consignada por ante este Tribunal, siendo elaborado por el Consejo Evaluador constituido por el Abg. Raúl Pereira, el Abg. Luis Henriquez M., la Lic. Rosangela Herrera, la Abg. Tibisay Mendez y la Abg. Thamara Marcano, actuando en su carácter de Director del Centro y Delegados de Prueba, del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, respectivamente, en el cual entre otros aspectos resaltan los siguientes:
“…(omissis)…
AREA FAMILIAR: Convive con la ciudadana Sonia Yolanda Rivero, y de esta relación procrearon cuatro (4) hijos, posee el apoyo familiar de su concubina.
AREA EDUCATIVA: El asistido manifestó que no sabe leer, ni escribir, indico su interés por recibir clases a través de la Misión Robinsón, por lo que fue orientado para que solicitara ingreso ante la Institución mas cercana a su residencia.
AREA LABORAL: Se encuentra trabajando en el Taller Mecánico M.P.R. S.R.L., prestando servicios como ayudante de latonería y pintura lo cual fue corroborado a través de la Constancia Laboral.
AREA DISCIPLINA Y ADAPTACION AL REGIMEN: Desde su ingreso hasta la presente fecha mantiene respeto y aceptación adecuada a las normas establecidas, es receptivo en las orientaciones impartidas, responsable ante el cumplimiento de las directrices, mantiene disposición al cambio conductual y buena introyección de normas.
CONCLUSION: El Consejo fundamenta la decisión de Postular al penado PACHECO GUERRERO JEFRI JESUS, para la próxima Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena.
…(omissis)…”
Establece taxativamente el artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario lo siguiente:
“…Los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la Ley…”.
Igualmente, el artículo 61 eiusdem, establece expresamente que:
“…El principio de progresividad de los sistemas y tratamientos establecidos en el artículo 7 de la presente Ley, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos y, siendo éstos favorables, se adoptarán medidas y fórmulas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar…”.
En este orden de ideas, el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, al respecto señala:
“…(omissis)…
La Libertad Condicional podrá ser acordada por el Tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio,
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinado encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense.
4. Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y
5. Que haya observado buena conducta”.(Resaltado del Tribunal).
En consecuencia, al analizar exhaustivamente los hechos referidos y subsumidos dentro del Derecho mencionado y transcrito ut supra, encuentra esta Juzgadora, que para otorgar el beneficio de la Medida de LIBERTAD CONDICIONAL, se requiere de la Evaluación Psico-social y opinión favorable, suscrita por la Unidad Técnica Nro. 8, Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio del Poder popular para las Relaciones interiores y Justicia, toda vez que la progresividad señalada en el Informe Psicosocial se ha verificado al existir una buena autocrítica, siendo los resultados FAVORABLES. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA.-
Por todo lo antes señalado este Juzgado Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, ACUERDA OFICIAR AL JEFE DE LA UNIDAD TÉCNICA NRO. 8, APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, a los fines de que realice la Evaluación Psico-social al penado PACHECO GUERRERO JEFRI JESUS, titular de la Cédula de Identidad N° E- 81.510.127, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión y notifíquese a las partes, se oficia al Jefe de la Unidad Técnica Nro. 8, Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio del Poder popular para las Relaciones interiores y Justicia y se anexa copia del Informe de Postulación que cursa en la pieza II, folios 47 al 50. -
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCION
DRA. NANCY TOYO YANCY
LA SECRETARIA,
ABG. MARYURI CLARO
En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MARYURI CLARO
Exp.: 2E-1440-01
NTY/mc.-