REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Vista la decisión mediante la cual este Tribunal se pronunció favorablemente en relación a la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en el caso seguido al penado: MARTINEZ LEAL ADAN JOSE, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.403.723, corresponde a este Tribunal realizar reforma del computo, conforme a lo previsto en los artículos 479 ordinal 1° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:


PRIMERO: Consta en las presentes actuaciones, Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Segundo en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 24-04-2001, en la cual se le condenó a cumplir la pena de: QUINCE (15) AÑOS Y UN (01) MES DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1ª y 472 del Código Penal, así como también fue condenada a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal.

Ahora bien, se evidencia del último cómputo practicado, que el precitado ciudadano fue detenido por primera y única vez en fecha 29-01-2001, por lo que lleva hasta la presente data un lapso de detención de SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y TRES (03) DIAS.

En fecha 16-02-07, este Tribunal, tal como se evidencia en la presente pieza, conforme al pronunciamiento favorable emitido por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carabobo, redimió la pena impuesta al penado MARTINEZ LEAL ADAN JOSE, el lapso de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) DIAS Y DOCE (12) HORAS, posteriormente en fecha 01-06-09, le fue redimida la pena por un lapso igual a: TRES (03) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS.


El lapso de tiempo redimido antes indicado, deberá sumarse al tiempo de pena cumplida, dando como resultado definitivo de tiempo cumplido de la sanción hasta el día de hoy 02-06-09 de: DIEZ (10) AÑOS, SEIS (06) MESES Y CUATRO (04) DIAS. Y SE DECIDE.

Al penado de autos se le condenó a sufrir la sanción de QUINCE (15) AÑOS Y UN (01) MES DE PRESIDIO, que restado al lapso anteriormente escrutado de privación de libertad, que incluye las redenciones declaradas por concepto de trabajo y estudio, da un remanente de sanción por cumplir de: CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRESIDIO, que cumplirá principalmente el día 28 de Diciembre del 2013. Y ASÍ SE DECIDE.

Las anteriores consideraciones de tiempo las toma en comedimiento quien aquí decide, del texto del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, al señalar taxativamente que se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso. Y ASI IGUALMENTE SE DECIDE.




DE LAS PENAS ACCESORIAS A LA DE PRESIDIO

El prenombrado imputado fue condenado a sufrir las penas accesorias a la de Prisión, de conformidad a lo establecido al artículo 13 del Código Penal Vigente, por lo que en definitiva estas son:

1.- INHABILITACIÓN POLÍTICA mientras dure la pena, es decir pena accesoria que culminará al momento del cumplimiento de la pena principal, específicamente el día 28 de Diciembre del 2013.


2.- INTERDICCION CIVIL mientras dure la pena, es decir pena accesoria que culminará al momento del cumplimiento de la pena principal, específicamente el día 28 de Diciembre del 2013.

3.- SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte (1/4) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir; TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y SIETE (07) DIAS, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia. La cual queda sin efecto en virtud de la sentencia impuesta de fecha 21 de mayo del año 2007 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHAN, Exp 03-2352


DE LAS FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS

En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal prevé la obligación por parte de los órganos de la administración de justicia de informar al penado objeto de computo, la fecha exacta en que terminará la condena, y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma.

1.- SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: La cual NO podrán optar, toda vez que fue condenado a cumplir la pena de: QUINCE (15) AÑOS Y UN (01) MES DE PRESIDIO, todo ello conforme con lo previsto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.-


Aclarada la responsabilidad de informar al penado de sus derechos y demás garantías Constitucionales y Legales, se procede en consecuencia:

2.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrán optar y solicitar cuando hayan cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, la cual es equivalente a: TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y SIETE (07) DIAS, los cuales ya cumplió,


3.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Que podrán solicitar cuando haya cumplido una Tercera parte (1/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: CINCO (05) AÑOS Y DIEZ (10) DIAS; los cuales ya cumplió.

4.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido las Dos Tercera Parte (2/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: DIEZ (10) AÑOS Y VEINTE (20) DIAS; los cuales ya cumplió en fecha 18-12-2008.


5.- CONFINAMIENTO: Que podrán solicitar cuando haya cumplido Tres Cuarta partes (3/4) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: ONCE (11) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS; los cuales los cumplirá en fecha 20-03-2010.


DISPOSITIVA

Sobre la base de las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Miranda Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

1º) DECLARA REFORMADO EL COMPUTO DE LA PENA del penado: MARTINEZ LEAL ADAN JOSE, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.403.723, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 1° y 482 el Código Orgánico Procesal Penal.

Trasládese al penado e impóngase de la presente decisión. Notifíquese al Consejo Nacional Electoral de la reforma del presente cómputo, en cuanto a la inhabilitación política. Notifíquese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria, y a la Defensora del Penado. Remítase copia certificada del presente cómputo al Internado Judicial de Carabobo, a los fines de que sea agregado al expediente carcelario del penado. Asimismo se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Central, con sede en Valencia Estado Carabobo, a los fines de que le sea practicado el Examen Psicosocial, a los fines de determinar si el mismo puede optar o no por el beneficio de Libertad Condicional. CUMPLASE.


LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. NANCY TOYO YANCY




LA SECRETARIA




En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA




ACT: 2E-1384