REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Vista la decisión mediante la cual este Tribunal se pronunció favorablemente en relación a la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en el caso seguido a la penada: ROMERO RODRIGUEZ KATIUSKA MARGARITA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.669.873, corresponde a este Tribunal realizar reforma del computo, conforme a lo previsto en los artículos 479 ordinal 1° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:


PRIMERO: Consta en las presentes actuaciones, Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Tercero en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 04 de diciembre de 2007, en la cual se la condenó a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por ser autora responsable del delito de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como también fue condenada a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

Ahora bien, se evidencia del ultimo cómputo practicado en fecha 17-11-2008, que la precitada ciudadana fue detenida por primera y única vez en fecha 07 de octubre de 2007, por lo que lleva hasta la presente data un lapso de detención de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS.

En fecha 17-11-2008, este Tribunal, tal como se evidencia en la presente pieza, conforme al pronunciamiento favorable emitido por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), con sede en la ciudad de los Teques, Estado Miranda, redimió la pena impuesta a la penada: ROMERO RODRIGUEZ KATIUSKA MARGARITA, por un lapso de: TRES (03) MESES, NUEVE (09) DÍAS y NUEVE (09) HORAS, en fecha 04-06-2009, este Tribunal acordó redimirle la pena a la precitada penada por un lapso igual a: VEINTE (20) DIAS.


El lapso de tiempo redimido antes indicado, deberá sumarse al tiempo de pena cumplida, dando como resultado definitivo de tiempo cumplido de la sanción hasta el día de hoy 05-06-2009 de: UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS. Y ASI SE DECIDE.

La penada de autos se le condenó a sufrir la sanción de: CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, que restado al lapso anteriormente escrutado de privación de libertad, que incluye las redenciones declaradas por concepto de trabajo y estudio, da un remanente de sanción por cumplir de: DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y TRES (03) DÍAS DE PRISION, que cumplirá principalmente el día: 08 de diciembre del 2011. Y ASÍ SE DECIDE.

Las anteriores consideraciones de tiempo las toma en comedimiento quien aquí decide, del texto del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, al señalar taxativamente que se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso. Y ASI IGUALMENTE SE DECIDE.


DE LAS PENAS ACCESORIAS A LA DE PRESIÓN

La prenombrada imputada fue condenada a sufrir las penas accesorias a la de Prisión, de conformidad a lo establecido al artículo 16 del Código Penal Vigente, por lo que en definitiva estas son:

1.- INHABILITACIÓN POLÍTICA mientras dure la pena, es decir pena accesoria que culminará al momento del cumplimiento de la pena principal, específicamente el día 08 de diciembre del 2011.

2.- SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte (1/4) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir; UN (01) AÑO, UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISION, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia. La cual queda sin efecto en virtud de la sentencia impuesta de fecha 21 de mayo del año 2007 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHAN, Exp 03-2352


DE LAS FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS

En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal prevé la obligación por parte de los órganos de la administración de justicia de informar al penado objeto de computo, la fecha exacta en que terminará la condena, y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma.

Aclarada la responsabilidad de informar a la penada de sus derechos y demás garantías Constitucionales y Legales, se procede en consecuencia:

1.- La penada podrá optar por el DESTACAMENTO DE TRABAJO, al cumplir la cuarta parte de la pena impuesta, y al verificar los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, que es igual a UN (01) AÑO, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, efectivos de privación de libertad, lapso que ya opero.

2.- La penada podrá optar al RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir la tercera parte de la pena impuesta, y al llenar los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, que es igual UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISION, lapso que ya opero. Es por lo que se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario de la Coordinación Zonal Nª 08, con sede en Guarenas, a los fines de que le sea practicado el respectivo informe Psicosocial, para determinar si puede optar por este beneficio o no.

3.- La penada podrá optar por LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir dos terceras partes de la pena impuesta, y al llenar los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que es igual a TRES (03) AÑOS DE PRISION, lapso que operara el día 08-06-2010.

4.- La penada podrá optar por el CONFINAMIENTO, al cumplir tres cuartas partes de la pena impuesta, y al llenar lo requisitos establecidos en el artículo 20 del Código Penal Vigente, que en definitiva es de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, que operará el día 23-10-2010.

DISPOSITIVA

Sobre la base de las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Miranda Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

1º) DECLARA REFORMADO EL COMPUTO DE LA PENA de la penada: ROMERO RODRIGUEZ KATIUSKA MARGARITA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.669.873, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 1° y 482 el Código Orgánico Procesal Penal.


Trasládese a la penada e impóngase de la presente decisión. Notifíquese al Consejo Nacional Electoral de la reforma del presente cómputo, en cuanto a la inhabilitación política.

Notifíquese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia.

Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria, y al Defensor de la Penada.

Remítase copia certificada del presente cómputo al Instituto Nacional de Orientación Femenina, a los fines de que sea agregado al expediente carcelario de la penada.

Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario de la Coordinación Zonal Nª 08, con sede en Guarenas, a los fines de que le sea practicado el respectivo informe Psicosocial, para determinar si puede optar por el beneficio de Régimen Abierto. CUMPLASE.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. NANCY TOYO YANCY
LA SECRETARIA




En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA



ACT: 2E-110-08