REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA Nº: 3E-182-09
PENADO: PATRICIA GABRIELA MORA HERNÁNDEZ
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN
MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y
RÈGIMEN PENITENCIARIO
DEFENSA: PUBLICA SEXTA (6ª) PENAL
ASUNTO: NEGATIVA DEL BENEFICIO DE SUSPENSION
CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA
Visto el Informe Técnico practicado a la ciudadana PATRICIA GABRIELA MORA HERNÁNDEZ, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución , a los fines de decidir sobre el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, previamente observa que cursan en autos las siguientes actuaciones:
1.- Sentencia emitida por el Juzgado Tercero (3º) de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 02-12-08, donde condena a la ciudadana PATRICIA GABRIELA MORA HERNÁNDEZ, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 7 en relación con los artículos 3 y 9 de la Ley de Armas y Explosivos en concordancia con el artículo 274 del Código Penal. (Folios 131 al 140 de la Primera Pieza).
2.- Decisión de fecha 05-03-09, emitida por este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución, donde acordó Ejecutar la Sentencia impuesta a la ciudadana PATRICIA GABRIELA MORA HERNÁNDEZ y donde se acordó la practica de los exámenes psicosociales en virtud de que podrá optar al Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. (Folios 148 al 150 de la Primera Pieza).
3.- Oferta de Empleo suscrita por el ciudadano Bragin Hernández, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.122.257, donde se deja constancia que ha presentado a la ciudadana PATRICIA GABRIELA MORA HERNÁNDEZ, oferta de empleo para desempeñar el cargo de Encargada de Mantenimiento, en la Empresa Agrícola Bananera Sebucan C.A. (Folio 170 de la Primera Pieza).
4.- Cursa al folio 185 de la presente pieza Certificado de Antecedentes Penales, correspondiente a la penada PATRICIA GABRIELA MORA HERNÁNDEZ, donde se deja constancia que la misma fue sentenciada por el Juzgado Tercero (3º) de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 02-12-08 a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 7 en relación con los artículos 3 y 9 de la Ley de Armas y Explosivos en concordancia con el artículo 274 del Código Penal.
5.- Informe Técnico de fecha 29-01-09, realizada por la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular Interior para Relaciones Interiores y Justicia, realizada a la penada PATRICIA GABRIELA MORA HERNÁNDEZ, por la Lic. Yajaira Páez (Trabajadora Social), Lic. Xiomara González (Delegada de Prueba) y Gladis Kairuz, (Abogado Revisor) quienes dejan constancia: “… Se aprecia inmadura, bajo autoconcepto dependiente emocionalmente y con necesidad de aprobación detectándose yo débil, defensas inadecuada de afrontamiento al momento de la toma de decisiones, centrada mas en las emociones que en la disparan… Luce introvertida, poco fluida y con tolerancia al retraimiento en los contactos axial como dificultades en el establecimiento del vínculo profundo (pareja) u aparente identificación con nexos significante (descendiente)...
PRONOSTICO...
Refleja inconsistencia en la comprensión de normas y valores que regulan conducta social, por lo que existe una consciencia sobre transgresión cometida y noción del daño social.
Carece de postura autocrítica que limita capacidad para asumir responsabilidad, reconocer fortalezas e identificar aspectos negativos en su personalidad.
Baja tolerancia hacia las restricciones del medio, correlacionado con debilitamiento en la postergación de gratificaciones…
El apoyo familiar aunque se percibe comprometido y dispuesto a brindar el soporte requerido, se estima que pierde eficacia dada las deficiencias arrojadas en el área de personalidad, conductual y social de la penada…
CONCLUSIÓN:
Sobre la base del estudio psicosocial realizado el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”.
Ahora bien, dispone el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena. Para que el tribunal de ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio de Interior y Justicia, un Informe psicosocial del penado y se requerirá:
1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el delegado de prueba;
4.- Que presente oferta de trabajo; y
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación, por la comisión de un nuevo delito…”.
Al efectuar un análisis de la norma antes transcrita y constatar los requisitos para el otorgamiento de la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, observamos que sí bien es cierto que la ciudadana PATRICIA GABRIELA MORA HERNÁNDEZ, no es reincidente, que la pena impuesta no excede de cinco (5) años, presentó Oferta de empleo; es igualmente cierto que de los resultados de la Evaluación Psicosocial que se le realizó se observó que refleja inconsistencia en la comprensión de normas y valores que regulan conducta social, por lo que existe nula conciencia sobre transgresión cometida y noción del daño social, carece de postura autocrítica que limita capacidad para asumir responsabilidades, reconocer fortalezas e identificar aspectos negativos en su personalidad, baja tolerancia hacia las restricciones, estrategias resolutivas inadecuadas en la solución de problemas, emitiéndose en consecuencia opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.
En este mismo orden de ideas; y siendo que como quedó plasmado, nuestro legislador al establecer los requisitos para el otorgamiento de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena, estableció que los mismos debían cumplirse de manera concurrentes, se evidencia entonces que en la causa que nos ocupa no se cumple con los requisitos exigidos por la ley para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, en virtud de ello quien aquí decide que lo procedente y ajustado a
derecho en la presente causa es NEGAR EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano PATRICIA GABRIELA MORA HERNÁNDEZ, por no cumplir con los requisitos concurrentes exigidos por en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano PATRICIA GABRIELA MORA HERNÁNDEZ, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.411.401; por no cumplir con los requisitos concurrentes exigidos por en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, a la Defensora y ordénese el traslado de la penada a los fines de imponerla de la presente Decisión. Remítase Copia Certificada de la presente Decisión al Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), a los fines de que sea agregada al expediente carcelario. Cúmplase.
RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZ TERCERA (3ª) DE EJECUCIÓN
EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ZERPA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ZERPA
PRS/daisy
Exp. 3E-182-09