REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº: 3E-034-05
PENADO: MENDOZA DIAZ MANUEL RAMÓN
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÉGIMEN PENITENCIARIO
DEFENSA: PUBLICA QUINTA (5ª) PENAL
ASUNTO: RÉGIMEN ABIERTO


Visto el Informe Técnico N° 0293-09, emanado de la Coordinadora del Centro de Evaluación y Diagnostico del Ministerio del Poder popular para las Relaciones de Interior y Justicia, correspondiente al penado MENDOZA DIAZ MANUEL RAMÓN, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, a los fines de decidir sobre el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen abierto, previamente observa que cursan en autos las siguientes actuaciones:


1.- Sentencia, definitivamente firme emitida por el Juzgado Cuarto (4º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento en fecha 17-03-2005, mediante la cual condenó al ciudadano MENDOZA DIAZ MANUEL RAMÓN , a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1 del Código Penal, asimismo fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 ejusdem.

2.- En fecha 03-04-2007, el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución acordó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo al ciudadano MENDOZA DIAZ MANUEL RAMÓN, de conformidad con el artículo 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

3.- Informe Técnico de fecha 15-05-09, realizada al penado MENDOZA DIAZ MANUEL RAMÓN, por los Funcionarios adscritos al Centro de Evaluación y Diagnostico de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social; quienes entre otras cosas señalaron:






IV. DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO:


El evaluado se ve incurso en hecho punible por el efecto desinhibitorio del alcohol, poca capacidad para el autocontrol, mostrándose impulsivo ante situaciones-problemas, aunado a la escasa capacidad para la búsqueda de soluciones asertivas.

En el momento de la evaluación Psicosocial, luce movilizado por el delito cometido, se muestra conciente de su mal proceder y denota aprendizaje ante experiencia vivida.

V. PRONOSTICO:

El equipo técnico evaluador, emite opinión “Favorable ante la solicitud de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, tomando en cuenta que: posee herramientas externas para el proceso de readaptabilidad social, disposición al cambio se orienta hacia deseabilidad social, adaptabilidad a la medida que está sujeto (Destacamento de Trabajo).


VI. CONCLUSION:

Sobre la base del estudio Psicosocial realizado El equipo técnico se pronuncia FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”. Informe técnico el cual cursa del folio 44 al 47 de la tercera pieza.


Ahora bien, dispone el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “…Trabajo fuera del establecimiento, régimen abierto y Libertad Condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.

El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución cuando el penado hubiere cumplido, por le menos, un tercio de la pena impuesta... Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:


1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales,
quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios serán designados por el ministerio con competencia en la materia, así mismo, podrán incorporar asistentes dentro del equipo a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos cursantes de la especialización en psiquiatría, que a tal efecto puedan ser igualmente designados;



4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad…”. (Negrillas del Tribunal).


Si efectuamos un análisis de la norma antes transcrita y constatar los requisitos para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO) observamos que el penado MENDOZA DIAZ MANUEL RAMÓN a la presente fecha ha cumplido una tercera parte (1/3) de la pena impuesta, lo que equivale a Cinco (5) Años, lo cual los cumplió el 10-03-2008, que no registra Antecedentes Penales distintos a la causa que nos ocupa, no ha cometido delito o falta durante el tiempo que lleva detenido, asimismo se evidencia que de los resultados de la Evaluación Psicosocial realizada por los funcionarios adscritos al Centro de Evaluación y Diagnostico, opinaron FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada, el cual se acoge en todas sus partes por su carácter eminentemente objetivo y especializado, además de la credibilidad de los expertos en la materia por ser funcionarios públicos que utilizan métodos y técnicas de carácter estrictamente científicos, lo cual implica que la progresividad en éste observada, ha sido positiva durante su estadía en prisión, mostrando por ende dicho penado una voluntad de vivir conforme a la Ley, estimándose en consecuencia que se encuentran llenos los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal; lo que hace en consecuencia procedente el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO) al ciudadano MENDOZA DIAZ MANUEL RAMÓN, hasta el 10-03-2013, fecha en que pasaría a optar al siguiente beneficio, en consecuencia se le impone las siguientes condiciones de estricto cumplimiento:

1°) Se designa para que el referido pernocte en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. FRANCISCO CANESTRI”, ubicado en la Avenida Páez, El Paraíso, Edificio Anexo a la Casa de Reeducación y Trabajo Artesanal “La Planta Caracas, de Lunes a Viernes a partir de las 7:00 horas de la noche;

2°) Presentar dentro de los treinta (30) días siguientes a la presente fecha, Constancia de Trabajo.

3°) Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas.

4°) Presentarse ante este Despacho las veces que sea requerido. Quedando entendido que el incumplimiento por parte del penado de cualquiera de las obligaciones que aquí se imponen acarreará la REVOCATORIA inmediata de la Medida Alternativa y se ordenará nuevamente su reclusión en un establecimiento penal. Y ASI SE DECLARA.



DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA la procedencia de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTINO A



ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO) al penado MENDOZA DIAZ MANUEL RAMÓN, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v-5.453.820, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente Decisión, notifíquese a las partes, líbrese Oficio al Departamento de Vigilancia y de Ejecución de Sanciones Penales, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Francisco Canestri, participando lo conducente.




RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZ TERCERA (3ª) DE EJECUCIÓN


EL SECRETARIO


Abg. JOSUE ZERPA



Seguidamente se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.



EL SECRETARIO


Abg. JOSUE ZERPA




RPS/daisy
Exp. 3E-034-05