REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA Nº: 3E-111-07
PENADO: RIGOBERTO PAZ
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA
DE EJECUCIÓNDE SENTENCIA Y RÉGIMEN PENITENCIARIO
DEFENSA: PRIVADA ABG. RUBEN DARIO ANDARA
ASUNTO: RÉGIMEN ABIERTO
Visto el Informe Técnico, emanado de la Sala Técnica N° 8, Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, correspondiente al penado RIGOBERTO PAZ, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, a los fines de decidir sobre el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen abierto, previamente observa que cursan en autos las siguientes actuaciones:
1.- Sentencia, definitivamente firme emitida por el Juzgado Primero (1º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento, en fecha 08-11-2007, mediante la cual condenó al ciudadano RIGOBERTO PAZ, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el 83 del Código Penal, asimismo fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 ejusdem. (Folio 174 al 177 de la Primera Pieza).
2.- Decisión emitida por este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en fecha 07-11-08, donde se efectuó Reforma del cómputo de la pena impuesta al ciudadano RIGOBERTO PAZ, y donde se deja constancia que el mismo en fecha 07-03-09 optaría por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto. (Folio 42 al 44 de la Segunda Pieza).
3.- Decisión de fecha 09-01-2009 emitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución acordó el Beneficio de Destacamento de Trabajo al ciudadano RIGOBERTO PAZ, de conformidad con el artículo 7,61 y 67 de la ley de Régimen Penitenciario y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
4.- Informe Técnico de fecha 28-05-09, realizada al penado RIGOBERTO PAZ, por los Funcionarios adscritos a la Sala Técnica N°8, Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia; quienes entre otras cosas señalaron:
IV. DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO:
La acción punible se presenta como un hecho atípico en la trayectoria de vida del penado, influenciada por la presión negativa de pares, inasertividad… En el presente luce movilizado por la experiencia intramuros vivenciada y sus consecuencias socio-legales y está dispuesto a no repetir hechos similares.
V.PRONOSTICO:
El equipo técnico emite pronostico “Favorable” al cambio de medida a Régimen Abierto, tomando en cuenta su comportamiento positivo y ajustado a la normativa legal con el Destacamento de Trabajo, disposición y estabilidad observada en el área laboral, revalorización que hace de si mismo y su grupo familiar y su actitud sincera y reflexiva para no repetir situaciones parecidas.
VI. CONCLUSION:
El equipo técnico se pronuncia FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada (Régimen Abierto). Informe técnico el cual cursa del folio 93 al 95 de la segunda pieza.
Ahora bien, dispone el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “…Trabajo fuera del establecimiento, régimen abierto y Libertad Condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución cuando el penado hubiere cumplido, por le menos, un tercio de la pena impuesta... Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales,
quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios serán designados por el ministerio con competencia en la materia, así mismo, podrán incorporar asistentes dentro del equipo a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos cursantes de la especialización en psiquiatría, que a tal efecto puedan ser igualmente designados;
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad…”. (Negrillas del Tribunal).
Si efectuamos un análisis de la norma antes transcrita y constatar los requisitos para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO) observamos que el penado RIGOBERTO PAZ a la presente fecha ha cumplido una tercera parte (1/3) de la pena impuesta, lo que equivale a Dos (2) Años, lo cual los cumplió el 07-03-2009, que no registra Antecedentes Penales distintos a la causa que nos ocupa, no ha cometido delito o falta durante el tiempo que lleva detenido, asimismo se evidencia que de los resultados de la Evaluación Psicosocial realizada por los funcionarios adscritos a la Sala Técnica N° 8, opinaron FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada, el cual se acoge en todas sus partes por su carácter eminentemente objetivo y especializado, además de la credibilidad de los expertos en la materia por ser funcionarios públicos que utilizan métodos y técnicas de carácter estrictamente científicos, lo cual implica que la progresividad en éste observada, ha sido positiva durante su estadía en prisión, mostrando por ende dicho penado una voluntad de vivir conforme a la Ley, estimándose en consecuencia que se encuentran llenos los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal; lo que hace en consecuencia procedente el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO) al ciudadano RIGOBERTO PAZ, hasta el 07-03-2011, fecha en que pasaría a optar al siguiente beneficio, en consecuencia se le impone las siguientes condiciones de estricto cumplimiento:
1°) Se designa para que el referido pernocte en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. FRANCISCO CANESTRI”, ubicado en la Avenida Páez, El Paraíso, Edificio Anexo a la Casa de Reeducación y Trabajo Artesanal “La Planta Caracas, de Lunes a Viernes a partir de las 7:00 horas de la noche;
2°) Presentar dentro de los treinta (30) días siguientes a la presente fecha, Constancia de Trabajo.
3°) Evitar la comunicación o contacto con personas de conductas irregulares y lugares de dudosa reputación o que expendan sustancias o bebidas alcohólicas.
4°) Presentarse ante este Despacho las veces que sea requerido. Quedando entendido que el incumplimiento por parte del penado de cualquiera de las obligaciones que aquí se imponen acarreará la REVOCATORIA inmediata de la Medida Alternativa y se ordenará nuevamente su reclusión en un establecimiento penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA la
procedencia de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO) al penado RIGOBERTO PAZ , quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.689.815, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente Decisión, notifíquese a las partes, líbrese Oficio al Departamento de Vigilancia y de Ejecución de Sanciones Penales, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Francisco Canestri, participando lo conducente.
RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZ TERCERA (3ª) DE EJECUCIÓN
EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ZERPA
Seguidamente se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ZERPA
RPS/daisy
Exp. 3E-111-07