REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA Nº: 3E-176-09
PENADO: YURAIMA GUADALUPE ROJAS BRAZON
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN
MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y
RÈGIMEN PENITENCIARIO
DEFENSA: PRIVADA. ABG. CARLOS GALIANO PEÑA
ASUNTO: NEGATIVA DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN
CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Corresponde a este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución, emitir pronunciamiento con respecto al beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, correspondiente a la ciudadana YURAIMA GUADALUPE ROJAS BRAZON, a los fines de decidir previamente observa que cursan en autos las siguientes actuaciones:
1.- Sentencia emitida en fecha 12-12-08, por el Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, donde condena a la ciudadana YURAIMA GUADALUPE ROJAS BRAZON, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, tipificado y penado en el artículo 31 último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. (Folios 83 al 125 Tercera Pieza).
2.- Decisión de Fecha 26-02-09, emitida por este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, donde se acordó ejecutar la sentencia impuesta a la ciudadana YURAIMA GUADALUPE ROJAS BRAZON y donde se deja constancia que podría optar inmediatamente al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. (Folios 158 al 162 de la Tercera Pieza).
3.- Oferta de Empleo suscrita por el ciudadano Bragin Hernández, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.122.257, donde se deja constancia que ha presentado a la ciudadana YURAIMA GUADALUPE ROJAS BRAZON, oferta de empleo para desempeñar el cargo de Encargada de Mantenimiento, en la Empresa Agrícola Bananera Sebucan C.A. (Folio 170 de la Primera Pieza).
4.- Certificación de Antecedentes Penales, emanado de la División de Antecedentes Penales del Ministerio para el Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, donde se deja constancia que la penada YURAIMA GUADALUPE ROJAS BRAZON fue sentenciada por el Segundo (2º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, tipificado y penado en el artículo 31 ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.(Folio 20 de la cuarta pieza).
5.- Informe Técnico de fecha 03-06-09, realizado por la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular Interior para Relaciones Interiores y Justicia, realizada a la penada YURAIMA GUADALUPE ROJAS BRAZON, por la Lic. Carmen G. Serrano (Delegada de Prueba), Lic. Ana Cruz (Delegada de Prueba) y Marbella Liendo, (Abogada Revisor) quienes dejan constancia: “…El Equipo Técnico emite pronóstico DESFAVORABLE.
Ahora bien, dispone el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena. Para que el tribunal de ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio de Interior y Justicia, un Informe psicosocial del penado y se requerirá:
1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el delegado de prueba;
4.- Que presente oferta de trabajo; y
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación, por la comisión de un nuevo delito…”.
Al efectuar un análisis de la norma antes transcrita y constatar los requisitos para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, observamos que sí bien es cierto que la ciudadana YURAIMA GUADALUPE ROJAS
BRAZON, no es reincidente, que la pena impuesta no excede de cinco (5) años, presentó Oferta de Trabajo; es igualmente cierto que de los resultados de la Evaluación Psicosocial que se le realizó se observó que refleja ausencia de tolerancia y comprensión normas, deficiente capacidad de reflexión y autocrítica en torno al delito cometido, apoyo familiar no idóneo para el cumplimiento de la medida entre otras, emitiéndose en consecuencia opinión DESFAVORABLE al otorgamiento del beneficio en cuestión.
En este mismo orden de ideas; y siendo que como quedó plasmado, nuestro legislador al establecer los requisitos para el otorgamiento de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena, estableció que los mismos debían cumplirse de manera concurrentes, se evidencia entonces que en la causa que nos ocupa no se cumple con los requisitos exigidos por la ley para el otorgamiento del beneficio en cuestión; en virtud de ello quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa es NEGAR EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a la ciudadana YURAIMA GUADALUPE ROJAS BRAZON, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.687.072; por no cumplir con los requisitos concurrentes exigidos por en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano YURAIMA GUADALUPE ROJAS BRAZON, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.687.072; por no cumplir con los requisitos concurrentes exigidos por en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, a la Defensora y ordénese el traslado de la penada a los fines de imponerlo de la presente Decisión. Remítase Copia Certificada de la presente Decisión al Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), a los fines de que sea agregada al expediente carcelario. Cúmplase.
RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZ TERCERA (3ª) DE EJECUCIÓN
EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ZERPA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ZERPA
PRS/daisy
Exp. 3E-176-09