REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA Nº: 3E-785-00
PENADO: GAMARDO BRITO YUDELIS JOSEFINA
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÈGIMEN PENITENCIARIO
DEFENSA: PÚBLICA PENAL DRA. JACQUELINE ROMÁN
ASUNTO: LIBERTAD CONDICIONAL
Corresponde a este Juzgado emitir pronunciamiento con relación a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de LIBERTAD CONDICIONAL, correspondiente a la ciudadana GAMARDO BRITO YUDELIS JOSEFINA, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.482.702; en este sentido este Tribunal observa que cursa a las actas las siguientes diligencias:
1.- Sentencia emitida en fecha 04-08-98, por el extinto Tribunal Tercero (3º) Superior en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, donde condena a la ciudadana GAMARDO BRITO YUDELIS JOSEFINA a cumplir la pena de VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 3 del Código Penal.
2.- Decisión de Fecha 27-07-2006, emitida por este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, donde se reformó el computo de la pena impuesta a la ciudadana GAMARDO BRITO YUDELIS JOSEFINA y donde se deja constancia que podría optar al beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, a partir del 23-11-2008. (Folios 40 al 41 de la Sexta Pieza).
3- Certificación de Antecedentes Penales emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia, donde se deja constancia que la penada GAMARDO BRITO YUDELIS JOSEFINA fue condenada por el Tribunal Tercero (3º) Superior en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 04-08-98, a cumplir la pena de VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 3 del Código Penal. (Folio 63 de la Sexta Pieza).
4.- Evaluación Psicosocial de fecha 13 de Marzo 2009, realizada a la penada GAMARDO BRITO YUDELIS JOSEFINA, por los Funcionarios Jajaira Páez (Trabajadora Social), Alexis González (Psicólogo) y ANA GONZÁLEZ (Abogada); quienes entre otras cosas señalaron: “…el penado incurre en el hecho delictivo como consecuencia de una actitud facilista e inmediatista para la solución de conflictos … se observa crítico ante el ilícito además de poseer la disposición de darle un giro positivo a su patrón conductual … CONCLUSIONES: Sobre la base del estudio psicosocial realizado el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”. (Folio 202 de la Sexta Pieza),
Ahora bien, los artículos 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario establecen: “…los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a si mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la Ley… y también…” “El principio de progresividad de los sistemas…. Implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos y siendo favorables, se adoptarán medidas y fórmulas de cumplimiento de las penas, más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar…”.
El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“La Libertad Condicional podrá ser acordada por El tribunal de ejecución cuando el penado que haya cumplido, por lo menos, las dos terceras parte de la pena impuesta”.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1.- Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio;
2.- Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena;
3.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente, por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra;
4.- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad.
En consecuencia, al analizar exhaustivamente los hechos referidos y subsumidos dentro del derecho mencionado y trascrito ut supra, se evidencia que YUDELIS JOSEFINA GAMARDO BRITO ha cumplido con las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, no registra antecedentes penales, no ha cometido delito o falta durante el cumplimiento de la pena, existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, según la Evaluación realizada por el equipo multidisciplinario y finalmente no le ha sido
revocada medida alternativa alguna; en virtud de ello quien aquí decide, que estima que la penada GAMARDO BRITO YUDELIS JOSEFINA, cumple con los requisitos exigidos para el otorgamiento de la Medida de Pre-libertad de LIBERTAD CONDICIONAL, toda vez que ya ha cumplido las dos terceras 2/3 partes de la pena impuesta; la progresividad señalada en el informe Psicosocial se ha verificado al existir una buena autocrítica, siendo el resultado FAVORABLE y un comportamiento acorde con las exigencias de la medida de Pre-libertad que venía gozando, todo lo cual produce como consecuencia sea procedente la Medida de Pre-libertad en los términos que más adelante se especifican.
En virtud de los antes expuestos, y llenos a cabalidad como se encuentran los supuestos requeridos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario; estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa, es acordar como en efecto se hace, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de LIBERTAD CONDICIONAL a la ciudadana GAMARDO BRITO YUDELIS JOSEFINA, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.482.702, de conformidad con lo establecido en las mencionadas disposiciones legales; en consecuencia se imponen las siguientes condiciones:
1.- No ausentarse de la Jurisdicción del Estado Miranda y/o Área Metropolitana de Caracas sin la expresa y debida autorización de este Tribunal de Ejecución.
2.- Señalar a este Juzgado el lugar de residencia donde puede ser ubicado o citado, debiendo participar inmediatamente a este Tribunal y al Delegado de Prueba, de cualquier cambio en la misma.
3.- Realizar talleres de crecimiento personal donde se involucre junto a sus hijos y nieto.
4.- Consignar ante este Tribunal Constancia de Trabajo vigente cada seis (6) meses.
5.- Someterse a tratamiento Psicológico, a los fines de fortalecer mecanismos instintivos de adaptación al medio como: autoestima, manejo de emociones y conflictos, toma de decisiones asertivas, pensamiento critico, tolerancia a la frustración y consignar Informe mensual ante este Juzgado.
6.- Cumplir con todas y cada una de las obligaciones o condiciones que le sean impuestas por el Delegado de Prueba.
Queda entendido que el incumplimiento por parte del penado de cualquiera de las obligaciones aquí impuestas acarrearía la REVOCATORIA inmediata de la Fórmula alternativa de Cumplimiento de Pena y se ordenará nuevamente su reclusión en un Establecimiento Penal del Estado. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
Por todos lo razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de LIBERTAD CONDICIONAL al penado GAMARDO BRITO YUDELIS JOSEFINA, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.287.429, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Notifíquese a las partes de la presente Decisión, conforme a lo establecido en los artículos 179 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los correspondientes oficios.
RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZ TERCERA (3ª) DE EJECUCIÓN
EL SECRETARIO
ABG. JOSUE ZERPA
En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. JOSUE ZERPA
RPS/daysi
Exp. Nº 3E-785-00