REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA Nº: 3E-080-06
PENADOS: ABRAHAM ALEXANDER ABREU GAMEZ
FISCAL: DECIMO (10º) DEL MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA
DE EJECUCION SENTENCIA Y REGIMEN PENITENCIARIO
DEFENSA: PRIVADA ABG. MARCOS OJEDA
ASUNTO: EXTINCIÓN DE PENA
Visto el Informe de Cierre emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 8 del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, el cual comunican que el penado ABRAHAM ALEXANDER ABREU GAMEZ, finalizó en forma positiva el régimen de Prueba que le fue impuesto por Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal a los fines de decidir observa:
1.- Sentencia emitida por el Juzgado Primero (1º) de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en fecha 20-09-2006, donde condena al ciudadano ABRAHAM ALEXANDER ABREU GAMEZ, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS PRISION, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (Folios 80 al 110 Segunda Pieza).
2.- Decisión de fecha 08-01-2007, emitida por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución acordó el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena al ciudadano ABRAHAM ALEXANDER ABREU GAMEZ, de conformidad con el artículo 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de DOS (2) AÑOS, TRES (3) MESES y CUATRO (4) DIAS. (Folios 153 al 160 Segunda Pieza).
3.- Informe Conductual de Cierre suscrito por la Delegada de Prueba y Jefa de la Unidad Técnica Nº 8 de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, en la que dejan constancia que el penado ABRAHAM ALEXANDER ABREU GAMEZ, finalizó en fecha 27-04-2009, el Régimen de Prueba que le fue impuesto. (Folios 201 al 203 Segunda Pieza).
Ahora bien, este Juzgado en fecha 08-01-2007 emitió Decisión por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución acordó el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena al ciudadano ABRAHAM ALEXANDER ABREU GAMEZ, de conformidad con el artículo 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de DOS (2) AÑOS, TRES (3) MESES y CUATRO (4) DIAS, contados a partir de la fecha de la primera presentación del penado ante el delegado de prueba y del informe conductual inicial que se evidencia que fue evaluado en fecha 28-05-2007, y finalmente se desprende del Informe Conductual de Cierre que durante el lapso supervisado el penado cumplió a cabalidad con las condiciones que le fueron impuestas, por lo que se procedió al cierre en fecha 27-04-09 por finalización del lapso establecido, vale decir que el penado cumplió a cabalidad con la pena que le fue impuesta.
En este mismo orden de ideas, en artículo 105 del Código Orgánico Procesal Penal prevé: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad Criminal”.
Dicho lo anterior concluimos que la pena que le fue impuesta al ciudadano ut supra fue cumplida en su totalidad, en virtud de ello estima quien aquí decide que el penado ha satisfecho en su totalidad la pena principal y accesoria que le fue impuesta, en tal sentido lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa será declarar la EXTINCIÓN DE LA PENA, como resultado del cumplimiento de las obligaciones impuestas, vale decir el cumplimiento de la condena, lo cual extingue la responsabilidad criminal por cumplimiento total de la condena impuesta, en virtud de ello, estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa será decretar LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL al ciudadano ABRAHAM ALEXANDER ABREU GAMEZ, a tenor del contenido del artículo 105 del Código Penal vigente, y como consecuencia de ello se decreta su LIBERTAD PLENA. ASI SE DECIDE.
En lo que respecta a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia impuesta en la sentencia del penado Espinoza Esteban José, este órgano jurisdiccional considera que lo procedente y ajustado a derecho es desestimar su aplicación acogiendo el criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, plasmado en sentencia Nº 940 de fecha 21-06-2007. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL del ciudadano ABRAHAM ALEXANDER ABREU GAMEZ, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.533.489, en consecuencia se decreta su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Pena y 105 del Código Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente Decisión, y notifíquese a las partes y líbrese los correspondientes oficios. Cúmplase.
RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZA TERCERA (3ª) DE EJECUCIÓN
EL SECRETARIO
ABG. JOSUE ZERPA
En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. JOSUE ZERPA
RPS/daisy
Exp. 3E-080-06