REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº: 3E-134-08
PENADO: CONTRERAS OLIVIER KEROBERT LEONARDO
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÈGIMEN PENITENCIARIO
DEFENSA: PRIVADO ABG. EDUARDO DIAZ MUÑOZ
ASUNTO: DESTACAMENTO DE TRABAJO


Corresponde a este Juzgado emitir pronunciamiento con relación a la solicitud de Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, correspondiente al penado CONTRERAS OLIVIER KEROBERT LEONARDO quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.929.276, en este sentido este Tribunal observa que cursa a las actas las siguientes diligencias:

1.- Sentencia emitida en fecha 30-04-08, por el Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, donde condena al ciudadano CONTRERAS OLIVIER KEROBERT LEONARDO a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, tipificado y penado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

2.- Decisión de Fecha 17-06-08, emitida por este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, acordó ejecutar la sentencia impuesta al ciudadano CONTRERAS OLIVIER KEROBERT LEONARDO, y donde se evidencia que el penado podía solicitar la fórmula de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, al cumplir la cuarta parte de la pena impuesta, es decir; UN (1) AÑO, UN (1) MES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, siendo esta en fecha 20-03-2009. (Folios 103 al 106 de la Primera Pieza).

3.- Constancia de Conducta, emanada de la Consultoría Jurídica del Internado Judicial Capital El Rodeo l, donde se deja constancia: “…el interno CONTRERAS OLIVIER KEROBERT LEONARDO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.929.276, quien desde su ingreso en fecha 26/11/07, a este establecimiento Penitenciario observándose Conducta BUENA…”. (Folio 147 de la Primera Pieza).



4.- Oferta de Empleo suscrita por el ciudadano FRANCISCO RAMON GALLARDO APARICIO, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.362.387, donde se deja constancia que ha presentado al ciudadano CONTRERAS OLIVIER KEROBERT LEONARDO, oferta de empleo para desempeñar el cargo de AYUDANTE en la empresa Asociación Cooperativa Grupo 15 R.L. (Folio 153 de la Primera Pieza).

5.- Evaluación Psicosocial realizada por los Funcionarios Yerania Rodríguez (Trabajadora Social), Yumerling Silvera (Psicólogo) y Nancy Jiménez (Abogada); quienes entre otras cosas señalaron: “...CONCLUSIONES: El equipo técnico emite opinión FAVORABLE para el otorgamiento de la medida solicitada…”.

6.- Certificación de Antecedentes Penales emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para de Relaciones Interiores y de Justicia, donde se deja constancia que el penado CONTRERAS OLIVIER KEROBERT LEONARDO, fue condenado en fecha 30-04-2008, por el Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, tipificado y penado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


Ahora bien, establece clara y expresamente el artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario los requisitos de la procedencia para el otorgamiento de la Medida de Pre-Libertad de Destacamento de Trabajo a los penados que hayan extinguido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta y reúnan las demás condiciones exigidas por el artículo 65 de esta Ley.

Asimismo el artículo 7 en relación con el artículo 61 ejusdem, prevén que: “…los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en la penada el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la Ley…”; y también: “…El principio de progresividad de los sistemas… implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos y siendo favorables, se adoptarán medidas y fórmulas de cumplimiento de las penas, más próximas a la libertad plena que la penada ha de alcanzar…”.

Dicho lo anterior y subsumiendo los hechos en el derecho, estima esta Juzgadora que en el caso que nos ocupa es procedente el otorgamiento de la fórmula de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, pues se ha superado el período de tiempo establecido en la norma con relación a la cuarta parte de la pena; así como también la evaluación efectuada por el equipo técnico arrojó resultado FAVORABLE, el cual se acoge en todas sus partes por su carácter eminentemente objetivo y especializado, además de la credibilidad de los expertos en la materia por ser funcionarios públicos que utilizan métodos y técnicas de carácter estrictamente científicos, lo cual implica que la progresividad en éste observada ha sido positiva durante su estadía en prisión, mostrando por ende dicho penado una voluntad de vivir conforme a la Ley que revele sin duda alguna el espíritu, propósito y razón de la norma respectiva, por lo que en consecuencia se acuerda la concesión de la medida de Pre Libertad DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado antes mencionado, imponiéndole las siguientes condiciones de estricto cumplimiento:


1.- Señalar a este Juzgado el lugar de residencia donde puede ser ubicado o citado, debiendo participar inmediatamente a este Tribunal de cualquier cambio en la misma.

2.- Se designa para que el referido pernocte en el Centro de Tratamiento Comunitario “ELENA ARAY”, ubicado en la Avenida Páez, El Paraíso, Edificio Anexo a la Casa de Reeducación y Trabajo Artesanal “La Planta Caracas, de Lunes a Domingo a partir de las 7:00 horas de la noche.

3°) Presentar dentro de los treinta (30) días siguientes a la presente fecha, Constancia en la que se indique si efectivamente comenzó a laborar como AYUDANTE en la empresa Asociación Cooperativa Grupo 15 R.L;

4°) No salir de la Jurisdicción del Tribunal sin su autorización;

5°) Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas;

6°) Participar en charlas o Talleres dictados por la Oficina Nacional Antidrogas a fin de procurar comprender el daño social que ocasionan las drogas.

7) Cumplir con las obligaciones que le sean impuestas por el Delegado de Prueba que le sea asignado. Quedando entendido que el incumplimiento por parte de la penada de cualquiera de las obligaciones que aquí se imponen acarreará la REVOCATORIA inmediata de la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena y se ordenará nuevamente su reclusión en un Establecimiento Penal. Y ASI SE DECLARA.



DISPOSITIVA:

En base a los razonamientos de hecho y de derecho expuestas anteriormente, es por lo que este Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia en Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA la procedencia de otorgar la fórmula de Cumplimiento de Pena contemplada en el artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, referida al Destacamento de Trabajo al penado CONTRERAS OLIVIER KEROBERT LEONARDO, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.929.276; de conformidad con lo previsto en los artículos 7, 61 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario y artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes legitimadas de la presente Decisión, conforme a lo establecido en los artículos 179 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Internado Judicial donde se encuentra recluido el penado, anexando Boleta de Excarcelación notifíquese al Departamento de Vigilancia y de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia.



RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZ TERCERA (3ª) DE EJECUCIÓN







EL SECRETARIO


ABG. JOSUE ZERPA




En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO


ABG. JOSUE ZERPA









RPS/rps
Exp. 3E-134-08