REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA Nº: 3E-1099-00
PENADO: JUAN CARLOS MARTÍNEZ GÓMEZ
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN MATERIA DE
EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÈGIMEN PENITENCIARIO
DEFENSA: COORDINACION DE LA DEFENSA PUBLICA PENAL
ASUNTO: EXTINCION DE LA PENA ACCESORIA
Por cuanto de la revisión de las presentes actuaciones se observa que en fecha 31 de Marzo de 2004, este juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, dictó Decisión mediante la cual declaró extinguida la pena principal de SIETE (7) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO que le había sido impuesta al ciudadano JUAN CARLOS MARTÍNEZ GÓMEZ y se ordenó el cumplimiento de la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por el término de UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES y QUINCE (15) DIAS, conforme a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 105, 13 y 22 todos del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrió el hecho.
De la revisión de la Decisión mediante la cual se ordenó el cumplimiento de la Pena Accesoria a la que había sido condenado el penado de autos, se evidencia que la misma fue impuesta por el término de UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES y QUINCE (15) DIAS, y teniendo en consideración el criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007, en relación a la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, resulta inoficioso seguir citando el mencionado penado dado el tiempo transcurrido; en virtud de ello estima esta juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la extinción de la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad que le fue impuesta al ciudadano JUAN CARLOS MARTÍNEZ GÓMEZ quien es
de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.682.904, y ordenar la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Judicial; de conformidad con el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DELARA.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Función de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA ACCESORIA DE SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, que le fuera impuesta al ciudadano CARLOS MARTÍNEZ GÓMEZ quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.682.904, como resultado del cumplimiento de las obligaciones impuestas, es decir el cumplimiento de la condena, la cual extingue la responsabilidad criminal; en consecuencia se decreta su libertad plena, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal. ASI SE DECLARA.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente Decisión, y notifíquese a las partes. Cúmplase.
RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZA TERCERA (3ª) DE EJECUCION
EL SECRETARIO
ABG. JOSUE ZERPA
En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. JOSUE ZERPA
RPS/daisy
Exp. 3E-1099-00