REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 3E-691-99
PENADO: ROJAS JIMÉNEZ CÉSAR RAFAEL
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN MATERIA DE
EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÉGIMEN PENITENCIARIO
DEFENSA: COORDINADOR DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL
ASUNTO: EXTINCIÓN DE PENA ACCESORIA


Por cuanto de la revisión de las presentes actuaciones se observa, que en fecha 29 de Marzo de 1996, este juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, dictó Decisión mediante la cual declaró extinguida la pena principal de SEIS (6) AÑOS DE PRESIDIO que le había sido impuesta al ciudadano ROJAS JIMÉNEZ CÉSAR RAFAEL y ordenó el cumplimiento de la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por el término de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES, conforme a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 105, 13 y 22 todos del Código Penal.

De la revisión de la Decisión mediante la cual se ordenó el cumplimiento de la Pena Accesoria a la que había sido condenado el penado de autos, se evidencia que la misma fue impuesta por el término de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES, y teniendo en consideración el criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007, en relación a la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, resulta inoficioso seguir citando el mencionado penado dado el tiempo transcurrido. En consecuencia, estima este decisor que lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa será decretar la extinción de la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad que le fue impuesta al ciudadano ROJAS JIMÉNEZ CÉSAR RAFAEL, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.621.029; y ordenar la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Judicial; todo ello de conformidad con el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Función de Ejecución,



administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA ACCESORIA DE SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, que le fuera impuesta al ciudadano ROJAS JIMÉNEZ CÉSAR RAFAEL quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.621.029, como resultado del cumplimiento de las obligaciones impuestas, es decir el cumplimiento de la condena, la cual extingue la responsabilidad criminal; en consecuencia se decreta su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal. ASI SE DECLARA.


Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente Decisión, y notifíquese a las partes. Cúmplase.




RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZA TERCERA (3ª) DE EJECUCION

EL SECRETARIO

ABG. JOSUE ZERPA


En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG. JOSUE ZERPA






RPS/daisy
Exp. 3E-691-99