REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº: 3E-036-05
PENADOS: ESPINOZA ESTEBAN JOSÉ
FISCAL: DECIMO (10º) DEL MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA DE EJECUCION SENTENCIA Y REGIMEN PENITENCIARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
DEFENSA: PÚBLICA SÉPTIMA (7ª) PENAL
ASUNTO: EXTINCIÓN DE PENA



Visto el Informe de Cierre emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 8 del Ministerio del Poder popular para las Relaciones de Interior y Justicia, el cual comunican que el penado ESPINOZA ESTEBAN JOSÉ, finalizó en forma positiva el régimen de Prueba que le fue impuesto por Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal a los fines de decidir observa que cursan a las actuaciones lo siguiente:

1.- Sentencia emitida por el Juzgado Primero (1º) de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, de fecha 23-02-2005, donde condena al ciudadano ESPINOZA ESTEBAN JOSÉ, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS PRISION, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (Folios 146 al 151).

2.- Decisión de fecha 24-05-2006, emitida por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, donde acordó el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena al ciudadano ESPINOZA ESTEBAN JOSÉ, de conformidad con el artículo 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de DOS (2) AÑOS. (Folios 117 al 119).



3.- Informe Conductual de Cierre suscrito por la Delegada de Prueba y Jefa de la Unidad Técnica Nº 8 de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, en la que dejan constancia que el penado ESPINOZA ESTEBAN JOSÉ, finalizó en fecha 23-10-2008, el Régimen de Prueba que le fue impuesto. (Folios 150 al 151).

Ahora bien, se desprende de las actuaciones que el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en fecha 23-02-2005, condenó al ciudadano ESPINOZA ESTEBAN JOSÉ, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS PRISION, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Asimismo que según Decisión de fecha 24-05-2006, se le concedió la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena y se estableció que el término de prueba sería de DOS (2) AÑOS, contados a partir de la fecha de la primera presentación del penado ante el delegado de prueba, y finalmente se desprende del Informe Conductual de Cierre que durante el lapso supervisado el penado cumplió a cabalidad con las condiciones que le fueron impuestas, por lo que se procedió al cierre en fecha 10-11-08 por finalización del lapso establecido, vale decir que el penado cumplió a cabalidad con la pena que le fue impuesta.

En este mismo orden de ideas, en artículo 105 del Código Orgánico Procesal Penal prevé: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad Criminal”.

Dicho lo anterior concluimos que la pena que le fue impuesta al ciudadano ut supra fue cumplida en su totalidad, en virtud de ello estima quien aquí decide que el penado ha satisfecho en su totalidad la pena principal y accesoria que le fue impuesta, en tal sentido lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa será declarar la EXTINCIÓN DE LA PENA, como resultado del cumplimiento de las obligaciones impuestas, vale decir el cumplimiento de la condena, lo cual extingue la responsabilidad criminal por cumplimiento total de la condena impuesta, en virtud de ello, estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa será decretar LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL al ciudadano ESPINOZA ESTEBAN JOSÉ, a tenor del contenido del artículo 105 del Código Penal vigente, y como consecuencia de ello se decreta su LIBERTAD PLENA. ASI SE DECIDE.




En lo que respecta a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia impuesta en la sentencia del penado Espinoza Esteban José, este órgano jurisdiccional considera que lo procedente y ajustado a derecho es desestimar su aplicación acogiendo el criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, plasmado en sentencia Nº 940 de fecha 21-06-2007. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL del ciudadano ESPINOZA ESTEBAN JOSÉ,, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.753.531, en consecuencia se decreta su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Pena y 105 del Código Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente Decisión, y notifíquese a las partes y líbrese los correspondientes oficios. Cúmplase.



RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZA TERCERA (3ª) DE EJECUCIÓN

EL SECRETARIO


ABG. JOSUE ZERPA

En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO


ABG. JOSUE ZERPA


RPS/daisy
Exp. 3E-036-05