REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº: 3E-1170-01
PENADO: RAUL ENRIQUE RAMOS
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN MATERIA DE
EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÈGIMEN PENITENCIARIO
DEFENSA: DEFENSA PUBLICA SEXTA (6ª) PENAL
ASUNTO: EXTINCIÓN DE LA PENA ACCESORIA


Por cuanto de la revisión de las presentes actuaciones se observa, que en fecha 26 de Julio de 2004, este juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, dictó Decisión mediante la cual declaró extinguida la pena principal de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, que le había sido impuesta al ciudadano RAUL ENRIQUE RAMOS y ordenó el cumplimiento de la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por el término de UN (1) AÑO, conforme a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 105, 13 y 22 todos del Código Penal.

De la revisión de la Decisión mediante la cual se ordenó el cumplimiento de la Pena Accesoria a la que había sido impuesta al penado de autos, se evidencia que la misma por el término de UN (1) AÑO, y teniendo en consideración el criterio sustentado por la Sala


Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007, en relación a la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, resulta inoficioso citar el mencionado penado dado el tiempo transcurrido. En consecuencia estima esta decisora que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la extinción de la pena accesoria referida a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad que le fue impuesta al ciudadano RAUL ENRIQUE RAMOS quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.692.252, y ordenar la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Judicial, de conformidad con el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Función de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA ACCESORIA DE SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, que le fuera impuesta al ciudadano RAUL ENRIQUE RAMOS quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.692.252, como resultado del cumplimiento de las obligaciones impuestas, es decir el cumplimiento de la condena, la cual extingue la responsabilidad criminal; en consecuencia se decreta su libertad plena, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal. ASI SE DECLARA.







Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente Decisión, y notifíquese a las partes y líbrese oficio al Prefecto del Municipio Eulalia Buroz, Mamporal, Estado Miranda. Cúmplase.



RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZA TERCERA (3ª) DE EJECUCIÓN

EL SECRETARIO

ABG. JOSUE ZERPA


En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO

ABG. JOSUE ZERPA





RPS/daisy
Exp. 3E-1170-01