REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 3E- 189-09
PENADO: AROCHA RODRÍGUEZ DARWIN NICOLÁS y
LARA AVARIANO JULIO CÉSAR
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÉGIMEN PENITENCIARIO
DEFENSA: PRIVADA ABGS. ANGEL ZAMORA y ABG. ALICIA DUARTE
ASUNTO: EJECUCIÓN DE SENTENCIA


Visto que existe error en el cómputo de la pena que le fue impuesta a los ciudadanos AROCHA RODRÍGUEZ DARWIN NICOLÁS Y LARA AVARIANO JULIO CÉSAR, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V- 15.697.034 y V-13.691.449, en lo que respecta al momento en el cual el penado podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional; cómputo este realizado en fecha 28-04-09; es por lo que de conformidad con la parte in fine del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda enmendar el error en cuestión y en consecuencia se procede a reformar el cómputo de pena en los siguientes términos:

PRIMERO: Los penados AROCHA RODRÍGUEZ DARWIN NICOLÁS Y LARA AVARIANO JULIO CÉSAR, fueron detenidos en fecha 08-11-2008 (folio 32 Pieza l), permaneciendo detenido hasta el día de hoy 28-04-2009; por lo que la estado privado de su libertad, por un tiempo igual a CINCO (5) MESES y VEINTE (20) DIAS; y por cuanto fueron condenados a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN; se evidencia que le falta por cumplir TRES (3) AÑOS, SEIS (6) MESES Y DIEZ (1O) DIAS, indicándose entonces como fecha de cumplimiento de la pena, el día 08-11-2012.

SEGUNDO: Que los penados AROCHA RODRÍGUEZ DARWIN NICOLÁS Y LARA AVARIANO JULIO CÉSAR, deben cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:


a) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, indicándose la fecha del 08-11-2012, por cuanto se encuentra privado de libertad; lo cual trae como consecuencia la
privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga




el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.

b) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, contados a partir de que la pena principal termine, la cual queda sin efecto en virtud de la sentencia de fecha 21 de mayo del año 2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHAN, Exp. Nº 03-2352.


Conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado podrá optar y solicitar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena:

1.- SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: A la cual no podrá optar conforme con lo previsto en el artículo 493 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pues fueron condenados por el procedimiento Especial de Admisión de los hechos a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN.

2.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual es equivalente a UN (01) AÑO, la cual cumplirán el 08-11-2009.

3.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Que podrá solicitar cuando haya cumplido una tercera (1/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a UN (1) AÑO y CUATRO (4) MESES; la cual se cumplirá en fecha 08-03-2010.

4.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido dos tercios (2/3) de la pena impuesta, que será de DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES, la cual se cumplirá en fecha 28-07-2011 y no el 28-11-2011 como se estableció en la Decisión de fecha 28-04-09.

5.- CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido tres cuartos (3/4) de la pena impuesta, que será de TRES (3) AÑOS, la cual se cumplirá en fecha 28-11-2011.



DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara REFORMADO EL COMPUTO DE PENA de la pena impuesta a los ciudadanos AROCHA




RODRÍGUEZ DARWIN NICOLÁS Y LARA AVARIANO JULIO CÉSAR, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-15.697.034 y V-13.691.449, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente Decisión, notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo (10º) del Ministerio Público del Estado Miranda, a los Defensores, y notifíquese a los penados. CÚMPLASE.





RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZ TERCERA (3ª) DE EJECUCIÓN


EL SECRETARIO


Abg. JOSUE ZERPA


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO


Abg. JOSUE ZERPA



RPS/daisy
Exp. N° 3E-189-09