REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA Nº: 3E-122-08
PENADO: JULIO CÉSAR MORENO RODRÍGUEZ
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN
MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y
RÈGIMEN PENITENCIARIO
DEFENSA: DEFENSA PÚBLICA 6ª PENAL
ASUNTO: NEGATIVA DESTACAMENTO DE TRABAJO
Este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, a los fines de decidir sobre el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo al penado JULIO CÉSAR MORENO RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 10.693.899, previamente observa:
1.- Sentencia emitida en fecha 17-12-07, por el Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, donde condena al JULIO CÉSAR MORENO RODRÍGUEZ a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO AGRAVADO EN RIÑA tipificado y penado en el artículo 407 ordinal 1º del Código Penal vigente. (Folio 77 al 86 de la Primera Pieza).
2.- Decisión de Fecha 24-03-08, emitida por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, donde se ejecutó la sentencia impuesta al ciudadano JULIO CÉSAR MORENO RODRÍGUEZ. (Folios 174 al 178 de la Primera Pieza).
3.- Decisión de Fecha 30-01-09, emitida por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, donde acordó reformar el cómputo de la pena impuesta ciudadano JULIO
CÉSAR MORENO RODRÍGUEZ y donde se deja constancia que en fecha que para la fecha había cumplido con ¼ parte de la pena impuesta y estaba optado por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo. (Folios 16 al 19 de la Segunda Pieza).
4.- Oferta de empleo presentada por la Asociación Cooperativa Servicios Múltiples R.L.H.C.D. (JUAN 836) al ciudadano JULIO CÉSAR MORENO RODRÍGUEZ como Ayudante de Plomería (Folio 32 de la Segunda Pieza).
5.- Informe Técnico de fecha 16-04-09, realizada por los funcionarios Yajaira Páez (Trabajadora Social), Lic. Paulo Wanker (Psicólogo) y Nancy Jiménez, (Abogado Revisor); adscritos a la Dirección de Reinserción Social, Unidad Técnica Nº 8 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia; al penado GONZÁLEZ JOEL MANUEL; quienes dejan constancia: “…Sobre la base del estudio psicosocial realizado el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE por cuanto considera lo siguiente:
- Baja capacidad en la resolución de sus problemas.
- No hay signos de que la estancia en el penal lo hizo reflexionar de forma de generar un cambio social positivo.
- Presenta una fuerte adicción al alcohol y una consecuencia limitada de la misma.
- El apoyo familiar presenta una inadecuada capacidad de contención.
- Dificultad para postergar gratificaciones.
- Baja tolerancia a las frustraciones. (Folios 32 al 34 de la Segunda Pieza).
Ahora bien, dispone el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “…Trabajo fuera del establecimiento, régimen abierto y libertad condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta. Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio; 2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios serán designados por el ministerio con competencia en la materia, así mismo, podrán incorporar asistentes dentro del equipo a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos cursantes de la especialización en psiquiatría, que a tal efecto puedan ser igualmente designados; 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad…”. (Negrilla del Tribunal).
Igualmente, es menester señalar que el artículo 67 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario, establece lo siguiente: “El tribunal de ejecución podrá acordar la integración, en los destacamentos penitenciarios de trabajo a los penados, que hayan extinguido por los menos una cuarta parte de la manera impuesta y reúnan las demás condiciones exigidas por el articulo 65 de esta Ley”. (Negrilla del Tribunal).
Por su parte el artículo 65 de la precitada Ley, señala lo siguiente: “El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el tribunal de ejecución a los penados que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan en relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad”. (Negrilla del Tribunal).
Dicho lo anterior, tenemos que resaltar, que si bien es cierto que el penado JULIO CÉSAR MORENO RODRÍGUEZ, a la presente fecha ha cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, existe oferta de empleo presentada por la empresa Asociación Cooperativa Servicios Múltiples R.L.H.C.D. (JUAN 836), es igualmente cierto, que de los resultados de la Evaluación Psicosocial realizada se observó que presenta una inadecuada reflexión y recapacitad sobre el daño originado, así como su impropia ejecución, Tiene una baja tolerancia a la frustración y un manejo ineficiente de su agresividad, por lo que al analizar dicho informe, quien aquí decide concluye que el mismo no reúne las condiciones para salir a laborar fuera del penal ya que es un individuo con poca capacidad para controlar sus impulsos, siendo de alta peligrosidad y como quedó plasmado que, el legislador al establecer los requisitos para el otorgamiento de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena, estableció que los mismos debían cumplirse de manera concurrentes, desvirtuándose este propósito con las mencionadas resultas, en virtud de ello quien aquí decide, considera que lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa es NEGAR EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, BAJO LA MODALIDAD DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado JULIO CÉSAR MORENO RODRÍGUEZ, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.693.899, por no cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y 65, 66 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, BAJO LA MODALIDAD DE DESTACAMENTO DE TRABAJO a la penada JULIO CÉSAR MORENO RODRÍGUEZ, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.693.899, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 65, 66 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo (10º) del Ministerio Público del Estado Miranda, al Defensor y ordénese el traslado del penado a los fines de imponerlo de la presente Decisión. Remítase Copia Certificada de la presente Decisión al Internado Judicial Capital El Rodeo ll, a los fines de que sea agregado al expediente carcelario. Cúmplase.
RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZ TERCERA (3ª) DE EJECUCIÓN
EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ZERPA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ZERPA
RPS/daisy
3E-122-08