REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 3E-145-99
PENADO: JUAN JOSÉ SOLORZANO
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN MATERIA DE
EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÉGIMEN PENITENCIARIO
DEFENSA: DEFENSORA PUBLICA QUINTA (5ª) PENAL
ASUNTO: PRESCRIPCIÓN DE PENA


Revisada como ha sido la presente causa; este Tribunal observa que cursan a las actas las siguientes actuaciones.

1.- Sentencia emitida por el Juzgado Superior Tercero (3º) en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 31-07-1996, donde condena al ciudadano JUAN JOSÉ SOLORZANO a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrió el hecho. (Folios 179 al 188 de la Primera Pieza).
2.- Decisión dictada por el Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en fecha 03-11-99, mediante la cual declara ejecutada y computada la pena al ciudadano JUAN JOSÉ SOLORZANO. (Folio 195 de la Primera Pieza).

3.- Decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en fecha 25-08-1999, mediante la cual reforma el computo de la pena y se deja constancia que el referido penado le falta por cumplir de la pena impuesta un remanente de TRES (3) AÑOS Y TRES (3) MESES. (Folio 205 de la Primera Pieza).


Ahora bien se desprende de las presentes actuaciones que el penado JUAN JOSÉ SOLORZANO, fue condenado por el Juzgado Superior Tercero (3º) en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 31-07-1996, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE
PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, encontrándose firme la misma tal y como se evidencia del auto de ejecución de la sentencia.




En este mismo orden de ideas, es necesario destacar que el tiempo de prescripción de la condena comenzó a correr desde el día que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la misma, en este sentido el artículo 112 del Código Penal vigente, prevé:

“Las penas prescriben así:

1. Las de prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo...

El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena...

Se interrumpirá la prescripción, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, en el caso de que el reo se presente o sea habido… antes de completar el tiempo de la prescripción...”.


Dicho lo anterior, necesariamente debemos señalar que existen ciertos requisitos para que pueda operar la prescripción de la pena, vale decir, que se requiere la existencia de una pena impuesta por sentencia condenatoria definitivamente firme; el transcurso del lapso establecido por la ley, requisitos estos que se dan en la causa que nos ocupa, pues el ciudadano JUAN JOSÉ SOLORZANO, fue condenado en fecha 31-07-96, encontrándose firme dicha sentencia, faltándole por cumplir de dicha pena el tiempo de TRES (3) AÑOS Y OCHO (8) MESES y conforme a la norma transcrita para que opere la prescripción de la pena debe transcurrir el tiempo antes señalado, más la mitad del mismo; vale decir, debe agotarse el tiempo de CINCO (5) AÑOS Y SEIS (6) MESES, concluyéndose en consecuencia que dicha pena se encuentra evidentemente prescrita y que lo procedente y ajustado a derecho será DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL del ciudadano JUAN JOSÉ SOLORZANO quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.386.741, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código Penal. ASI SE DECLARA.

En lo que respecta a las penas accesorias este Tribunal considera que lo procedente y ajustado en la presente causa será desestimarla acogiendo el criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según Sentencia Nº 940, de fecha 21-05-07. ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de



Venezuela y por autoridad que le confiere la ley DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL del ciudadano JUAN JOSÉ SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.386.741; en consecuencia se decreta su libertad plena, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, 105 y 112 del Código Penal. ASI SE DECLARA.


Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente Decisión, y notifíquese a las partes y líbrese los correspondientes oficios. Cúmplase.




RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZA TERCERA (3ª) DE EJECUCION



EL SECRETARIO


ABG. JOSUE ZERPA


En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO


ABG. JOSUE ZERPA



RPS/daisy
3E-145-99