REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA: 3E-342-99
PENADO: JASPE GUARAMATO LUÍS FELIPE
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN MATERIA DE
EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÉGIMEN PENITENCIARIO
DEFENSA: PÚBLICA QUINTA (5ª) PENAL
ASUNTO: PRESCRIPCIÓN DE PENA
Revisada como ha sido la presente causa; este Tribunal observa que cursan a las actas las siguientes actuaciones.
1.- Sentencia definitivamente firme emitida por el Juzgado Superior Tercero (3º) en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 10-12-1997, donde condena al ciudadano JASPE GUARAMATO LUÍS FELIPE a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrió el hecho. (Folios 178 al 181 de la Primera Pieza).
2.- Decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en fecha 30-01-1998, mediante la cual declara ejecutada y computada la pena impuesta al ciudadano JASPE GUARAMATO LUÍS FELIPE, y donde se deja constancia que fue detenido el 14-12-95. (Folios 182 al 183 de la Primera Pieza).
3.- Boleta de Excarcelación de fecha 10-03-2000, emitida por el Juzgado Noveno (9º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, donde ordena la libertad del penado JASPE GUARAMATO LUÍS FELIPE en virtud de habérsele otorgado el Beneficio de Confinamiento por el resto de la pena que le falta por cumplir. (Folio 206 de la Primera Pieza).
4.- Oficio de Fecha 16-01-2006, suscrito por el Prefecto del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, donde informa este Despacho que el ciudadano JASPE GUARAMATO LUÍS FELIPE, ha cumplido con las obligaciones impuestas. (Folio 9 de la Tercera Pieza).
Ahora bien, se desprende de las actuaciones que el Superior Tercero (3º) en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 10-12-1997, donde condena al ciudadano JASPE GUARAMATO LUÍS FELIPE a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, por
la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrió el hecho. Asimismo se evidencia que según Decisión 10-03-2000, emitida por el Juzgado Noveno (9º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, le otorgó habérsele el Beneficio de Confinamiento, y finalmente riela Oficio de Fecha 16-01-2006, suscrito por el Prefecto del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, donde manifiesta que el ciudadano JASPE GUARAMATO LUÍS FELIPE, ha cumplido con las obligaciones impuestas.
En este mismo orden de ideas, en artículo 105 del Código Orgánico Procesal Penal prevé: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad Criminal”.
Dicho lo anterior concluimos que la pena que le fue impuesta al ciudadano ut supra fue cumplida en su totalidad, en virtud de ello estima quien aquí decide que el penado ha satisfecho en su totalidad la pena principal y accesoria que le fue impuesta, en tal sentido lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa será declarar la EXTINCIÓN DE LA PENA, como resultado del cumplimiento de las obligaciones impuestas, vale decir el cumplimiento de la condena, lo cual extingue la responsabilidad criminal por cumplimiento total de la condena impuesta, en virtud de ello, estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa será decretar LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL al ciudadano JASPE GUARAMATO LUÍS FELIPE,, a tenor del contenido del artículo 105 del Código Penal vigente, y como consecuencia de ello se decreta su LIBERTAD PLENA. ASI SE DECIDE.
En lo que respecta a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia impuesta en la sentencia del penado JASPE GUARAMATO LUÍS FELIPE, este órgano jurisdiccional considera que lo procedente y ajustado a derecho es desestimar su aplicación acogiendo el criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, plasmado en sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Función de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL del ciudadano JASPE GUARAMATO LUÍS FELIPE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.299.049; en consecuencia se decreta su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal. ASI SE DECLARA.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente Decisión, y notifíquese a las partes y líbrese los correspondientes oficios. Cúmplase.
RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZA TERCERA (3ª) DE EJECUCION
EL SECRETARIO
ABG. JOSUE ZERPA
En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. JOSUE ZERPA
RPS/daisy
3E-342-99