REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA Nº: 3E-842-02
PENADO: RIOS GARRIDO WILFREDO, DIAZ CAMACHO WILLIAN ARGENIS,
SUAREZ MORENO JOSE JOAQUIN, FLORES CARLOS ENRIQUE,
RODRIGUEZ ARRIECHI ANTENAR JOSE, ORTEGA ACUÑA
JORGE ENRIQUE Y GUEVARA ALEXANDER JOSE
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN MATERIA
DEEJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÈGIMEN PENITENCIARIO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
DEFENSA: PÚBLICA PENAL SEXTO (6ª)
ASUNTO: EXTINCIÓN PENA ACCESORIA
Revisada como ha sido la presente causa; este Tribunal observa que cursan a las actas las siguientes actuaciones:
1.- Sentencia emitida en fecha 06-12-99, por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, donde condena a los ciudadanos: RIOS GARRIDO WILFREDO, DIAZ CAMACHO WILLIAN ARGENIS, SUAREZ MORENO JOSE JOAQUIN, FLORES CARLOS ENRIQUE, RODRIGUEZ ARRIECHI ANTENAR JOSE, ORTEGA ACUÑA JORGE ENRIQUE Y GUEVARA ALEXANDER JOSE a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS de PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL tipificado y penado en el artículo 412 en relación con el artículo 407 ambos del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrió el hecho. (Folios 107 al 114 Tercera pieza).
2.- Decisión de fecha 03-07-2006, emitida por el Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, donde declaró la extinción de la Pena principal y la pena accesoria relativa a la inhabilitación política que le fuera impuesta a los ciudadanos: RIOS GARRIDO WILFREDO EDGARDO, DIAZ CAMACHO WILLIAN ARGENIS y SUAREZ MORENO JOSE JOAQUIN, faltándole por cumplir la pena accesoria prevista en el ordinal 3 del articulo 13 del Código Penal, en concordancia con el articulo 22 ejusdem, esto es Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por un tiempo de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES (Folio 75 al 77 de la Cuarta Pieza).
3.- Decisión de fecha 21-07-2006, emitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del
Estado Miranda, Extensión Barlovento, mediante la cual decretó la Extinción de la Pena principal y la pena accesoria relativa a la inhabilitación política que le fuera impuesta a los ciudadanos: FLORES CARLOS ENRIQUE, RODRIGUEZ ARRIECHI ANTENAR JOSE, ORTEGA ACUÑA JORGE ENRIQUE y GUEVARA ALEXANDER JOSE, faltándole por cumplir la pena accesoria prevista en el ordinal 3 del articulo 13 del Código Penal en concordancia con el articulo 22 ejusdem, esto es sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por un tiempo de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES. (Folio 97 al 100 de la Cuarta Pieza).
Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa, que en fechas 03-07-2006 y 21-07-2006 este juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, dictó Decisión mediante la cual decretó el cumplimiento de la pena principal impuesta a los ciudadanos: RIOS GARRIDO WILFREDO, DIAZ CAMACHO WILLIAN ARGENIS, SUAREZ MORENO JOSE JOAQUIN, FLORES CARLOS ENRIQUE, RODRIGUEZ ARRIECHI ANTENAR JOSE, ORTEGA ACUÑA JORGE ENRIQUE Y GUEVARA ALEXANDER JOSE; y se ordenó el cumplimiento de la Pena accesoria de Sujeción de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad.
En este mismo orden de ideas, es necesario traer a colación el criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007, en relación a la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, resulta inoficioso citar a los mencionados penados; en consecuencia estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la Extinción de la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad que le fue impuesta a los ciudadanos RIOS GARRIDO WILFREDO, DIAZ CAMACHO WILLIAN ARGENIS, SUAREZ MORENO JOSE JOAQUIN, FLORES CARLOS ENRIQUE, RODRIGUEZ ARRIECHI ANTENAR JOSE, ORTEGA ACUÑA JORGE ENRIQUE Y GUEVARA ALEXANDER JOSE, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 12.879.195, 8.754.079, 9.469.609, 10.091.503, 6.908.394, 8.764.356 y 9.956.770; de conformidad con el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; y como consecuencia de ello se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la División de Archivo Judicial. Y ASI SE DELARA.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Función de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA ACCESORIA DE SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, que le fuera impuesta al ciudadano RIOS GARRIDO WILFREDO, DIAZ CAMACHO WILLIAN ARGENIS, SUAREZ MORENO JOSE JOAQUIN, FLORES CARLOS ENRIQUE, RODRIGUEZ ARRIECHI ANTENAR JOSE, ORTEGA ACUÑA JORGE ENRIQUE Y GUEVARA ALEXANDER JOSE de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números
V- Nº 12.879.195, 8.754.079, 9.469.609, 10.091.503, 6.908.394, 8.764.356 y 9.956.770; en consecuencia se les decreta su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal. ASI SE DECLARA.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente Decisión, y notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la Prefectura del Municipio Zamora, Guatire, notificando con relación a los penados DÍAZ CAMACHO WILLIAN ARGENIS Y FLORES CARLOS ENRIQUE, al Prefecto de la Jefatura Civil de la Parroquia el Recreo del Municipio Libertador en lo que respecta al penado SUÁREZ MORENO JOSÉ JOAQUÍN y al Jefe Civil del Municipio Plaza en Guarenas en lo que atañe a los penados RODRÍGUEZ ANTENAR JOSÉ Y GUEVARA ALEXANDER JOSÉ. Líbrese los correspondientes oficios. Cúmplase.
RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZ TERCERA (3ª) DE EJECUCIÓN
EL SECRETARIO
ABG. JOSUE ZERPA
En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. JOSUE ZERPA
RPS/daysi
Exp. 3E-842-02