REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA Nº: 3E-733-99
PENADO: CARDOZO HERRERA VÍCTOR FRANCISCO
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÈGIMEN PENITENCIARIO
DEFENSA: COORDINACION DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL
ASUNTO: REVOCATORIA DE FÓRMULA ALTERNATIVA DE
CUMPLIMIENTO DE PENA
Corresponde a este Juzgado dictar pronunciamiento en cuanto al Beneficio de Destacamento de Trabajo que le fue acordado al penado CARDOZO HERRERA VÍCTOR FRANCISCO, en tal sentido este Tribunal observa que cursa al expediente las siguientes actuaciones:
1.- Sentencia emitida en fecha 22-07-1998, por el Tribunal Superior Tercero (3º) en lo Penal del Estado Miranda, donde condena al ciudadano CARDOZO HERRERA VÍCTOR FRANCISCO a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado y penado en el artículo 407 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrió el hecho.
2.- Decisión de Fecha 25-02-2000, emitida por el Juzgado Duodécimo (12º) de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, acordando la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo al ciudadano CARDOZO HERRERA VÍCTOR FRANCISCO. (Folios 157 Segunda Pieza).
3.- Acta de fecha 28-02-00, levantada en el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en la cual el penado CARDOZO HERRERA VÍCTOR FRANCISCO se da por notificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal y se compromete a cumplir las mismas. (Folio 150 de la Segunda Pieza)
4.- Oficio Nº 1306-05, de fecha 01-09-2004, suscrito por el Coordinador Regional de Tratamiento No Institucional Región Capital, notificando que el ciudadano CARDOZO HERRERA VÍCTOR FRANCISCO, no se encuentra registrado en sus archivos.
Ahora bien, se desprende de las presentes actuaciones que en fecha 25-02-2000, el Juzgado Duodécimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, acordó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo al ciudadano CARDOZO HERRERA VÍCTOR FRANCISCO, asimismo se encuentra demostrado que el mismo compareció por ante este Despacho, se dio por notificado de las obligaciones impuestas, comprometiéndose a cumplir las mismas y finalmente, riela oficio suscrito por el Coordinador Regional de Tratamiento No Institucional Región Capital, notificando que dicho penado, no se encuentra registrado en sus archivos.
En este sentido el artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario establece lo siguiente:
“…los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a si mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la Ley…”.
Igualmente el artículo 61 ejusdem prevé:
“…El principio de progresividad de los sistemas… Implica la adecuación de los mismos a los resultados
en cada caso obtenidos y siendo favorables, se adoptarán medidas y fórmulas de cumplimiento de las penas, más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar…”.
Finalmente el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal señala:
“…Cualquiera de las medidas previstas… se revocaran por incumplimiento de las obligaciones impuestas…”.
Al efectuar un análisis de las referidas normas y al subsumir los hechos en el derecho, este Tribunal observa que al momento del otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de trabajo al ciudadano CARDOZO HERRERA VÍCTOR FRANCISCO, le fueron impuestas una serie de condiciones de obligatorio cumplimiento, condiciones estas que el penado no ha dado cumplimiento, quedando acreditado en las presentes actuaciones que la conducta desplegada por el penado no está cónsona con lo pautado en la legislación respectiva, pues se contrapone dicha conducta a lo antes señalado, evidenciándose entonces una actitud contumaz en el cumplimiento de la ley y del deber de observar buenos hábitos de convivencia social y responsabilidad que permitan otorgarle la oportunidad, como en este caso que se le otorgó su pre-liberad; en este sentido considera quien aquí decide
que lo procedente y ajustada a derecho será REVOCAR la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO al ciudadano CARDOZO HERRERA VÍCTOR FRANCISCO, por no cumplir estricta y cabalmente con las obligaciones que le fueron impuestas en su oportunidad y al no haber sido justificado el incumplimiento por el penado, su defensor o cualquier otro familiar de todas estas infracciones; se hace procedente entonces ordenar nuevamente su detención judicial de manera inmediata por intermedio de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y su posterior reclusión en el Internado Judicial El Rodeo I, una vez capturado y puesto a la orden y disposición de este Tribunal; de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes señalado, este Juzgado TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO CON SEDE EN GUARENAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA REVOCATORIA DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado CARDOZO HERRERA VÍCTOR FRANCISCO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.093.214, en consecuencia se ordena su detención de manera inmediata por intermedio de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y su posterior reclusión en el Internado El Rodeo I, una vez capturado y puesto a la orden y disposición de este Tribunal; de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente Decisión, notifíquese a las partes y líbrese los correspondientes oficios. Cúmplase.
RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZA TERCERA (3ª) DE EJECUCIÓN
EL SECRETARIO
ABG. JOSUE ZERPA
En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. JOSUE ZERPA
RPS/daisy
Exp. 3E-733-99