REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA: 3E-746-00
PENADO: FRANCISCO JAVIER GUARATA SOLANO
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE
EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÉGIMEN PENITENCIARIO
DEFENSA: COORDINADOR DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL
ASUNTO: PRESCRIPCIÓN DE PENA
Revisada como ha sido la presente causa; este Tribunal observa que cursan a las actas las siguientes actuaciones.
1.- Sentencia definitivamente firme emitida por La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Miranda, en fecha 27-08-1999, donde condena al ciudadano FRANCISCO JAVIER GUARATA SOLANO a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el 80 y 82 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrió el hecho. (Folios 215 al 217 de la Primera Pieza).
2.- Decisión emitida por el Juzgado Tercero (3º) de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en fecha 06-01-2000, mediante la cual realizan computo de la pena al ciudadano FRANCISCO JAVIER GUARATA SOLANO, dejando constancia que le falta por cumplir un lapso de UN (1) AÑO y TRECE (13) DIAS. (Folio 230 de la Primera Pieza).
3.- Acta de fecha 24-01-2001, levantada por el Juzgado (3º) Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento mediante la cual el penado FRANCISCO JAVIER GUARATA SOLANO manifiesta que le fue concedido el beneficio de Confinamiento en fecha 15-01-00, debiendo confinar en la Ciudad de Clarines Estado Anzoátegui hasta el día 19-01-01. (Folio 245 de la Primera pieza).
4.- Decisión proferida por el Juzgado Duodécimo (12º) de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 31-10-2000, mediante la cual acuerdan el Beneficio de Confinamiento al ciudadano FRANCISCO JAVIER GUARATA SOLANO, por el lapso de tres (3) meses. (Folio 12 de la Segunda Pieza).
5.- Comunicación de fecha 15-03-01, procedente del Juzgado Duodécimo (12º) de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, donde informa a este Despacho que le concedido el Beneficio de Confinamiento al ciudadano FRANCISCO JAVIER GUARATA SOLANO. (Folio 30 de la Segunda Pieza).
Ahora bien, se evidencia de las presentes actuaciones que el ciudadano FRANCISCO JAVIER GUARATA SOLANO, fue condenado cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el 80 y 82 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrió el hecho, que le fue conmutada el resto de la pena que le faltaba por cumplir en Confinamiento, y finalmente cursa Acta levantada por el Tribunal donde comparece el penado y manifiesta que culminó con las presentaciones que le fueron impuestas por el Tribunal, vale decir que el penado cumplió a cabalidad con la pena que le fue impuesta.
En este mismo orden de ideas, en artículo 105 del Código Orgánico Procesal Penal prevé: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad Criminal”.
Dicho lo anterior concluimos que la pena que le fue impuesta al ciudadano ut supra fue cumplida en su totalidad, en virtud de ello estima quien aquí decide que el penado ha satisfecho en su totalidad la pena principal y accesoria que le fue impuesta, en tal sentido lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa será declarar la EXTINCIÓN DE LA PENA, como resultado del cumplimiento de las obligaciones impuestas, vale decir el cumplimiento de la condena, lo cual extingue la responsabilidad criminal por cumplimiento total de la condena impuesta, en virtud de ello, estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa será decretar LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL al ciudadano FRANCISCO JAVIER GUARATA SOLANO, a tenor del contenido del artículo 105 del Código Penal vigente, y como consecuencia de ello se decreta su LIBERTAD PLENA. ASI SE DECIDE.
En lo que respecta a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia impuesta en la sentencia del penado Espinoza Esteban José, este órgano jurisdiccional considera que lo procedente y ajustado a derecho es desestimar su aplicación acogiendo el criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, plasmado en sentencia Nº 940 de fecha 21-06-2007. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL del ciudadano FRANCISCO JAVIER GUARATA SOLANO, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.673.100, en consecuencia se decreta su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Pena y 105 del Código Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente Decisión, y notifíquese a las partes y líbrese los correspondientes oficios. Cúmplase.
RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZA TERCERA (3ª) DE EJECUCION
EL SECRETARIO
ABG. JOSUE ZERPA
En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. JOSUE ZERPA
RPS/daisy
Exp. 3E-746-00