REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA: 3E-206-09
PENADO: JHOANA PEÑA ISTURIZ
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÉGIMEN PENITENCIARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
DEFENSA: ABG. ERNESTO ROSALES
ASUNTO: EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero (1º) de Primera instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 02-06-2009, donde condena a la ciudadana JHOANA PEÑA ISTURIZ, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, asimismo fue condenada a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem; en consecuencia se acuerda su EJECUCIÓN de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Juzgado observa lo siguiente:
PRIMERO: Que la penada JHOANA PEÑA ISTURIZ, fue detenida en fecha 28-09-2007 hasta el día 23-11-2007, data en que le fue acordada una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que ha estado privado de su liberta por un tiempo igual a UN (1) MES y VEINTICINCO (25) DIAS y por cuanto fue condenada a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS, se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que le falta por cumplir DOS (2) AÑOS, DIEZ (10) MESES y CINCO (5) DIAS, no siendo posible establecer la fecha en la cual cumplirá la pena en su totalidad, por cuanto se encuentra en libertad.
En este sentido es necesario destacar que la ciudadana YURAIMA GUADALUPE ROJAS BRAZÓN no se encuentra actualmente privada de su libertad puesto que en fecha 23-11-2007 le fue impuesta una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de
conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir que la penada ha permanecido disfrutado de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; tiempo este que no puede ser tomado en cuenta como de privación de libertad.
En este sentido el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
ART. 484: PRIVACION DE LIBERTAD. Se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…
Para los efectos del cómputo del cumplimiento de pena o de la totalidad de la pena impuesta, así como para el otorgamiento de cualquier beneficio o medida solicitada por un condenado o penado, no se tomarán en cuenta las medidas restrictivas de la libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación judicial preventiva de libertad o recluido en cualquier establecimiento del Estado…”. En consecuencia se procede al respecto:
SEGUNDO: La penada JHOANA PEÑA ISTURIZ, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:
a) INHABILITACIÓN POLITÍCA: Durante el tiempo que dure la condena, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.
b) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, contados a partir de que la pena principal termine, la cual queda sin efecto en virtud de la sentencia de fecha 21 de mayo del año 2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHAN, Exp. 03-2352.
FECHAS EN QUE PROCEDEN LOS BENEFICIOS:
En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la obligación por parte de los Órganos de la Administración de Justicia, participar al penado objeto de
cómputo, la fecha exacta en que terminará la condena y en su caso la fecha a partir de las cuales la penada podrá optar y solicitar cualquiera de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, incluyendo la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio.
1.- SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: A la cual podrá optar de manera inmediata, por cuanto fue condenada a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS siendo procedente el trámite de la misma, de conformidad con lo establecido en el numeral del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo esta la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena más beneficiosa, en consecuencia se ordena la práctica de forma inmediata de la Evaluación Psicosocial, a los fines de determinar si se encuentran apta para disfrutar de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EJECUTADA Y COMPUTADA la pena que le fue impuesta a la ciudadana JHOANA PEÑA ISTURIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.120.436, todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, notifíquese al Fiscal con competencia Penitenciaria y a la Defensa, líbrese la correspondiente notificación a los fines de imponerla de la Decisión, notifíquese al Director de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y Justicia y remítase Copia Certificada, líbrese oficio a la Oficina de Antecedentes Penales, a los fines de que remita los posibles antecedentes penales de la penada y líbrese oficio a los fines de que le sea practicado Evaluación Psicosocial. CÚMPLASE.
RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZ TERCERA (3ª) DE EJECUCIÓN
EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ZERPA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ZERPA
RPS/daisy
Exp. Nº 3E-206-09