REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA: 3E-069-06
PENADO: TOMÁS SIMÓN CODALLO DALY
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÉGIMEN PENITENCIARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
DEFENSA: PÙBLICA PENAL QUINTA (5ª) ZULEIMA GONZÀLEZ
ASUNTO: REFORMA DE CÓMPUTO
Vista la decisión emitida por este Juzgado en esta misma fecha, en la cual acordó la REFORMAR EL COMPUTO DE LA PENA impuesta al ciudadano TOMAS SIMON CODALLO DALY, titular de la cédula de identidad n° V-3.183.017, de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
PRIMERO: El penado TOMAS SIMON CODALLO DALY, fue condenado por el Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en fecha 23-03-2006; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el artículo 16 del Código Penal. Asimismo fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 ejusdem. (Folios 54 al 5 de la Primera Pieza).
SEGUNDO: Decisión de fecha 15-07-2008, emitida por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, mediante la cual reforma el cómputo de la pena impuesta al ciudadano TOMAS SIMON CODALLO DALY, en virtud de habérsele revocado el beneficio otorgado y donde se deja constancia el cumplimiento efectivo de la pena. Ahora bien, hasta el día 16-03-2009 ha cumplido UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES y DIECISEIS (16) DIAS, que sumados a los TRES (03) MESES Y NUEVE (9) DIAS, redimidos en la misma fecha, nos da un cumplimiento efectivo total de DOS (2) AÑOS, UN (1) MES y VEINTICINCO (25) DIAS, faltándole por cumplir la pena de DIEZ (10) MESES y CINCO (5) DIAS, los cuales cumplirá el 21-01-2010. (Folios 40 al 44 de la Segunda Pieza).
TERCERO: Así mismo, debe cumplir la penada de autos las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:
a) INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos a empleos públicos o políticos que tenga la penada y la incapacidad durante la condena, para obtener
otros para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el mismo tiempo.
b) SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarte parte (1/5) del tiempo de la condena, desde que esta termine, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia.
CUARTO: En lo que respecta a las fecha en que el penado podría optar a alguna de las Medidas Alternativas de Cumplimiento de Pena, este Tribunal considera inoficioso realizar tales especificaciones por cuanto habiéndosele establecido que el penado CODALLO DALY TOMÁS SIMON, violó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo que le fue otorgada y que conllevó a su revocatoria en fecha 23-10-07, el mismo no podrá disfrutar de ninguna de esas medidas, de conformidad con lo previsto en ordinal 4º del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, solo podrá disfrutar del beneficio de Confinamiento, al cual podrá optar, una vez que haya cumplido las tres cuartes (3/4) partes de la pena, que es igual a DOS (2) AÑOS Y TRES (3) MESES, que los cumpliría el 21-04-09.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara REFORMADO EL COMPUTO DE PENA impuesta al ciudadano TOMAS SIMON CODALLO DALY, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-3.183.017, de conformidad con el artículo 482 Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo (10º) del Ministerio Público del Estado Miranda, al Defensor y al penado a los fines de imponerlo de la presente Decisión. Remítase Copia Certificada de la presente al Internado Judicial a los fines de que sea agregado al expediente carcelario. CUMPLASE.
RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZA TERCERA (3ª) DE EJECUCION
EL SECRETARIO
ABG. JOSUE ZERPA
En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. JOSUE ZERPA
Exp. N° 3E-069-06
RPS/Daysi