REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA: 3E-199-09
PENADO: JOVANNY JOSÉ MATA MORFFE
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÉGIMEN PENITENCIARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
DEFENSA: PRIVADO DR. ERNESTO ROSALES ARELLANO
ASUNTO: EJECUCION DE SENTENCIA
Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el extinto Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en fecha 23-03-09, donde condena al ciudadano JOVANNY JOSÉ MATA MORFFE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 16.057.625 cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS, SEIS (6) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los articulo 218.1 y 277 ambos del Código Penal, asimismo fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem; en consecuencia se acuerda su ejecución de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Juzgado observa lo siguiente:
PRIMERO: Que el penado JOVANNY JOSÉ MATA MORFFE, fue detenido en fecha 24-12-06 hasta el día 10-05-07, en virtud de habérsele impuesto Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, permaneciendo detenido por un lapso de CUATRO (4) MESES Y DIECISEIS (16) DÌAS: y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS, SEIS (6) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que le falta por cumplir CUATRO (4) AÑOS, DOS (2) MESES, SEIS (6) DIAS Y DOCE (12 HORAS.
SEGUNDO: Que el penado JOVANNY JOSÉ MATA MORFFE, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:
a) INHABILITACIÓN POLITÍCA: Durante el tiempo que dure la condena, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.
b) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, contados a partir de que la pena principal termine, la cual queda sin efecto en virtud de la sentencia de fecha 21 de mayo del año 2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHAN, Exp. 03-2352.
FECHAS EN QUE LE PROCEDEN LOS BENEFICIOS:
En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la obligación por parte de los órganos de la Administración de Justicia, participar al penado objeto de cómputo, la fecha exacta en que terminará la condena y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar cualquiera de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la misma, incluyendo la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio, por lo que se procede al respecto:
1.- SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: A la cual podrá optar de manera inmediata, por cuanto fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS, SEIS (6) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN; tal y como se evidencia del numeral 2º del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que es la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena más beneficiosa al reo, toda vez que de serle otorgada, le permitiría pernoctar en su domicilio, con su grupo familiar, sin pernoctas en los Centros de Tratamiento Comunitario, siendo en consecuencia lo procedente ordenar se le practique de forma inmediata al penado el Examen Psicosocial, a los fines de determinar si se encuentran apto para disfrutar de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia en lo Penal
en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta al ciudadano JOVANNY JOSÉ MATA MORFFE, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.057.625; todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente Decisión, notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informando sobre la Inhabilitación Política del recluso; notifíquese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y de Justicia, anexando Copia Certificada del presente cómputo, notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria y al Defensor del Penado; notifíquese al Director de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y de Justicia. CÚMPLASE.
RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZ TERCERA (3ª) DE EJECUCIÓN
EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ZERPA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ZERPA
RPS/daisy
Exp. Nº 3E-199-09